ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 615/2018
RESFC-2018-615-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2018
VISTO la Resolución RESFC-2017-509-APN-D#APNAC de fecha 28 de noviembre
de 2017 por la cual se dejó sin efecto la Resolución H.D. N° 29/1996,
ampliando los alcances de las restricciones al tránsito en Áreas
Protegidas, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 965/1993
del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del acto resolutivo citado en el Visto, se procedió a
redeterminar los alcances de la prohibición oportunamente receptada en
la Resolución H.D. N° 29/1996, referida exclusivamente a los vehículos
tipo “todo terreno”, estableciendo para ello también una actualización
del régimen sancionatorio allí estipulado.
Que con el dictado de la Resolución RESFC-2017-509-APN-D#APNAC se
amplió el alcance de la prohibición a cualquier tipo de vehículo
motorizado, al tiempo que se pretendió extender su aplicación a
cualquier tipo de camino, senda, sendero o huella, no perteneciente a
la red vial nacional o provincial, no habilitadas para el uso del
público general, o por zonas silvestres desprovistas de sendas, de
conformidad con lo expresado en el Considerando décimo tercero de dicho
acto resolutivo.
Que producto de una revisión de los términos del mencionado acto
administrativo, en particular del Artículo 2º del mismo, se estima
necesario consignar de una forma más precisa e indudable el espíritu y
alcance pretendido con el dictado de dicha normativa.
Que ello encuentra basamento en evitar interpretaciones que atenten
contra la esencia pretendida con el dictado de la norma, que tuvo por
objeto mantener y extender la prohibición oportunamente establecida a
través de la Resolución H.D. N° 29/1996.
Que en este sentido, corresponde incorporar la salvedad que existe
sobre aquellas sendas habilitadas para el uso público vehicular y, a
fin de evitar interpretaciones que restrinjan el tránsito de vehículos
de características particulares, como es el caso de las motos de nieve,
corresponde aclarar la obligatoriedad de transitar por circuitos
habilitados, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución H.D. N.º
68/2002 (t.o. Resolución H.D. N.º 240/2011) referida a prestaciones
turísticas.
Que, en este estado, corresponde modificar el texto del Artículo 2° de la Resolución RESFC-2017-509-APN-D#APNAC.
Que por lo demás, se mantienen los términos, alcances y efectos de la ya mencionada Resolución RESFC2017-509-APN-D#APNAC.
Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de
Operaciones, de Conservación y de Uso Público, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y las Direcciones de Concesiones y de Coordinación
Operativa han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el texto del Artículo 2º de la Resolución
RESFC-2017-509-APN-D#APNAC, el que quedará redactado de la siguiente
manera, “Prohíbase en todas las áreas administradas por la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el tránsito de vehículos
motorizados por fuera de los caminos, huellas o sitios habilitados para
el tránsito público vehicular. En caso de las motos de nieve, las
mismas podrán circular sólo por circuitos habilitados.”, de acuerdo con
lo expresado en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico
Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi -
Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard
e. 16/11/2018 N° 87516/18 v. 16/11/2018