ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 615/2018

RESFC-2018-615-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2018

VISTO la Resolución RESFC-2017-509-APN-D#APNAC de fecha 28 de noviembre de 2017 por la cual se dejó sin efecto la Resolución H.D. N° 29/1996, ampliando los alcances de las restricciones al tránsito en Áreas Protegidas, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 965/1993 del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del acto resolutivo citado en el Visto, se procedió a redeterminar los alcances de la prohibición oportunamente receptada en la Resolución H.D. N° 29/1996, referida exclusivamente a los vehículos tipo “todo terreno”, estableciendo para ello también una actualización del régimen sancionatorio allí estipulado.

Que con el dictado de la Resolución RESFC-2017-509-APN-D#APNAC se amplió el alcance de la prohibición a cualquier tipo de vehículo motorizado, al tiempo que se pretendió extender su aplicación a cualquier tipo de camino, senda, sendero o huella, no perteneciente a la red vial nacional o provincial, no habilitadas para el uso del público general, o por zonas silvestres desprovistas de sendas, de conformidad con lo expresado en el Considerando décimo tercero de dicho acto resolutivo.

Que producto de una revisión de los términos del mencionado acto administrativo, en particular del Artículo 2º del mismo, se estima necesario consignar de una forma más precisa e indudable el espíritu y alcance pretendido con el dictado de dicha normativa.

Que ello encuentra basamento en evitar interpretaciones que atenten contra la esencia pretendida con el dictado de la norma, que tuvo por objeto mantener y extender la prohibición oportunamente establecida a través de la Resolución H.D. N° 29/1996.

Que en este sentido, corresponde incorporar la salvedad que existe sobre aquellas sendas habilitadas para el uso público vehicular y, a fin de evitar interpretaciones que restrinjan el tránsito de vehículos de características particulares, como es el caso de las motos de nieve, corresponde aclarar la obligatoriedad de transitar por circuitos habilitados, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución H.D. N.º 68/2002 (t.o. Resolución H.D. N.º 240/2011) referida a prestaciones turísticas.

Que, en este estado, corresponde modificar el texto del Artículo 2° de la Resolución RESFC-2017-509-APN-D#APNAC.

Que por lo demás, se mantienen los términos, alcances y efectos de la ya mencionada Resolución RESFC2017-509-APN-D#APNAC.

Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Conservación y de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y las Direcciones de Concesiones y de Coordinación Operativa han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el texto del Artículo 2º de la Resolución RESFC-2017-509-APN-D#APNAC, el que quedará redactado de la siguiente manera, “Prohíbase en todas las áreas administradas por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el tránsito de vehículos motorizados por fuera de los caminos, huellas o sitios habilitados para el tránsito público vehicular. En caso de las motos de nieve, las mismas podrán circular sólo por circuitos habilitados.”, de acuerdo con lo expresado en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard

e. 16/11/2018 N° 87516/18 v. 16/11/2018