MINISTERIO DE TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 2283/2018

RESOL-2018-2283-APN-DNV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2018

VISTO el Expediente EX-2018-58411195-APN-PYC#DNV, la Ley N° 25.675, la Ley N° 25.831, la Ley N ° 27.275, la Ley N° 27.328, el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, el Decreto N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017, el Decreto N° 902 de fecha 7 de noviembre de 2017, las Resoluciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 3043 del 30 de noviembre de 2017, N° 3178 del 13 de diciembre de 2017 y N° 1126 del 18 de junio de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que la Ley N° 25.831 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito Nacional como Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.

Que la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que mediante Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público privada, definiendo a los mismos en su Artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el Artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Que la Ley Nº 27.328 fue reglamentada mediante el Decreto Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017, declarando de interés nacional todos los proyectos que se desarrollen en el marco de las disposiciones de la misma.

Que por el Decreto Nº 902 de fecha 7 de noviembre de 2017 se estableció la incorporación del régimen de la Ley Nº 27.328, como una modalidad alternativa de contratación a la establecida en el Decreto N° 1.288 de fecha 21 de diciembre de 2016, para los Corredores Viales Nacionales.

Que en dicho marco, a propuesta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se ha efectuado una nueva configuración para los Corredores Viales Nacionales, bajo la designación de Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”, que contempla las unidades denominadas CORREDOR VIAL “A”, CORREDOR VIAL “B”, CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”, CORREDOR VIAL “F” y CORREDOR VIAL “SUR”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD propicia con los Contratos PPP una red de autopistas y rutas seguras en diferentes tramos de estos nuevos Corredores Viales Nacionales.

Que oportunamente el MINISTERIO DE TRANSPORTE ha emitido el Dictamen de la Autoridad Convocante previsto en el artículo 13 de la Ley N° 27.328.

Que el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 aprueba los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional.

Que por Resolución N° 3178 de fecha 13 de diciembre de 2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se convocó a Audiencias Públicas para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las Autoridades Nacionales, Provinciales y Locales convocadas, respecto del Proyecto PPP Vial - Etapa 1, para los denominados CORREDOR VIAL “A”, CORREDOR VIAL “B”, CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”, CORREDOR VIAL “F” y CORREDOR VIAL “SUR”.

Que en fecha 12 de enero de 2018, se celebró en la localidad de Rufino, Provincia de Santa Fe la Audiencia Pública del Corredor Vial “C”, donde se explicitaron las obras previstas para dicho corredor en el Proyecto PPP Vial – Etapa 1 de Autopistas y Rutas Seguras, y los beneficios del usuario, los nuevos emplazamientos de estaciones de cobro, las bases técnicas, económicas, financieras y jurídicas y las cuestiones socio ambientales pertinentes.

Que por Circular S/Consulta N° 9 de fecha 13 de abril de 2018, aprobada por Resolución N° 676 de fecha 13 de abril de 2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se incorporó al cuadro del Punto 5.1 del Artículo 5: PLAN DE OBRAS PRINCIPALES PREVISTAS EN EL CORREDOR VIAL DEL PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES del CORREDOR VIAL “C”, la Obra de Duplicación de Calzada en paso por Carmen de Areco (Km 138,35 – Km 141,00) y Distribuidor Acceso a Gouin ( Km 137,87), denominada “C-AU-03”.

Que a partir de la incorporación de la mencionada Obra “C-AU-03” al PLAN DE OBRAS PRINCIPALES del corredor vial, se agrega a la MEMORIA DESCRIPTIVA del CORREDOR VIAL “C”, que como ANEXO II integra el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.

Que por Resolución N° 1126 de fecha 18 de junio de 2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se procedió a la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de los Corredores Viales Nacionales, bajo el régimen de la Ley de Participación Público Privada N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017 modificado por el Decreto N° 936 de fecha de fecha 14 de noviembre de 2017 para el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”.

Que encontrándose cumplidos todos los trámites de ley, en fecha 31 de julio de 2018 se procedió a la suscripción de los correspondientes Contratos PPP entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y las sociedades anónimas constituidas, quedando conformados los siguientes Corredores Viales: CONCESIONARIA CRUZ DEL SUR S.A. (Corredor Vial “A”), CCA GREEN B S.A. (Corredor Vial “B”), VIAL ANDES 7 S.A.U. (Corredor Vial “C”), CORREDOR PANAMERICANO I S.A. (Corredor Vial “E”), CORREDOR PANAMERICANO II S.A. (Corredor Vial “F”) y AUSUR S.A. (Corredor Vial “Sur”).

Que conforme la normativa indicada precedentemente, corresponde realizar Audiencia Pública para la publicidad de la Obra de Duplicación de Calzada en paso por Carmen de Areco (Km 138,35 – Km 141,00) y Distribuidor Acceso a Gouin ( Km 137,87), denominada “C-AU-03”, prevista en el Contrato PPP del Corredor Vial “C”, tal como se realizó con el resto de las obras que integran el Plan de Obras del Corredor.

Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través de los artículos 1, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.

Que constituye un objetivo de esta Administración fortalecer la relación entre el Estado y la sociedad civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.

Que para lograr el saneamiento de las instituciones debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración, conforme lo previsto en el inciso h) del artículo 28 de la Ley N° 27.328.

Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse. Dichas opiniones —no obstante su carácter no vinculante— deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones.

Que se ha instrumentado en los Proyectos PPP Viales un mecanismo y modalidad de Audiencia Pública que, considerando la unidad de los Corredores Viales Nacionales, contemple su carácter interjurisdiccional al momento de proponer el abordaje de los aspectos ambientales, de difusión de las obras y la contraprestación por uso a aplicar en cada uno, propiciando la más amplia participación.

Que, en consecuencia, y considerando la nueva normativa aplicable - Ley N° 27.328 y Decreto N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017 -, ha sido dictada la Resolución N° 3043 del 30 de noviembre de 2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD que aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para aplicarse en los Corredores Viales Nacionales PPP licitados mediante la Ley Nº 27.328.

Que dicho reglamento permite la posibilidad de participar de la Audiencia Pública en forma presencial (física) o por vía electrónica que a esos fines se ha contemplado un Formulario de Participación para que puedan expedirse sobre las diferentes áreas a considerar en la Audiencia convocada.

Que para el caso de inscribirse como orador en la Audiencia Pública deberá acompañar previamente un breve informe sobre la ponencia.

Que dicho reglamento convoca a las autoridades Nacionales, Provinciales y Locales del área de cada Proyecto PPP Vial a participar de la misma, invitándolas formalmente a concurrir.

Que con fecha 1° de agosto de 2018, el Contratista PPP – VIAL ANDES 7 S.A.U., ha tomado posesión del Corredor Vial C y se encuentra ejecutando sus obligaciones inherentes al Contrato de Participación Público Privada suscripto en el marco del Proyecto Licitado denominado “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP - Etapa 1” (también denominado Proyecto PPP Vial- Etapa 1).

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen N° IF-2018-58646763-APN-AJ#DNV.

Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14467.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Convocase a Audiencia Pública para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las Autoridades Nacionales, Provinciales y Locales convocadas, respecto al Proyecto de Obra denominada “C-AU-03” – Autopista Ruta Nacional N° 7 – Duplicación de Calzada en paso por Carmen de Areco (Km 138,35 a Km 141,00) y Distribuidor de Acceso a Gouin (Km 137,87), correspondiente al CORREDOR VIAL “C”, a cargo de VIAL ANDES 7 S.A.U., integrante del Proyecto PPP Vial - Etapa 1, que se detalla en IF-2018-58474279-APN-PYC#DNV Anexo I de la presente.

Artículo 2°.- Establecese que la Audiencia Pública se llevará a cabo el viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10 horas, en Moreno 541 – Honorable Concejo Deliberante de Carmen de Areco de la localidad de Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Dejase establecido que los interesados en el tema puesto en consulta podrán tomar vista de los antecedentes vinculados al objeto de la Audiencia Pública que incluye el Proyecto de la Obra “C-AU-03”; y las cuestiones socio ambientales, incluyendo el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), a partir del día 16 de noviembre de 2018 y hasta el día 3 de diciembre de 2018 para la Audiencia prevista el día 7 de diciembre de 2018, en la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, sita en el piso 10 de la Avenida Julio A. Roca 738, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los mismos días y en el horario de 10:00 a 17:00 hs. No se podrá tomar vista de los antecedentes los días 19 y 30 de noviembre de 2018 próximo por ser feriado nacional y feriado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, respectivamente. Asimismo se podrá acceder a la información en los sitios web mencionados en el artículo 4° de la presente. La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD habilitará el Registro de Participantes, cuya inscripción es libre y gratuita y se realizará a través del formulario modelo que corresponde al Corredor Vial “C”, conforme las modalidades que se contemplan en el artículo 7° de la presente.

Artículo 4°.- Determinase que la documentación relacionada con los aspectos técnicos, ambientales y económicos se encuentra publicada en el sitio web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ppp.vialidad.gob.ar.

Artículo 5°.- Instruyase al Presidente de la Audiencia Pública a iniciar el acto efectuando una exposición sucinta de los hechos y el derecho a considerar, exponiendo los motivos y especificando los objetivos de la convocatoria. Luego, se invitará a que se lleve a cabo la exposición del proyecto del Corredor Vial pertinente, por parte de los responsables designados a tal efecto, y posteriormente, los participantes realizarán la exposición de sus presentaciones en forma oral de por lo menos CINCO (5) minutos. El tiempo de la intervención será de hasta DIEZ (10) minutos para autoridades públicas, asociaciones u organismos de usuarios y consumidores. El orden de exposición de los participantes que se hubiesen registrado, queda establecido conforme a su inscripción en el Registro de Participantes. La pertinencia de cualquier otra intervención no prevista en el Orden del Día, queda sujeta a la aprobación del Presidente de la Audiencia Pública. Finalizadas las intervenciones de las partes, el Presidente declara el cierre de la Audiencia Pública. Para presenciar la Audiencia Pública no se requiere inscripción en el Registro de Participantes.

Artículo 6°.- Invítese a las Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales directamente involucradas en los proyectos que se consultan a tomar parte de la misma y efectuar sus observaciones.

Artículo 7°.- Establecese que los interesados en participar podrán efectuar su consulta en forma electrónica o inscribirse para efectuar exposiciones orales durante el desarrollo de la Audiencia Pública; Para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos: Inscripción previa en el Registro de Participantes habilitado a tal efecto, suscribiendo el Formulario de Participación Electrónica, o suscribiendo el Formulario de Participación Presencial. En este último supuesto deberá acompañar presentación por escrito de un informe que refleje el interés particular en el proyecto y el contenido de la exposición a efectuar, el cual deberá presentarse con antelación al cierre del Registro de Participantes. En ambos casos se deberá informar si actúa en representación, debiendo acreditar la personería jurídica mediante instrumento legal correspondiente. Podrá acompañarse toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el proyecto. Para la Participación Presencial se contemplarán especialmente aquellos casos en que los interesados en participar se vean impedidos de hacerlo por escrito. El formulario a completar por los interesados para inscribirse en el Registro de Participantes, estará disponible en la Planta Baja, Mesa de Entradas PPP de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, Avenida Julio A. Roca 738, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en forma electrónica en el sitio web ppp.vialidad.gob.ar correspondiente al Corredor Vial C. La Inscripción en el Registro de Participantes podrá efectuarse a partir del día 16 de noviembre de 2018 y hasta el día 3 de diciembre de 2018 para la Audiencia prevista el 7 de diciembre de 2018, en el horario de 10 hs a 17 hs. No se efectuarán inscripciones presenciales los días 19 y 30 de noviembre de 2018 próximo por ser feriado nacional y feriado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 8°.- Dejase establecida la Autoridad de la Audiencia Pública del CORREDOR VIAL “C”: Presidente de la Audiencia: Dr. Ricardo STODDART.

Artículo 9°.- Conformase el orden de exposición de los participantes que se hubiesen registrado, queda establecido conforme a su inscripción en el Registro de Participantes y a lo dispuesto por el Presidente conforme la reglamentación aprobada por la Resolución N° 3043 del 30 de noviembre de 2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. Los participantes tienen derecho a una intervención oral de por lo menos CINCO (5) minutos. El tiempo de la intervención será de hasta DIEZ (10) minutos para autoridades públicas, asociaciones u organismos de usuarios y consumidores.

Artículo 10°.- Ordenase al Presidente de la Audiencia junto con los demás funcionarios que participaron de la misma, a elevar a esta Superioridad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un informe de cierre de la misma. La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de elevado el informe final, debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza. La resolución será publicada en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Artículo 11°.- Determinase que la Audiencia Pública se regirá por el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución N° 3043 del 30 de noviembre de 2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Artículo 12°.- Publiquese la presente en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día y en la página de Internet de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Artículo 13°.- Publíquese el aviso de Convocatoria que como IF-2018-58474423- APN-PYC#DNV ANEXO II forma parte integrante de la presente, durante DOS (2) días en el Boletín Oficial de la Nación, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, y en por lo menos UN (1) diario local y, en la página de Internet de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Artículo 14°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electronica (GDE) a través de Comunicación Oficial a las áreas intervinientes; y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13° de la presente.

Artículo 15°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Patricia Mabel Gutierrez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/11/2018 N° 87635/18 v. 16/11/2018


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)