MINISTERIO DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 2283/2018
RESOL-2018-2283-APN-DNV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2018
VISTO el Expediente EX-2018-58411195-APN-PYC#DNV, la Ley N° 25.675, la
Ley N° 25.831, la Ley N ° 27.275, la Ley N° 27.328, el Decreto N° 1172
de fecha 3 de diciembre de 2003, el Decreto N° 118 de fecha 17 de
febrero de 2017, el Decreto N° 902 de fecha 7 de noviembre de 2017, las
Resoluciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 3043 del 30 de
noviembre de 2017, N° 3178 del 13 de diciembre de 2017 y N° 1126 del 18
de junio de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro
de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y
protección de la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sustentable.
Que la Ley N° 25.831 establece los presupuestos mínimos de protección
ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información
ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito
Nacional como Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de
servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
Que la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio
del derecho de acceso a la información pública, promover la
participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que mediante Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los
contratos de participación público privada, definiendo a los mismos en
su Artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que
integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el
Artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de
contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se
establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de
desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda,
actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada
y/o innovación tecnológica.
Que la Ley Nº 27.328 fue reglamentada mediante el Decreto Nº 118 de
fecha 17 de febrero de 2017, declarando de interés nacional todos los
proyectos que se desarrollen en el marco de las disposiciones de la
misma.
Que por el Decreto Nº 902 de fecha 7 de noviembre de 2017 se estableció
la incorporación del régimen de la Ley Nº 27.328, como una modalidad
alternativa de contratación a la establecida en el Decreto N° 1.288 de
fecha 21 de diciembre de 2016, para los Corredores Viales Nacionales.
Que en dicho marco, a propuesta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se
ha efectuado una nueva configuración para los Corredores Viales
Nacionales, bajo la designación de Proyecto “Red de Autopistas y Rutas
Seguras PPP – Etapa 1”, que contempla las unidades denominadas CORREDOR
VIAL “A”, CORREDOR VIAL “B”, CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”,
CORREDOR VIAL “F” y CORREDOR VIAL “SUR”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD propicia con los Contratos PPP
una red de autopistas y rutas seguras en diferentes tramos de estos
nuevos Corredores Viales Nacionales.
Que oportunamente el MINISTERIO DE TRANSPORTE ha emitido el Dictamen de
la Autoridad Convocante previsto en el artículo 13 de la Ley N° 27.328.
Que el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 aprueba los
Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional.
Que por Resolución N° 3178 de fecha 13 de diciembre de 2017 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se convocó a Audiencias Públicas para
informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no
gubernamentales, con la participación de las Autoridades Nacionales,
Provinciales y Locales convocadas, respecto del Proyecto PPP Vial -
Etapa 1, para los denominados CORREDOR VIAL “A”, CORREDOR VIAL “B”,
CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”, CORREDOR VIAL “F” y CORREDOR VIAL
“SUR”.
Que en fecha 12 de enero de 2018, se celebró en la localidad de Rufino,
Provincia de Santa Fe la Audiencia Pública del Corredor Vial “C”, donde
se explicitaron las obras previstas para dicho corredor en el Proyecto
PPP Vial – Etapa 1 de Autopistas y Rutas Seguras, y los beneficios del
usuario, los nuevos emplazamientos de estaciones de cobro, las bases
técnicas, económicas, financieras y jurídicas y las cuestiones socio
ambientales pertinentes.
Que por Circular S/Consulta N° 9 de fecha 13 de abril de 2018, aprobada
por Resolución N° 676 de fecha 13 de abril de 2018 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, se incorporó al cuadro del Punto 5.1 del Artículo
5: PLAN DE OBRAS PRINCIPALES PREVISTAS EN EL CORREDOR VIAL DEL PLIEGO
DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES del CORREDOR VIAL “C”, la
Obra de Duplicación de Calzada en paso por Carmen de Areco (Km 138,35 –
Km 141,00) y Distribuidor Acceso a Gouin ( Km 137,87), denominada
“C-AU-03”.
Que a partir de la incorporación de la mencionada Obra “C-AU-03” al
PLAN DE OBRAS PRINCIPALES del corredor vial, se agrega a la MEMORIA
DESCRIPTIVA del CORREDOR VIAL “C”, que como ANEXO II integra el PLIEGO
DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
Que por Resolución N° 1126 de fecha 18 de junio de 2018 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, se procedió a la adjudicación de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la contratación del diseño,
construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación,
mantenimiento y explotación comercial de los Corredores Viales
Nacionales, bajo el régimen de la Ley de Participación Público Privada
N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118 de fecha 17 de febrero de
2017 modificado por el Decreto N° 936 de fecha de fecha 14 de noviembre
de 2017 para el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa
1”.
Que encontrándose cumplidos todos los trámites de ley, en fecha 31 de
julio de 2018 se procedió a la suscripción de los correspondientes
Contratos PPP entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y las sociedades
anónimas constituidas, quedando conformados los siguientes Corredores
Viales: CONCESIONARIA CRUZ DEL SUR S.A. (Corredor Vial “A”), CCA GREEN
B S.A. (Corredor Vial “B”), VIAL ANDES 7 S.A.U. (Corredor Vial “C”),
CORREDOR PANAMERICANO I S.A. (Corredor Vial “E”), CORREDOR PANAMERICANO
II S.A. (Corredor Vial “F”) y AUSUR S.A. (Corredor Vial “Sur”).
Que conforme la normativa indicada precedentemente, corresponde
realizar Audiencia Pública para la publicidad de la Obra de Duplicación
de Calzada en paso por Carmen de Areco (Km 138,35 – Km 141,00) y
Distribuidor Acceso a Gouin ( Km 137,87), denominada “C-AU-03”,
prevista en el Contrato PPP del Corredor Vial “C”, tal como se realizó
con el resto de las obras que integran el Plan de Obras del Corredor.
Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de
los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a
través de los artículos 1, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo
Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75
inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados
Internacionales.
Que constituye un objetivo de esta Administración fortalecer la
relación entre el Estado y la sociedad civil, en el convencimiento de
que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las
reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia
legítima, transparente y eficiente.
Que para lograr el saneamiento de las instituciones debe darse un lugar
primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los
actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la
información y a los que amplían la participación de la sociedad en los
procesos decisorios de la administración, conforme lo previsto en el
inciso h) del artículo 28 de la Ley N° 27.328.
Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el
proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en
el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su
conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual,
grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse. Dichas
opiniones —no obstante su carácter no vinculante— deben ser
consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la
autoridad de fundamentar sus desestimaciones.
Que se ha instrumentado en los Proyectos PPP Viales un mecanismo y
modalidad de Audiencia Pública que, considerando la unidad de los
Corredores Viales Nacionales, contemple su carácter interjurisdiccional
al momento de proponer el abordaje de los aspectos ambientales, de
difusión de las obras y la contraprestación por uso a aplicar en cada
uno, propiciando la más amplia participación.
Que, en consecuencia, y considerando la nueva normativa aplicable - Ley
N° 27.328 y Decreto N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017 -, ha sido
dictada la Resolución N° 3043 del 30 de noviembre de 2017 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD que aprobó el Reglamento General de
Audiencias Públicas para aplicarse en los Corredores Viales Nacionales
PPP licitados mediante la Ley Nº 27.328.
Que dicho reglamento permite la posibilidad de participar de la
Audiencia Pública en forma presencial (física) o por vía electrónica
que a esos fines se ha contemplado un Formulario de Participación para
que puedan expedirse sobre las diferentes áreas a considerar en la
Audiencia convocada.
Que para el caso de inscribirse como orador en la Audiencia Pública
deberá acompañar previamente un breve informe sobre la ponencia.
Que dicho reglamento convoca a las autoridades Nacionales, Provinciales
y Locales del área de cada Proyecto PPP Vial a participar de la misma,
invitándolas formalmente a concurrir.
Que con fecha 1° de agosto de 2018, el Contratista PPP – VIAL ANDES 7
S.A.U., ha tomado posesión del Corredor Vial C y se encuentra
ejecutando sus obligaciones inherentes al Contrato de Participación
Público Privada suscripto en el marco del Proyecto Licitado denominado
“Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP - Etapa 1” (también denominado
Proyecto PPP Vial- Etapa 1).
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen
N° IF-2018-58646763-APN-AJ#DNV.
Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14467.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
Artículo 1°.- Convocase a Audiencia Pública para informar a la
población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con
la participación de las Autoridades Nacionales, Provinciales y Locales
convocadas, respecto al Proyecto de Obra denominada “C-AU-03” –
Autopista Ruta Nacional N° 7 – Duplicación de Calzada en paso por
Carmen de Areco (Km 138,35 a Km 141,00) y Distribuidor de Acceso a
Gouin (Km 137,87), correspondiente al CORREDOR VIAL “C”, a cargo de
VIAL ANDES 7 S.A.U., integrante del Proyecto PPP Vial - Etapa 1, que se
detalla en IF-2018-58474279-APN-PYC#DNV Anexo I de la presente.
Artículo 2°.- Establecese que la Audiencia Pública se llevará a cabo el
viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10 horas, en Moreno 541 –
Honorable Concejo Deliberante de Carmen de Areco de la localidad de
Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Dejase establecido que los interesados en el tema puesto
en consulta podrán tomar vista de los antecedentes vinculados al objeto
de la Audiencia Pública que incluye el Proyecto de la Obra “C-AU-03”; y
las cuestiones socio ambientales, incluyendo el Estudio de Impacto
Ambiental (EIA), a partir del día 16 de noviembre de 2018 y hasta el
día 3 de diciembre de 2018 para la Audiencia prevista el día 7 de
diciembre de 2018, en la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en
la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, sita en el piso 10
de la Avenida Julio A. Roca 738, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
dentro de los mismos días y en el horario de 10:00 a 17:00 hs. No se
podrá tomar vista de los antecedentes los días 19 y 30 de noviembre de
2018 próximo por ser feriado nacional y feriado en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires, respectivamente. Asimismo se podrá acceder a la
información en los sitios web mencionados en el artículo 4° de la
presente. La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD habilitará el Registro de
Participantes, cuya inscripción es libre y gratuita y se realizará a
través del formulario modelo que corresponde al Corredor Vial “C”,
conforme las modalidades que se contemplan en el artículo 7° de la
presente.
Artículo 4°.- Determinase que la documentación relacionada con los
aspectos técnicos, ambientales y económicos se encuentra publicada en
el sitio web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ppp.vialidad.gob.ar.
Artículo 5°.- Instruyase al Presidente de la Audiencia Pública a
iniciar el acto efectuando una exposición sucinta de los hechos y el
derecho a considerar, exponiendo los motivos y especificando los
objetivos de la convocatoria. Luego, se invitará a que se lleve a cabo
la exposición del proyecto del Corredor Vial pertinente, por parte de
los responsables designados a tal efecto, y posteriormente, los
participantes realizarán la exposición de sus presentaciones en forma
oral de por lo menos CINCO (5) minutos. El tiempo de la intervención
será de hasta DIEZ (10) minutos para autoridades públicas, asociaciones
u organismos de usuarios y consumidores. El orden de exposición de los
participantes que se hubiesen registrado, queda establecido conforme a
su inscripción en el Registro de Participantes. La pertinencia de
cualquier otra intervención no prevista en el Orden del Día, queda
sujeta a la aprobación del Presidente de la Audiencia Pública.
Finalizadas las intervenciones de las partes, el Presidente declara el
cierre de la Audiencia Pública. Para presenciar la Audiencia Pública no
se requiere inscripción en el Registro de Participantes.
Artículo 6°.- Invítese a las Autoridades Nacionales, Provinciales y
Municipales directamente involucradas en los proyectos que se consultan
a tomar parte de la misma y efectuar sus observaciones.
Artículo 7°.- Establecese que los interesados en participar podrán
efectuar su consulta en forma electrónica o inscribirse para efectuar
exposiciones orales durante el desarrollo de la Audiencia Pública; Para
ello deberán cumplir con los siguientes requisitos: Inscripción previa
en el Registro de Participantes habilitado a tal efecto, suscribiendo
el Formulario de Participación Electrónica, o suscribiendo el
Formulario de Participación Presencial. En este último supuesto deberá
acompañar presentación por escrito de un informe que refleje el interés
particular en el proyecto y el contenido de la exposición a efectuar,
el cual deberá presentarse con antelación al cierre del Registro de
Participantes. En ambos casos se deberá informar si actúa en
representación, debiendo acreditar la personería jurídica mediante
instrumento legal correspondiente. Podrá acompañarse toda otra
documentación y/o propuestas relacionadas con el proyecto. Para la
Participación Presencial se contemplarán especialmente aquellos casos
en que los interesados en participar se vean impedidos de hacerlo por
escrito. El formulario a completar por los interesados para inscribirse
en el Registro de Participantes, estará disponible en la Planta Baja,
Mesa de Entradas PPP de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, Avenida
Julio A. Roca 738, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en forma
electrónica en el sitio web ppp.vialidad.gob.ar correspondiente al
Corredor Vial C. La Inscripción en el Registro de Participantes podrá
efectuarse a partir del día 16 de noviembre de 2018 y hasta el día 3 de
diciembre de 2018 para la Audiencia prevista el 7 de diciembre de 2018,
en el horario de 10 hs a 17 hs. No se efectuarán inscripciones
presenciales los días 19 y 30 de noviembre de 2018 próximo por ser
feriado nacional y feriado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 8°.- Dejase establecida la Autoridad de la Audiencia Pública
del CORREDOR VIAL “C”: Presidente de la Audiencia: Dr. Ricardo STODDART.
Artículo 9°.- Conformase el orden de exposición de los participantes
que se hubiesen registrado, queda establecido conforme a su inscripción
en el Registro de Participantes y a lo dispuesto por el Presidente
conforme la reglamentación aprobada por la Resolución N° 3043 del 30 de
noviembre de 2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. Los
participantes tienen derecho a una intervención oral de por lo menos
CINCO (5) minutos. El tiempo de la intervención será de hasta DIEZ (10)
minutos para autoridades públicas, asociaciones u organismos de
usuarios y consumidores.
Artículo 10°.- Ordenase al Presidente de la Audiencia junto con los
demás funcionarios que participaron de la misma, a elevar a esta
Superioridad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en el plazo de DIEZ
(10) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un informe de
cierre de la misma. La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en un plazo no
mayor de TREINTA (30) días de elevado el informe final, debe
fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en
cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por
las cuales las rechaza. La resolución será publicada en el Boletín
Oficial, en el sitio de Internet de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Artículo 11°.- Determinase que la Audiencia Pública se regirá por el
Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución N°
3043 del 30 de noviembre de 2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Artículo 12°.- Publiquese la presente en el Boletín Oficial por el
término de UN (1) día y en la página de Internet de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD.
Artículo 13°.- Publíquese el aviso de Convocatoria que como
IF-2018-58474423- APN-PYC#DNV ANEXO II forma parte integrante de la
presente, durante DOS (2) días en el Boletín Oficial de la Nación, en
por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, y en por lo menos
UN (1) diario local y, en la página de Internet de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD.
Artículo 14°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante el sistema de
Gestión Documental Electronica (GDE) a través de Comunicación Oficial a
las áreas intervinientes; y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA ambas de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 13° de la presente.
Artículo 15°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Patricia Mabel Gutierrez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/11/2018 N° 87635/18 v. 16/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)