AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 410/2018
RESFC-2018-410-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018
VISTO el Expediente EX-2018-02988810-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nº
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre
de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución
Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE VICUÑA MACKENNA de la Provincia de
CÓRDOBA, tendiente a obtener la cesión precaria y gratuita de un
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta 35 y
Proyección de la calle Amadeo Sabattini y calle Gabriela Mistral, de la
Localidad de VICUÑA MACKENNA, Departamento de RÍO CUARTO, de la
Provincia de CÓRDOBA, identificado catastralmente como 2406421660308500
– Parcela Rural, vinculado al CIE 1400006314/1, y que cuenta con una
superficie aproximada de terreno de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS
(39.188,32 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2018-14528871-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble como un
espacio de práctica deportiva denominado Núcleo de Inclusión de
Desarrollo de Oportunidades (NIDO).
Que en función de las características de la obra, la que se encuentra
destinada a satisfacer el interés general, la citada Municipalidad,
solicitó la compra del inmueble objeto de las presentes actuaciones, a
fin de consolidar en forma definitiva la obra en el lugar.
Que la Municipalidad ha requerido que, mientras se instan los trámites
de compra se le otorgue un permiso de uso para iniciar tareas
vinculadas a la obra.
Que el citado inmueble se encuentra en jurisdicción de esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, conforme surge de los informes
técnicos practicados.
Que de la constatación efectuada en el ámbito de esta Agencia, se
verifica que se trata de un polígono triangular delimitado con cerco
perimetral, desocupado y sin uso aparente y que se encuentra en buen
estado de conservación.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, dispone que es
función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder
el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado
Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por
razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III (parte pertinente) y IV del
Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales inmuebles se encuentra el solicitado por la MUNICIPALIDAD DE VICUÑA MACKENNA.
Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de
uso a la MUNICIPALIDAD DE VICUÑA MACKENNA, todo ello a través del
“PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO/MUNICIPALIDAD DE VICUÑA MACKENNA”, identificado como
IF-2018-57008645-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por la MUNICIPALIDAD DE VICUÑA MACKENNA y presentada ante esta AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días
a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE VICUÑA MACKENNA,
el uso precario y gratuito del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la Ruta 35 y Proyección de la calle Amadeo Sabattini y calle
Gabriela Mistral de la Localidad de VICUÑA MACKENNA, Departamento de
RÍO CUARTO de la Provincia de CÓRDOBA, identificado catastralmente como
2406421660308500 – Parcela Rural, vinculado al CIE 1400006314/1, y que
cuenta con una superficie aproximada de terreno de TREINTA Y NUEVE MIL
CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS
CUADRADOS (39.188,32 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2018-14528871-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE VICUÑA MACKENNA”
identificado como IF-2018-57008645-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE VICUÑA MACKENNA y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se
aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.-. Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.-Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE VICUÑA MACKENNA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/11/2018 N° 87537/18 v. 16/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)