PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1774/2018
DISFC-2018-1774-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2018
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo opinado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto N°
891/2017, el Sector Público Nacional debe aplicar mejoras continuas de
procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y
herramientas informáticas, con el fin de agilizar procedimientos
administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y
eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que el marco normativo requiere de un análisis permanente, con la
premisa de adecuarlo a las necesidades emergentes de la actividad
desplegada por la Organización Marítima Internacional (OMI).
Que en el transcurso del 40° período de sesiones del Comité de
Facilitación de la OMI se presentó una iniciativa acerca de la
elaboración de un prototipo de Ventanilla Única Marítima, como medio
electrónico para el despacho de buques, con el objetivo de facilitar y
agilizar el tráfico marítimo internacional, evitando demoras
innecesarias en el despacho de buques, cargas y pasajeros.
Que mediante la Ley Nº 22.050, sancionada el 13 de agosto de 1979,
nuestro país aprobó el Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo
Internacional (Convenio FAL).
Que debido a la entrada en vigencia en nuestro país del mencionado
Convenio y de las funciones asignadas a la Prefectura Naval Argentina
en el artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398, la
Prefectura dictó la Ordenanza N° 4/80 titulada “NORMAS PARA LA
APLICACIÓN DEL CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO
INTERNACIONAL” con fecha 20 de mayo de 1980.
Que el artículo 35° de la Ley de Navegación Nº 20.094 determina que la
autorización para entrar y salir de un puerto debe ser concedida por la
Autoridad Marítima, supeditada al cumplimiento de las disposiciones de
seguridad de la navegación, sanitarias, aduaneras y portuarias vigentes.
Que el Decreto Nº 4516/73 (Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y
Lacustre - REGINAVE) reglamenta la citada ley y en su Título II,
Capítulo 5, establece las disposiciones aplicables al despacho de
buques.
Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.
Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista
reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001
“Reglamento de Publicaciones”.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a),
apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello:
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 7-18 (DPSN) del Tomo 2 “RÉGIMEN
ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “SISTEMA ELECTRÓNICO DE DESPACHO DE
BUQUES (DEB)”, que se adjunta como Anexo
(DI-2018-57944678-APN-DPLA#PNA) y que forma parte de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2º. DERÓGASE la Ordenanza Nº 4/80 (DPSN) del Tomo 2 “RÉGIMEN
ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL
CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL”.
ARTÍCULO 3º. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, se procederá a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, a la
impresión de UN (1) ejemplar patrón y a su difusión en los sitios
oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina
ARTÍCULO 5º. Realícense las comunicaciones pertinentes, dese a
publicidad y archívese. Eduardo Rene Scarzello - Francisco Feliciano
Sussini - Alejandro Raúl Rajruj
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gob.ar
e. 16/11/2018 N° 87528/18 v. 16/11/2018