MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 948/2018
RESOL-2018-948-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2018
Visto el expediente EX-2018-53298050-APN-DGD#MHA, la ley 27.440, los
decretos 575 del 21 de junio de 2018, 585 del 25 de junio de 2018 y 958
del 25 de octubre de 2018, las resoluciones 121-E del 27 de julio de
2017 (RESOL-2017-121-APN-MF) y 244-E del 30 de noviembre de 2017
(RESOL-2017-244-APN-MF) ambas del ex Ministerio de Finanzas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 121-E del 27 de julio de 2017 del ex
Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-121-APN-MF) se creó, en su órbita,
el Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera, en adelante “el
Consejo”, con el objeto de elaborar e implementar una estrategia de
inclusión financiera para el desarrollo de políticas de acceso
universal a servicios bancarios y financieros.
Que mediante la resolución 244-E del 30 de noviembre de 2017 del ex
Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-244-APN-MF) se reglamentaron los
aspectos relativos a la composición y el funcionamiento del Consejo.
Que a través de la ley 27.440 se instruyó al Poder Ejecutivo Nacional a
elaborar una Estrategia Nacional de Inclusión Financiera en pos de
fomentar la inclusión financiera integral que mejore las condiciones de
vida de la población y promueva que todos los argentinos sean
partícipes de los mismos beneficios, estableciendo como autoridad de
aplicación al entonces Ministerio de Finanzas o a quien el Poder
Ejecutivo designe en su lugar.
Que mediante el decreto 575 del 21 de junio de 2018 se dispuso que el
Ministerio de Hacienda sea el continuador, a todos sus efectos, del ex
Ministerio de Finanzas.
Que a través del decreto 585 del 25 de junio de 2018 se asignaron a la
Secretaría de Finanzas, entre otros objetivos, el de entender en el
diseño e implementación de políticas vinculadas a la inclusión
financiera.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2018 se dispuso la creación
de la Subsecretaría de Servicios Financieros en el ámbito de la
Secretaría de Finanzas, la que tiene como entre sus cometidos el de
asesorar en el diseño e implementación de políticas públicas vinculadas
a la inclusión financiera y en la elaboración de propuestas tendientes
a coordinar el accionar de las entidades financieras oficiales
nacionales.
Que a fin de dotar de una mayor agilidad y eficacia al accionar del
Consejo, resulta oportuno modificar la resolución 244-E/2017 del ex
Ministerio de Finanzas, en lo referente a su composición, periodicidad
de sesiones y funcionamiento.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
en la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones, en el
artículo 7º del decreto 575 del 21 de junio de 2018 y en el artículo 3°
de la resolución 121-E/2017 del ex Ministerio de Finanzas.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la resolución 244-E del 30 de
noviembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-244-APN-MF), por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- El Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera,
actuante en la órbita de este ministerio tendrá, además de las
funciones previstas en el artículo 2° de la resolución 121-E del 27 de
julio de 2017 (RESOL-2017-121-APN-MF), las que a continuación se
detallan:
a) Aprobar la propuesta de la Estrategia de Inclusión Financiera;
b) Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y
programas de inclusión financiera en los ámbitos nacional, provincial y
municipal;
c) Establecer mecanismos para compartir información referente a
inclusión financiera entre las dependencias y entidades públicas que
participen en los programas y acciones relacionados con esa materia. La
información proporcionada tendrá carácter de confidencial y no podrá
ser utilizada ni divulgada con otros fines;
d) Coordinar y articular las acciones y esfuerzos interinstitucionales
en la consecución del objeto de la Estrategia de Inclusión Financiera;
e) Elaborar propuestas y documentos sobre todos los demás asuntos que sean competencia del Consejo;
f) Organizar investigaciones en materia de inclusión financiera;
g) Ejercer toda otra función inherente al cumplimiento de sus objetivos.”
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2º de la resolución 244-E/2017 del ex Ministerio de Finanzas, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Consejo estará integrado por ocho (8)
miembros titulares y ocho (8) miembros suplentes. Será presidido por el
Secretario de Finanzas, en su calidad de miembro titular, y contará con
un miembro suplente, a designar por el suscripto, también en
representación de esta cartera. La integración se completará con los
representantes que se detallan, a cuyas jurisdicciones se invitará a
participar:
a) Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente, que serán designados por el Banco Central de la República Argentina;
b) Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente, que serán designados por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social;
c) Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente, que serán designados por el Ministerio de Producción y Trabajo;
d) Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente, que serán
designados por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología;
e) Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente, que serán
designados por el Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda;
f) Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente, que serán
designados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda; y
g) Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente, que serán designados por la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Los miembros del Consejo se desempeñarán con carácter ad honorem.”
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 3º de la resolución 244-E/2017 del ex Ministerio de Finanzas, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Las sesiones del Consejo serán presididas por su
presidente, y en su ausencia, por el miembro suplente designado por el
Ministerio de Hacienda.
El Consejo se reunirá, como mínimo, de manera bimestral, en la sede del
Ministerio de Hacienda o en el lugar donde su presidente indique y
convoque a tales efectos. La convocatoria será realizada por el
presidente del Consejo, debiendo ser notificada con una antelación no
menor a cinco (5) días hábiles de la fecha fijada para la reunión y con
indicación de los temas a tratar.
El Consejo sesionará con cuatro (4) miembros presentes. Las decisiones
se tomarán por mayoría de los votos de los presentes, y el presidente,
en caso de empate, tendrá dos (2) votos.
Las actas de las reuniones del Consejo serán confeccionadas y firmadas por los miembros asistentes.”
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 5º de la resolución 244-E/2017 del ex Ministerio de Finanzas, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Corresponde al presidente del Consejo:
a) Coordinar y conducir el conjunto de las actividades del Consejo;
b) Asignar tareas a los miembros del Consejo;
c) Realizar el seguimiento de la implementación de la Estrategia de Inclusión Financiera;
d) Proponer modificaciones o ajustes a la Estrategia de Inclusión
Financiera con el fin de garantizar que se logren los impactos deseados;
e) Ejercer la representación legal del Consejo en todos sus actos y otorgar mandatos generales o especiales;
f) Convocar y presidir las reuniones del Consejo, con voz y voto;
g) Invitar a participar en las reuniones del Consejo, con voz pero sin
voto, a los representantes de sectores interesados cuando esté previsto
tratar temas específicos de sus áreas de acción;
h) Proponer al Consejo los planes y programas de actividades;
i) Proponer al Consejo la celebración de convenios acordes con su finalidad; y
j) Elaborar propuestas y documentos sobre todos los demás asuntos que
sean competencia del Consejo; pudiendo adoptar por sí mismo decisiones
cuando justificadas razones de urgencia lo exijan, debiendo dar cuenta
de ello al Consejo en la primera reunión que se celebrase.”
ARTÍCULO 5º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 6º de la resolución 244-E/2017 del ex Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 6°.- Sustituir el artículo 7º de la resolución 244-E/2017 del ex Ministerio de Finanzas, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- El Consejo contará con un secretario ejecutivo y un
suplente, quienes serán designados por el Ministerio de Hacienda.
Al secretario ejecutivo le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Notificar a los miembros e invitados sobre las convocatorias a las sesiones del Consejo;
b) Levantar, registrar y suscribir las actas de las sesiones del
Consejo y velar por la firma de éstas por parte de los miembros del
Consejo que hubieren estado presentes;
c) Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo;
d) Recibir todas las propuestas y documentos dirigidos al Consejo; y
e) Ejecutar todo otro acto, por instrucción del Presidente del Consejo.
El secretario ejecutivo prestará asistencia sobre la normativa
aplicable en materia de inclusión financiera y en la elaboración de
proyectos y políticas de acceso a servicios bancarios y financieros.
El secretario ejecutivo y su respectivo suplente se desempeñarán con carácter ad honorem.”
ARTÍCULO 7°.- Sustituir el artículo 9º de la resolución 244-E/2017 del ex Ministerio de Finanzas, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- El Consejo podrá crear una Secretaría Técnica así como
otros órganos ejecutivos u operativos necesarios para su funcionamiento.
Asimismo, podrá crear grupos de trabajo cuyas funciones se enfocarán en
la elaboración de propuestas y recomendaciones en materia de inclusión
financiera para su presentación ante el Consejo, y emitir los
lineamientos para su funcionamiento.
El Consejo podrá establecer un reglamento interno y/o manuales de
procedimiento para todos los aspectos operativos necesarios para su
funcionamiento”.
ARTÍCULO 8°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne
e. 20/11/2018 N° 88256/18 v. 20/11/2018