INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 443/2018
RESOL-2018-443-APN-INCAA#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2018
VISTO el Expediente Nº EX2018-57255989-APN-GCYCG#INCAA del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 del 20 de agosto
de 2002, Nº 1346 del 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones INCAA Nº
1 de fecha 2 de enero de 2017, Nº 1565-E de fecha 06 de diciembre de
2017, Nº 1109-E de fecha 18 de julio de 2018, Nº 1141-E de fecha 27 de
julio de 2018 y Nº 1492 de fecha 11 de setiembre de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no
estatal del ámbito del SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su
cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo
el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a
la cinematografía nacional.
Que en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES tiene como misión promover y proteger los derechos
culturales consagrados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los instrumentos
internacionales de derechos humanos tendientes a la tutela de la
identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades legalmente
establecidas en la Ley de Cine.
Que por ello y por prerrogativa del artículo 24 del ordenamiento legal
mencionado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
ADMINISTRA EL Fondo de Fomento Cinematográfico, para diversos fines y
aplicaciones.
Que, como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la
actividad de fomento precedentemente referida, la Ley de Cine asigna al
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES entre otras, la
función de subsidiar la producción cinematográfica nacional.
Que en ese sentido el inciso c) del artículo 24 mencionado
precedentemente, prevé expresamente la aplicación del Fondo de Fomento
Cinematográfico al otorgamiento de subsidios a la producción de
películas nacionales definidas en los términos del artículo 8º de la
misma norma.
Que de acuerdo a los términos de la Ley de Cine el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTESAUDIOVISUALES reglamentó el subsidio a otras formas de
exhibición s través de la Resolución INCAA Nº 1/2017 y normativa
complementaria.
Que asimismo la mencionada Resolución INCAA Nº 1/2017, basada en el
Decreto Nº 1346/2016, estableció un Régimen General de Fomento en el
que se distinguen TRES (3) modalidades de producción: Producciones
destinadas a Audiencia Media, Producciones destinadas a Audiencia
Masiva y Producciones con Asignación de Subsidios por Convocatoria
Previa.
Que por su parte, en el marco de las normas mencionadas en el párrafo
precedente se estableció mediante la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018,
la asignación de anticipos de subsidios de otras formas de exhibición a
los efectos del rodaje para producciones de películas nacionales de
ficción, animación y documental destinadas a Audiencia Media.
Que la citada Resolución INCAA Nº 1109-E/2018 estableció el referido
esquema de asignación de anticipos de subsidios a los efectos del
rodaje mediante convocatorias a realizarse de modo sistemático
conformando una herramienta de financiamiento permanente.
Que por Resolución INCAA Nº 1141/2018 modificada por Resolución INCAA
Nº 1492/2018, se efectuó el Llamado a Convocatoria para aquellos
proyectos que el inicio de rodaje se efectuara entre el 01 de Julio de
2018 y el 28 de Febrero de 2019.
Que debe tenerse presente que, a través de la Resolución INCAA Nº 1565-
E/2017 se estableció la regulación de anticipos de subsidio
extraordinarios a los fines del rodaje de película nacionales de
producciones destinadas a Audiencia Media a los efectos de su
aplicación en los rodajes de la primera etapa del presente año.
Que en ese contexto corresponde llamar a Convocatoria a proyectos de
películas nacionales de producciones destinadas a Audiencia Media cuyos
Productores requieran anticipos de subsidios a los efectos del rodaje
para su aplicación en los rodajes iniciados desde el 01 de Febrero de
2019 al 31 de Agosto de 2019.
Que la presente medida fue aprobada por el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con fecha 04 de Octubre de 2018.
Que las Subgerencias de Fomento a la Producción Audiovisual y de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y del Decreto Nº
324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer el Llamado a Convocatoria a proyectos de
películas nacionales de producciones destinadas a Audiencia Media de
Ficción, Animación y Documental, cuyos Productores requieran anticipos
de subsidios a los efectos del rodaje para su aplicación en los rodajes
iniciados desde el 01 de Febrero de 2019 al 31 de Agosto de 2019 por un
monto máximo de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000,00.-); no
podrán participar de la presente convocatoria los proyectos que
hubieran resultado ganadores en las convocatorias previas, según
Resoluciones INCAA N° 223-E/2018 y 263-E/2018.
ARTÍCULO 2º.- Incorporar al presente Llamado a Convocatoria de
Anticipos de Subsidios a los efectos del rodaje a proyectos de
películas que se hubieran presentado al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALERS a los efectos de la declaración de interés en el
marco de la Resolución INCAA Nº 151/2013 y habiéndose adecuado a la
modalidad de Largometraje por Convocatoria en los términos de la
Resolución INCAA Nº 1/2017 cumplan con el resto de las condiciones
establecidas en la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que un mismo Productor/a podrá/n requerir
anticipos de subsidios a los efectos del rodaje exclusivamente en un
sólo proyecto en el presente Llamado.
ARTÍCULO 4º.- Establecer que la solicitud de anticipos de subsidios a
los efectos del rodaje deberá realizarse desde la fecha de entrada en
vigencia de la presente y hasta el 10 de Diciembre de 2018.
ARTÍCULO 5º.- La Nota de presentación de solicitud que deberá
presentarse es la obrante como Anexo I de la presente Resolución, la
cual deberá estar firmada por el/los Productor/es del proyecto
correspondiente con firmas certificadas, haciendo expresa mención al
monto solicitado y acompañando la documentación que se consigna a
continuación: 1) Constancia vigente de Inscripción como Productor/es en
el Registro de Empresas Cinematográficas que al efecto lleva el
Organismo. 2) Constancia actualizada de la situación fiscal ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del/los solicitante/s. 3)
Copia de la última Declaración Jurada presentada ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del: a) Impuesto a las Ganancias, de
corresponder. b) Impuesto a los Bienes Personales, de corresponder. 4)
En los casos que el solicitante sea persona jurídica, deberá agregarse
copia certificada por Escribano Público del Acta de última Asamblea
aprobando el Balance General y Acta de Directorio con la última
designación de autoridades y/o última modificación del contrato social
donde surja la identidad de los representantes legales y/o socios
gerentes y/o directores, según corresponda, Balance General firmado por
Contador Público Matriculado y certificada la firma por el Consejo
Profesional respectivo. En los casos de Sociedades Cooperativas y/o
Mutuales, deberá además adjuntarse el Formulario de Empadronamiento
ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL. 5)
Cronograma actualizado de producción de la película el que tendrá
carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 6º.- Establecer que en forma previa al análisis de la
documentación, la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual
deberá requerir una certificación de deuda que expedirá la Gerencia de
Coordinación y Control de Gestión respecto de la situación del/los
presentante/s ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
con relación al proyecto por el cual se solicita el anticipo de
subsidios y cualquier otro/s proyecto/s del Productor/es.
ARTÍCULO 7º.- Quedarán inhabilitado/s para la prosecución del trámite
quien/es se encontrare/n en mora por obligaciones devengadas con
anterioridad.
ARTÍCULO 8º.- En caso que los presentantes fueran más de UN (1)
productor y uno de ellos tuviera deuda en mora por otros proyectos no
se continuará con el trámite, quedando inhabilitado a tal efecto.
ARTÍCULO 9º.- Establecer que el beneficiario del anticipo de subsidio a
los efectos del rodaje deberá suscribir el Convenio al que se hace
referencia en el artículo 10 de la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018,
cuyo modelo obra agregado como ANEXO II de la presente Resolución y
forma parte integrante.
ARTÍCULO 10.- El incumplimiento del plazo de inicio de rodaje
establecido en el artículo 1º de la presente Resolución o del plazo de
inicio de rodaje establecido en los artículos 32 del Anexo I y 6º
inciso c) de la Resolución INCAA Nº 1/2017, el que fuere menor,
implicará la pérdida del anticipo a los efectos del rodaje que hubiese
sido otorgado.
ARTÍCULO 11.- En caso que el/los Productor/es del proyecto de que se
trate hubiera/n requerido crédito que aún no estuviera otorgado cuyo
monto excediera el tope establecido en el artículo 3º de la Resolución
INCAA Nº 1109-E/2018, la solicitud de anticipo de subsidios a los
efectos del rodaje, implicará el desistimiento del crédito requerido en
el monto que correspondiere de modo de no exceder el tope antes
referido.
ARTÍCULO 12.- Aprobar los ANEXOS I y II identificados como
IF-2018-57464197-APN-SGFPA#INCAA e IF-2018-57464346-APN-SGFPA#INCAA,
respectivamente, los cuales a todos los efectos forman parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 13.- Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Douglas Haiek
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/11/2018 N° 87941/18 v. 20/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)