SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 841/2018
RESOL-2018-841-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-39777421- -APN-DNTYA#SENASA, las Leyes
Nros. 12.566 y 27.233, las Resoluciones Nros. 580 del 15 de noviembre
de 2012, 382 del 15 de junio de 2017, 597 del 7 de septiembre de 2017,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.566 declara obligatoria en todo el país, la lucha
sistemática y ofensiva contra las diferentes especies de garrapata del
ganado y de los animales domésticos, en la forma, zonas y tiempo que
determine el Poder Ejecutivo.
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los
animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvo-agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas
y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de
los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control
de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en
los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos
productos y subproductos, encomendando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en su calidad de autoridad de aplicación, la
planificación, ejecución y control del desarrollo de las acciones allí
previstas.
Que la Resolución N° 382 del 15 de junio de 2017 del citado Servicio
Nacional, aprueba el nuevo Plan Nacional de Control y/o Erradicación de
la Garrapata del bovino, Rhipicephalus (Boophilus) microplus en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que dicha resolución establece que los movimientos de hacienda con
destino a zona indemne o de erradicación, deben ser fiscalizados en un
CIEN POR CIENTO (100 %) bajo el procedimiento de inspección y despacho
de hacienda, previsto en la misma norma.
Que en el mismo sentido, la Resolución Nº 580 del 15 de noviembre de
2012 del referido Servicio Nacional, establece que los movimientos de
tropas de bovinos y equinos desde las distintas áreas garrapatosas con
destino a faena inmediata en plantas frigoríficas con habilitación
Nacional, Provincial o Municipal, deben ser realizados en estricto
cumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente.
Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la Provincia de CORRIENTES ha
solicitado que se permitan los movimientos de las tropas dentro del
territorio de la provincia y que tengan como destino final la faena
inmediata en establecimientos habilitados, sin necesidad de realizar el
proceso de inspección y despacho previo.
Que dicha autorización favorecería la inocuidad de los productos, la
preservación de la salud de los ciudadanos, al tiempo que garantizaría
la faena en plantas habilitadas, desalentando el circuito informal,
todo ello en el marco del proceso de regularización de la cadena de la
carne encarada por el Gobierno Provincial.
Que la totalidad del territorio de la Provincia de CORRIENTES se encuentra dentro de la zona endémica de garrapata.
Que la provincia cuenta con el Plan Estratégico de Control y
Erradicación de la Garrapata común del ganado bovino Rhipicephalus (B.)
microplus, convalidado por la Resolución N° 597 del 7 de septiembre de
2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, donde
se establece una zona de erradicación (lucha activa) que involucra a
los SIETE (7) departamentos del centro-sur de la referida provincia.
Que el riesgo de infestación podría considerarse insignificante cuando
se movilizan animales desde la zona de control y cuyo destino final es
la faena inmediata en un frigorífico ubicado en la zona de erradicación
de la provincia.
Que resulta de suma importancia preservar la inocuidad de los alimentos en pos de la salud pública.
Que este Servicio Nacional impulsa como política de estado el
desarrollo sustentable de la producción agropecuaria, con el compromiso
de asumir y propiciar conductas ambientales compatibles con el
desarrollo económico con equidad, preservación de los recursos
productivos y naturales y la salud de las personas.
Que en virtud de las consideraciones expuestas, resulta factible
efectuar un cambio en la estrategia de movimientos de animales y
autorizar que, aquellos que se produzcan dentro de la Provincia de
CORRIENTES desde la zona de control hacia la zona de erradicación y
tengan como destino final la faena inmediata, queden eximidos del
procedimiento de inspección y despacho de hacienda.
Que de acuerdo a la fundamentación técnica esgrimida en los
considerandos anteriores, la Dirección Nacional de Sanidad Animal
propicia el dictado del presente acto, considerando que resulta
oportuno y pertinente a fin de lograr alimentos sanos e inocuos para
los ciudadanos, asegurando al mismo tiempo un nivel adecuado de
protección de la sanidad animal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorización. Se autoriza en la Provincia de CORRIENTES
el movimiento de animales desde la zona de control hacia la zona de
erradicación, sin la obligación de cumplir con el procedimiento de
inspección y despacho de hacienda únicamente cuando el destino final de
los animales sea la faena inmediata en un frigorífico ubicado en la
misma provincia.
ARTÍCULO 2°.- Sanciones. Los infractores a la presente resolución son
pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con
lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de
las medidas preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo
dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1°,
Subsección 4ta del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738
del 12 de octubre de 2011 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
e. 20/11/2018 N° 87945/18 v. 20/11/2018