MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 241/2018
RESOL-2018-241-APN-SECH#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2018
Visto el expediente EX-2018-59174357-APN-DGD#MHA, la ley 24.156, el
decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, y la resolución 300 del 6 de
noviembre de 2015 de esta secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 300 del 6 de noviembre de 2015 de esta
secretaría, se estableció que los responsables de disponer pagos de las
jurisdicciones, entidades y empresas comprendidas en los incisos a y b
del artículo 8° de la ley 24.156, incluyendo a estos efectos a las
Universidades Nacionales, deberán efectuar los pagos de haberes a sus
agentes a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su
devengamiento.
Que asimismo, la citada resolución determinó que las cuotas del Sueldo
Anual Complementario correspondientes a cada semestre deberán abonarse
a partir del primer día hábil del mes de julio y durante la segunda
quincena del mes de diciembre de cada año, respectivamente.
Que acompañando los esfuerzos que realiza el Estado Nacional para
mejorar la situación de los trabajadores públicos nacionales, deviene
necesario instrumentar medidas que posibiliten adelantar la fecha de
pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario cuando las
condiciones fiscales lo habiliten.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en función de las atribuciones del artículo 6º de la ley 24.156 y su reglamentación.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la resolución 300 del 6 de noviembre de 2015 de esta secretaría, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que los responsables de disponer pagos de
las jurisdicciones, entidades y empresas comprendidas en los incisos a)
y b) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, incluyendo a
estos efectos a las Universidades Nacionales, deberán efectuar los
pagos de haberes a sus agentes a partir del primer día hábil del mes
siguiente al de su devengamiento. Las cuotas del Sueldo Anual
Complementario correspondientes a cada semestre deberán abonarse a
partir del primer día hábil de julio y de diciembre respectivamente.
Los organismos que realicen sus pagos a través de la Cuenta Única del
Tesoro podrán cancelar las correspondientes órdenes de pago de haberes
a sus agentes a partir del último día hábil del mes de su
devengamiento.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rodrigo Hector Pena
e. 21/11/2018 N° 88674/18 v. 21/11/2018