MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 489/2018
RESOL-2018-489-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-16973461-APN-DD#MS del registro del EX
MINISTERIO DE SALUD (actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD-MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL), la Resolución Ministerial 2045/16, la
Disposición DI-2017-4-APNDNROS#MS, el Decreto 174/18 modificado por el
Decreto Nª 958/18, la Decisión Administrativa 307/18, el Decreto Nº
801/ 18 y el Decreto Nº 802/18 y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 2045-E-APN-MS del año 2016 se creó el REGISTRO
NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, vinculadas con la
Salud en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LAS
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD, dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA
DE RELACIONES INSTITUCIONALES, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
RELACIONALES NACIONALES E INTERNACIONALES.
Que por DI-2017-4-APN-DNROS#MS y sus anexos I y II, complementarios de
la Dirección Nacional premencionada, fueron determinadas las “normas de
funcionamiento e inscripción del Registro Nacional de Organizaciones de
la Sociedad Civil vinculadas a la Salud”.
Que por el Decreto Nº 174/18 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
con posterioridad modificado por el Decreto Nº 958/18.
Que por Decisión Administrativa N° 307/18 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces
MINISTERIO DE SALUD, estableciéndose en la órbita de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES bajo la responsabilidad primaria
de “Coordinar y fomentar acciones para el desarrollo de las relaciones
institucionales con instituciones públicas y privadas y con
organizaciones no gubernamentales del sector de salud”.
Que mediante Decreto N° 801/18 se modificó el Decreto N°438/92, Ley de
Ministerios, fusionándose el Ministerio de Salud con el de Desarrollo
social y estableciéndose la continuidad de funciones, del primer
organismo, en el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que mediante Decreto N°802/18, Conformación Organizativa, se crea la
figura de “Secretario de Gobierno”, reconociendo “Que por necesidades
de gestión y diseño organizacional deviene menester la creación del
cargo de Secretario de Gobierno en diversas carteras ministeriales y la
consecuente designación de sus titulares” y que, asimismo, mantiene
vigentes “hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas
afectadas se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes
de nivel inferior a Subsecretaría…”.
Que conforme la lectura de la norma y la lógica interpretativa, así
como las necesidades que trae aparejada la compleja dinámica de gestión
de un Estado moderno, es que el Secretario de Gobierno de Salud se
encuentra facultado para adoptar medidas relacionadas con las materias
sustanciales que le han sido atribuidas, ejecutando en forma directa
las políticas nacionales que otrora poseían las Carteras Ministeriales
absorbidas.
Que por lo expuesto, y a fin de que el REGISTRO NACIONAL DE
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas con la Salud continúe
desempeñando sus funciones, resulta necesaria su reubicación en
conformidad con la estructura mantenida en el actual MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL debe
mantener como objeto fundamental el de identificar e instrumentar los
mecanismos adecuados para promover y posibilitar la participación de
las instituciones públicas y privadas y con organizaciones no
gubernamentales del sector de salud. Así también, convocarlas cuando
resulte pertinente y coordinar con ellas las acciones para el
desarrollo de proyectos comunes, generando espacios institucionales de
articulación intersectorial con los distintos Programas y áreas de esta
SECRETARÍA DE SALUD.
Que en virtud de ello, resulta pertinente modificar la Resolución
mencionada determinando que el Registro funcionara en el ámbito de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, dependiente de la
UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, en su rol de
coordinador, tendrá a su cargo dictar los actos administrativos
complementarios que se requieran, a efectos de brindar operatividad al
Registro y cumplir con su tarea de promoción de la participación de las
organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la salud.
Que conforme el Decreto 802/18, y la lógica interpretativa del mismo,
se faculta al Sr. Secretario de Gobierno de Salud a adoptar la medida
aquí expuesta.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el art. 2° de la RESOL-2016-2045-E-APN-MS, el
cual quedará redactado de la siguiente manera: “El Registro creado por
el art. 1° funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN
GENERAL, en el ámbito de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, quien
efectuará la coordinación de aquella y dictará los actos
administrativos complementarios que se estimen convenientes para su
operatividad”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
e. 21/11/2018 N° 88550/18 v. 21/11/2018