INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 3442/2018
RESFC-2018-3442-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2018
VISTO, el Expediente “EX 2018-45207018-APN-MGESYA#INAES”, la Ley Nº
20.337, los Decretos Nros. 420 del 15 de abril de 1996 y 721 del 25 de
agosto de 2000, y sus normas modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 20.337 y los Decretos Nros. 420/96 y 721/00 establecen
que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) es
la autoridad nacional de aplicación del régimen legal de las
cooperativas.
Que el INAES debe promover el perfeccionamiento de la legislación sobre
cooperativas y dictar los reglamentos sobre la materia de su
competencia (artículo 106, incisos 6° y 8° de la Ley N° 20.337).
Que las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la
ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Pueden ser
concesionarias de servicios públicos considerados “esenciales”,
debiendo resguardar la relación asociativa, y el bienestar general de
sus asociados y de la comunidad en la que se desempeñan.
Que, en tal caso, son fiscalizadas por este Instituto y por las
autoridades respectivas únicamente en cuanto al cumplimiento del marco
regulatorio del servicio público a su cargo (artículo 104 de la Ley N°
20.337).
Que entre los servicios públicos que pueden prestar, está el de
distribución de energía eléctrica a asociados o usuarios en un
determinado ámbito geográfico y con prestaciones de distintas
características.
Que los usuarios del servicio de distribución de energía tienen derecho
a recibir información adecuada y veraz (artículo 42 de la Constitución
Nacional).
Que, la política nacional en materia de energía tiene como objetivo
central la protección de los derechos de los usuarios. Este objetivo es
reflejado por casi la totalidad de los marcos regulatorios provinciales.
Que en esa línea, determinados entes reguladores resolvieron que las
facturas emitidas a los usuarios sólo deberán contener conceptos
tarifarios vinculados con la prestación del servicio público.
Que corresponde a este Instituto en su calidad de autoridad de
aplicación del régimen legal de las cooperativas velar por el
cumplimiento de las normas a las que éstas están sujetas, siguiendo
pautas de justicia, equidad y razonabilidad.
Que el asociado/usuario debe poder individualizar y abonar por separado
la tarifa por el servicio público de distribución de energía eléctrica
y el precio de otros conceptos ajenos.
Que la facturación por separado evita restricciones o cortes del
servicio esencial por falta o imposibilidad de pago de conceptos
ajenos. Se beneficia así al usuario sin causar agravio alguno para la
cooperativa concesionaria.
Que es conveniente entonces arbitrar mecanismos para asegurar que las
cooperativas diferencien materialmente en su facturación todos los
rubros o conceptos adicionales no vinculados directamente con el
servicio público que brindan.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.337 y
los Decretos Nros. 420/1996 y 721/2000, y sus normas modificatorias y
complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Las cooperativas prestadoras del servicio público de
distribución de energía eléctrica deben facturar tal servicio de forma
autónoma e independiente de otros conceptos ajenos.
ARTICULO 2º.- Las cooperativas indicadas en el Artículo 1º deberán, en
un plazo de TREINTA (30) días, adecuar su facturación a lo aquí
dispuesto.
ARTICULO 3º.- Esta resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Eduardo Hector
Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - German
Cristian Pugnaloni - Marcelo Oscar Collomb
e. 21/11/2018 N° 88257/18 v. 21/11/2018