ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 280/2018
RESFC-2018-280-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2018
VISTO el Expediente N° 50.321/2017 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) (EX-2018-43892530-APN-SD#ENRE), las
Resoluciones ENRE N° 66/2017, N° 84/2017, N° 66/2017, N° 139/2017 y N°
516/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución ENRE N° 66/2017, sus Similares
rectificativas N° 84/2017, N° 139/2017 y N° 516/2017, se dispuso, entre
otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) con
vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del mecanismo de
actualización de la remuneración de TRANSENER S.A. y del Promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el
valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga
durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo que
pondera la variación de precios de la economía que se puede producir
semestralmente.
Que, a tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de
Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de
precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el INDEC, del
periodo diciembre 2017/ junio 2018, que resultan del TREINTA COMA
DIECINUEVE POR CIENTO (30,19 %) para el IPIM y del DIECISEIS COMA CERO
TRES POR CIENTO (16,03 %) para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula (67 %
IPIM y 33 % IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de
25,52 % que habilita el ajuste semestral de la remuneración de la
transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera
determinada en la Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D
“Productos Manufacturados” (IPIMD), del Índice de precios al consumidor
nivel general (IPC) y del Índice de Salarios Nivel General (IS)
publicados por el INDEC al mes de junio 2018 (“m-2”), manteniendo como
base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”). Las variaciones obtenidas
resultan del 47,81 % para el IPIMD, del 44,81 % para el IPC y del 39,25
% para el IS.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI,
es del 30,81 % para el IPIMD, 15,55 % para el IPC y del 53,64 % para el
IS.
Que de esta forma la fórmula de actualización arroja una variación del
42,75 % para el período diciembre 2016/junio 2018, que se debe aplicar
a la remuneración inicial establecida con vigencia a partir de febrero
2017 (Ro).
Que la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1° de
agosto de 2018 resultante de la fórmula de actualización es de $
5.045.564.898.
Que, por otra parte, se debe proceder con el ajuste a la remuneración
establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 66/2017, en virtud
del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), que para el año 2018
es del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2 %).
Que, consecuentemente, la remuneración anual de la transportista a
partir del 1° de agosto de 2018, resultante de la fórmula de
actualización y ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es
de $ 5.038.495.976.
Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1° de agosto de 2018.
Que, el Anexo VI de la Resolución ENRE N° 66/2017, establece que el
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la
transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos
términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo
que cabe actualizarlo en el presente acto.
Que, teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de $ 12.695.266 a partir del 1° de
agosto de 2018.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s)
del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar para la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.)
los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a
partir del 1° de agosto de 2018:
Remuneración por Conexión:
· Por cada salida de 500 kV.: MIL SETENTA PESOS CON DOSCIENTOS SETENTA MILÉSIMAS ($ 1.070,270) por hora,
· Por cada salida de 220 kV.: NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON CIENTO NOVENTA MILÉSIMAS ($ 963,190) por hora,
· Por cada salida de 132 kV o 66 kV.: OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
PESOS CON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 856,263) por hora,
· Por transformador de rebaje dedicado: SEIS PESOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILÉSIMAS ($ 6,851) por hora por MVA.
· Por equipo de reactivo: SEIS PESOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILÉSIMAS ($ 6,851) por hora por MVAr.
Remuneración por Capacidad de Transporte:
· Para líneas de 500 Kv: DOS MIL CUARENTA Y TRES PESOS CON OCHOCIENTOS
NOVENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 2.043,893) por hora por cada 100 km.
· Para líneas de 220 o 132 Kv: MIL SETECIENTOS TRES PESOS CON
DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 1.703,242) por hora por cada 100
km.
· Por el concepto de Operación y Mantenimiento de la Ampliación de
Servicios Auxiliares en la Estación CERRITO DE LA COSTA: PESOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE ($ 54.619) más IVA por
mes.
· Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para
el Sistema de Monitoreo de Oscilaciones (SMO): PESOS TRESCIENTOS
TREINTE Y TRES MIL SEISCIENTOS DOS ($ 333.602) más IVA por mes.
· Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para
la Desconexión Automática de Generación (DAG) Comahue: PESOS
NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOS ($ 934.002) más IVA por mes.
· Por la operación y mantenimiento correspondiente a la Etapa DOS (2)
del Automatismo de Desconexión Automática de Transmisión Ezeiza -
Rodríguez asignada a TRANSENER S.A.: PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL
SESENTA Y CINCO ($ 151.065) más IVA por mes.
· Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para
la Desconexión Automática de Generación/Demanda de Exportación
(DAG/DAD) NEA: PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS VEINTICUATRO ($ 1.462.724) más IVA por mes.
· Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para
la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA Tramo 1 NOA- Centro:
PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($
987.556) más IVA por mes.
· Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para
la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA, Tramo 2 Centro-
Litoral: PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS
($ 539.692) más IVA por mes.
· Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para
la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA, Tramo 3 Cobos-
Resistencia: PESOS SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE
($ 739.614) más IVA por mes.
· Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para
la Desconexión Automática de Generación (DAG) Gran Mendoza: PESOS UN
MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES ($
1.661.693) más IVA por mes.
ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos en el valor de
pesos DOCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y SEIS PESOS ($ 12.695.266) a partir del 1° de agosto de 2018.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, a la
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN
DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE), a la
ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA).
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Laura Gisela Giumelli -
Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés
Chambouleyron
e. 21/11/2018 N° 88438/18 v. 21/11/2018