SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Y
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución Conjunta 8/2018
RESFC-2018-8-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018
VISTO el Expediente N° 1-0047-2110-5947-13-5 del registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA y;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) solicitó ante la
COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) la incorporación, en el Código
Alimentario Argentino (CAA), de los criterios microbiológicos en la
yerba mate elaborada, utilizando como metodología de análisis la
propuesta por el comité de expertos de la mencionada Comisión en el año
2013.
Que el INYM presentó el informe técnico de la propuesta ut-supra
mencionada y oportunamente presentada en la Reunión Plenaria N° 101 de
la CONAL del 26 de Noviembre del 2013, por el Grupo de Trabajo ad-hoc
“Criterios microbiológicos”.
Que la CONAL evaluó la propuesta y consideró oportuna la mencionada incorporación actualizando las metodologías utilizadas.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA CONAL y se sometió a la consulta pública.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815/99, 174/18, sus modificatorios y complementarios y 802/18.
Por ello,
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º. — Incorpórase el Artículo 1195 tris al Capítulo XV
“Productos Estimulantes o Fruitivos” del Código Alimentario Argentino,
el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1195 tris:
La Yerba mate debe cumplir con las siguientes especificaciones
microbiológicas:
ARTÍCULO 2°. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese y comuníquese a quienes corresponda. Dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Cumplido, archívese. Josefa Rodriguez Rodríguez - William Andrew
Murchison
e. 21/11/2018 N° 88490/18 v. 21/11/2018