SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución Conjunta 8/2018

RESFC-2018-8-APN-SRYGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018

VISTO el Expediente N° 1-0047-2110-5947-13-5 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA y;

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) solicitó ante la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) la incorporación, en el Código Alimentario Argentino (CAA), de los criterios microbiológicos en la yerba mate elaborada, utilizando como metodología de análisis la propuesta por el comité de expertos de la mencionada Comisión en el año 2013.

Que el INYM presentó el informe técnico de la propuesta ut-supra mencionada y oportunamente presentada en la Reunión Plenaria N° 101 de la CONAL del 26 de Noviembre del 2013, por el Grupo de Trabajo ad-hoc “Criterios microbiológicos”.

Que la CONAL evaluó la propuesta y consideró oportuna la mencionada incorporación actualizando las metodologías utilizadas.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA CONAL y se sometió a la consulta pública.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815/99, 174/18, sus modificatorios y complementarios y 802/18.

Por ello,

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º. — Incorpórase el Artículo 1195 tris al Capítulo XV “Productos Estimulantes o Fruitivos” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1195 tris: La Yerba mate debe cumplir con las siguientes especificaciones microbiológicas:



ARTÍCULO 2°. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese y comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. Josefa Rodriguez Rodríguez - William Andrew Murchison

e. 21/11/2018 N° 88490/18 v. 21/11/2018