SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución Conjunta 11/2018

RESFC-2018-11-APN-SRYGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-7118-17-1 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA y;

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) solicitó a la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) la inclusión de las especies vegetales: Tropaeolum tuberosum Ruiz et Pavon, Ullucus tuberosus Caldas y Vasconcellea pubescens A. DC., cuyos nombres populares son: Mashwa, Ulluku y Papayo de altura o Chamburo, respectivamente.

Que existen antecedentes dirigidos al rescate y fomento del cultivo de especies alimenticias en la región andina, entre los cuales se pueden citar, la Ley N° 5367 de la Provincia de Jujuy “Plan Provincial de Fomento, Promoción y Desarrollo de Cultivos Andinos Subexplotados en Valor Nutricional” y la Resolución N° 83-E/2016 de la Secretaría de Agregado de Valor del entonces Ministerio de Agroindustria por la cual se crea la Mesa Nacional de Agregado de Valor de Cultivos Andinos.

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en su libro “Cultivos Marginados” destaca las características de aporte de energía, vitaminas A y C y de micronutrientes de las especies Mashwa, Ulluku y Papayo de altura o Chamburo.

Que se trata de especies vegetales que han sido domesticadas y cultivadas para alimento desde épocas precolombinas, en algunos casos comprobados desde hace más de 4.000 años.

Que la Mashwa, el Ulluku y el Papayo de altura o Chamburo son cultivos andinos subexplotados y para su comercialización es necesario su inclusión al Código Alimentario Argentino con sus respectivos nombres botánicos.

Que en el proyecto de resolución tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS y se sometió a consulta pública.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99, el Decreto Nº 174/2018, sus modificatorios y complementarios y el Decreto Nº 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 822 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 822: Las hortalizas frescas destinadas a la alimentación deberán estar sanas y limpias. Se entiende por sana la que está libre de enfermedades o de lesiones de origen físico, químico o biológico y, limpia, la que está libre de insectos, ácaros o cualquier sustancia extraña.

Las hortalizas se agrupan en las siguientes categorías, a saber:



ARTÍCULO 2º. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º. — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. Josefa Rodriguez Rodríguez - William Andrew Murchison

e. 21/11/2018 N° 88491/18 v. 21/11/2018