SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Y
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución Conjunta 11/2018
RESFC-2018-11-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018
VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-7118-17-1 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
y;
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
solicitó a la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) la inclusión de
las especies vegetales: Tropaeolum tuberosum Ruiz et Pavon, Ullucus
tuberosus Caldas y Vasconcellea pubescens A. DC., cuyos nombres
populares son: Mashwa, Ulluku y Papayo de altura o Chamburo,
respectivamente.
Que existen antecedentes dirigidos al rescate y fomento del cultivo de
especies alimenticias en la región andina, entre los cuales se pueden
citar, la Ley N° 5367 de la Provincia de Jujuy “Plan Provincial de
Fomento, Promoción y Desarrollo de Cultivos Andinos Subexplotados en
Valor Nutricional” y la Resolución N° 83-E/2016 de la Secretaría de
Agregado de Valor del entonces Ministerio de Agroindustria por la cual
se crea la Mesa Nacional de Agregado de Valor de Cultivos Andinos.
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación en su libro “Cultivos Marginados” destaca las
características de aporte de energía, vitaminas A y C y de
micronutrientes de las especies Mashwa, Ulluku y Papayo de altura o
Chamburo.
Que se trata de especies vegetales que han sido domesticadas y
cultivadas para alimento desde épocas precolombinas, en algunos casos
comprobados desde hace más de 4.000 años.
Que la Mashwa, el Ulluku y el Papayo de altura o Chamburo son cultivos
andinos subexplotados y para su comercialización es necesario su
inclusión al Código Alimentario Argentino con sus respectivos nombres
botánicos.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE
LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS y se sometió a consulta pública.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº
815/99, el Decreto Nº 174/2018, sus modificatorios y complementarios y
el Decreto Nº 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 822 del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
822: Las hortalizas frescas destinadas a la alimentación deberán estar
sanas y limpias. Se entiende por sana la que está libre de enfermedades
o de lesiones de origen físico, químico o biológico y, limpia, la que
está libre de insectos, ácaros o cualquier sustancia extraña.
Las hortalizas se agrupan en las siguientes categorías, a saber:
ARTÍCULO 2º. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º. — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido,
archívese. Josefa Rodriguez Rodríguez - William Andrew Murchison
e. 21/11/2018 N° 88491/18 v. 21/11/2018