SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Y
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución Conjunta 18/2018
RESFC-2018-18-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-004059-10-6 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
ente descentralizado, dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que el Centro de la Industria Lechera ha solicitado ante LA COMISIÓN
NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) la modificación e incorporación de
productos sobre Sueros de Lechería y Derivados de Sueros de Lechería al
Código Alimentario Argentino (CAA).
Que en los últimos años hubo avances tecnológicos orientados a
incrementar el grado de aprovechamiento y valorización de los sueros de
lechería.
Que existen productos provenientes de la transformación de la leche
tales como los sueros de lechería líquidos y en polvo, los concentrados
y aislados de proteínas lácteas, cuya composición incluye macro y
micronutrientes de alto valor biológico y/o nutricional.
Que resulta necesario incorporar dichos productos en el Capítulo VIII “Alimentos Lácteos” del mencionado código.
Que se ha tenido en cuenta lo establecido por la Norma para Sueros en
Polvo del Codex Alimentarius Codex STAN 289-1995 (Anteriormente CODEX
STAN A-15-1995. Adoptado en 1995. Revisión 2003. Enmienda 2006, 2010),
así como los estándares del consejo de Exportadores de Productos
Lácteos de los Estados Unidos (USDEC).
Que en el proyecto de Resolución Conjunta tomó intervención el CONSEJO
ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a la
Consulta Pública.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815/99 y 174/18, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º. -Sustitúyese el Artículo 582 del Capítulo VIII del Código
Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 582: Con la denominación de suero, suero de lechería o
lactosuero, se entiende al líquido obtenido de la elaboración de
quesos, ricota, manteca y/o caseína, que contiene componentes de alto
valor nutricional propios de la leche. Cuando estos productos se
utilicen como materias primas para la elaboración de otros productos
alimenticios, deberán ser pasteurizados antes o durante el proceso de
elaboración de dichos productos, no debiendo presentar un recuento
mayor de 100 bacterias coliformes/g después del tratamiento térmico.
En los casos en los que resulte necesario por razones tecnológicas para
mejorar la eficiencia de los procedimientos, tales como la velocidad
del flujo y/o para prevenir obstrucciones, se podrán utilizar los
siguientes coadyuvantes de tecnología / elaboración: Ácido clorhídrico,
Hidróxido de calcio, Hidróxido de potasio, Hidróxido de sodio.
Queda prohibido alimentar animales con sueros de lechería que no hayan
sido pasteurizados o esterilizados, ya sea durante alguna de sus etapas
de obtención o como producto final.”
ARTÍCULO 2º. -Sustitúyese el Artículo 582 bis del Capítulo VIII del
Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Artículo 582 bis: Con la denominación de suero en polvo o
deshidratado se entiende al producto obtenido de la deshidratación del
suero, suero de lechería o lactosuero, previa pasteurización.
El suero en polvo deberá contener los mismos componentes del suero
líquido y en las mismas proporciones, a excepción del contenido de agua.
1. Clasificación:
1.1. Cuando el producto se obtuviera mediante la deshidratación de una
mezcla de cualquiera de los sueros previstos en el artículo 582 y en
cualquier proporción, se clasificará como “Suero en polvo”.
1.2. Cuando el producto se obtuviera mediante la deshidratación de un
único tipo de suero de los previstos en el artículo 582, se clasificará
como “Suero de queso en polvo” o “Suero de ricota en polvo” o “Suero de
manteca en polvo” o “Suero de caseína en polvo”, según corresponda.
1.3. Cuando el suero haya sido sometido a un proceso de remoción de
minerales por medio de técnicas de separación física, y su contenido de
cenizas (a 500-550°C) no supere el 7% p/p, se clasificará como “Suero
desmineralizado”.
2. Características y requisitos:
2.1. Los sueros en polvo presentarán las siguientes características:
Color: blanco amarillento.
Sabor: salado-dulzón, o eventualmente pudiendo resultar ligeramente ácido.
Solubilidad: soluble en agua tibia.
2.2. Deberán cumplir con los siguientes requisitos físico-químicos:
2.2.1 Humedad: Máx. 5,0 % p/p.
2.2.2 Materia Grasa láctea: Máx. 12,0 % p/p.
2.2.3 Proteínas lácteas: Mín. 7,0% p/p.
2.2.4 Cenizas (a 500-550°C):Máx. 15,0 % p/p.
2.2.5 Glúcidos reductores totales, expresados en lactosa anhidra: Min. 61,0 % p/p.
2.2.6 Ácido Láctico: Máx. 3,5 % p/p.
Método de toma de muestra: FIL50 C: 1995.
3. Aditivos y coadyuvantes:
No se permite el uso de aditivos alimentarios.
En los casos en los que resulte necesario por razones tecnológicas para
mejorar la eficiencia de los procedimientos, tales como la velocidad
del flujo y/o para prevenir obstrucciones, se podrán utilizar los
siguientes coadyuvantes de tecnología y elaboración: Ácido clorhídrico,
Hidróxido de calcio, Hidróxido de potasio, Hidróxido de sodio.
4. Contaminantes:
Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en
cantidades superiores a los límites establecidos por el presente Código.
5. Rotulación:
Este producto se rotulará “Suero en Polvo” o “Suero de queso en polvo”
o “Suero de ricota en polvo” o “Suero de manteca en polvo” o “Suero de
caseína en polvo”, según corresponda a la clasificación.
En todos los casos se deberá consignar en la rotulación el contenido de proteínas del producto final, expresado como % p/p.
En el caso del producto que además corresponda a la clasificación 1.3.
se agregará a la rotulación la expresión “desmineralizado”, con
caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad.
Cuando se rotule como “suero desmineralizado”, se deberá consignar
también en la rotulación el grado de desmineralización alcanzado,
expresado como %.
Cuando sea destinado exclusivamente para uso industrial, se deberá incluir la leyenda “para uso industrial”.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 582 tris del Capítulo VIII del
Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Artículo 582 tris: Se entiende por Concentrado de proteínas de
suero al producto obtenido mediante la deshidratación del
correspondiente concentrado líquido resultante por la separación y
concentración de las proteínas del suero pasteurizado, mediante
procesos tecnológicamente adecuados.
1. Características y requisitos:
1.1. Los concentrados de proteína de suero en polvo presentarán las siguientes características:
Color: blanco amarillento.
Sabor: agradable, sin sabores extraños.
Solubilidad: soluble en agua tibia.
1.2. Deberán cumplir con los siguientes requisitos físico-químicos:
1.2.1. Humedad: Máx. 7,0 % p/p.
1.2.2. Materia Grasa láctea: Máx. 10,0% p/p.
1.2.3. Proteínas lácteas: Mín. 15,0% p/p.
1.2.4. Glúcidos reductores totales, expresados en lactosa anhidra: Máx. 75,0% p/p.
1.2.5. Cenizas (a 500-550°C): Máx. 9,0% p/p.
1.2.6. pH de la solución al 10%: 6,0 a 7,3.
Método de toma de muestra: FIL50 C: 1995.
2. Aditivos y coadyuvantes:
No se admite el uso de aditivos alimentarios.
En los casos en los que resulte necesario por razones tecnológicas para
mejorar la eficiencia de los procedimientos, tales como la velocidad
del flujo y/o para prevenir obstrucciones, se podrán utilizar los
siguientes coadyuvantes de tecnología/elaboración:
Ácido clorhídrico, Hidróxido de calcio, Hidróxido de potasio, Hidróxido de sodio.
3. Contaminantes:
Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en
cantidades superiores a los límites establecidos por el presente Código.
4. Rotulación:
Este producto se rotulará “Concentrado de proteínas de suero, en polvo”, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad.
Cuando el producto se obtenga por el procesamiento exclusivamente del
suero de queso, podrá rotularse como “Concentrado de proteínas de suero
de queso, en polvo”, con caracteres de igual tamaño, realce y
visibilidad.
En todos los casos se deberá consignar en la rotulación, el contenido de proteínas del producto final, expresado como % p/p.
Cuando el producto haya sido además sometido a un proceso de remoción
parcial de los minerales, se agregará a la rotulación la expresión
“desmineralizado”, con caracteres de igual tamaño, realce y
visibilidad. En ese caso se deberá consignar próximo a la misma el
grado de desmineralización alcanzado, expresado como %.
Cuando sea destinado exclusivamente para uso industrial, se deberá incluir la leyenda “para uso industrial”.”
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 582 cuarto del Capítulo VIII del
Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Artículo 582 cuarto: Se entiende por Concentrado de proteínas
de suero en polvo, desnaturalizado, o parcialmente desnaturalizado, al
producto obtenido mediante la deshidratación, previa pasteurización,
del correspondiente concentrado líquido y cuyas proteínas han sido
sometidas a un proceso de desnaturalización por calor.
1. Características y requisitos:
1.1. Los concentrados de proteínas de suero en polvo desnaturalizados,
o parcialmente desnaturalizados, presentarán las siguientes
características:
Color: blanco amarillento.
Sabor: agradable, sin sabores extraños.
Solubilidad: soluble en agua tibia.
1.2. Deberán cumplir con los siguientes requisitos físico-químicos:
1.2.1 Humedad: Máx. 7,0% p/p.
1.2.2. Proteínas lácteas: Mín. 32,0% p/p.
1.2.3. Glúcidos reductores totales, expresados en lactosa anhidra: Máx. 55,0% p/p.
1.2.4. Cenizas (a 500-550 ºC): Máx. 8,0% p/p.
1.2.5. Acidez titulable, expresada en ácido láctico: Máx. 0,3% p/p.
1.2.6. pH de la solución al 10%: 6,0 a 7,0.
1.2.7. Acidez de la materia grasa: Máx. 0,40 mg de KOH/g de materia grasa.
El grado de desnaturalización total o parcial de las proteínas del
suero mediante la aplicación de un tratamiento térmico se determinará
en función de la cantidad de proteína desnaturalizada:
“Desnaturalizado”: Mín. 75% de proteína de suero desnaturalizada.
“Parcialmente desnaturalizado”: Máx. 74,9% de proteína de suero desnaturalizada.
Método de toma de muestra: FIL50 C: 1995.
2. Aditivos y coadyuvantes:
No se admite el uso de aditivos alimentarios. En los casos en los que
resulte necesario por razones tecnológicas para mejorar la eficiencia
de los procedimientos, tales como la velocidad del flujo y/o para
prevenir obstrucciones, se podrán utilizar los siguientes coadyuvantes
de tecnología/elaboración: Ácido clorhídrico, Hidróxido de calcio,
Hidróxido de potasio, Hidróxido de sodio.
3. Contaminantes:
Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en
cantidades superiores a los límites establecidos por el presente Código.
4. Rotulación:
Este producto se rotulará “Concentrado de Proteína de Suero en polvo,
desnaturalizado”, o “Concentrado de Proteína de Suero en polvo,
parcialmente desnaturalizado”, según corresponda, con caracteres de
igual tamaño, realce y visibilidad.
Cuando el producto se obtenga por el procesamiento exclusivamente del
suero de queso, podrá rotularse como “Concentrado de Proteína de Suero
de queso en polvo, desnaturalizado”, o “Concentrado de Proteína de
Suero de queso en polvo, parcialmente desnaturalizado”, según
corresponda.
En todos los casos se deberá consignar en la rotulación, el contenido de proteínas del producto final, expresado como % p/p.
Cuando sea destinado exclusivamente para uso industrial, se deberá incluir la leyenda “para uso industrial”.”
ARTÍCULO 5º. -Incorpórase el Artículo 582 quinto del Capítulo VIII del
Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Artículo 582 quinto: Se entiende por Aislado de Proteínas de
Suero al producto obtenido por la deshidratación del correspondiente
aislado líquido resultante de la concentración y aislamiento de las
proteínas del suero pasteurizado, mediante procesos tecnológicamente
adecuados.
1. Características y requisitos:
1.1. Los aislados de proteínas de suero en polvo presentarán las siguientes características:
Color: blanco amarillento.
Sabor: agradable, sin sabores extraños.
Solubilidad: soluble en agua tibia.
1.2. Deberán cumplir con los siguientes requisitos físico-químicos:
1.2.1. Humedad: Máx. 6,0% p/p.
1.2.2. Materia Grasa láctea: Máx. 1,0% p/p.
1.2.3. Proteínas lácteas: Mín. 85,0% p/p.
1.2.4. Glúcidos reductores totales, expresados en lactosa anhidra: Máx. 1,0% p/p.
1.2.5. Cenizas (a 500-550°C): Máx. 5,0% p/p.
Método de toma de muestra: FIL50 C: 1995.
2. Aditivos y coadyuvantes:
No se permite el uso de aditivos alimentarios.
En los casos en los que resulte necesario por razones tecnológicas para
mejorar la eficiencia de los procedimientos, tales como la velocidad
del flujo y/o para prevenir obstrucciones, se podrán utilizar los
siguientes coadyuvantes de tecnología/elaboración: Ácido clorhídrico,
Hidróxido de calcio, Hidróxido de potasio, Hidróxido de sodio.
3. Contaminantes:
Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en
cantidades superiores a los límites establecidos por el presente Código.
4. Rotulación:
Este producto se rotulará “Aislado de proteínas de suero en polvo”, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad.
Se deberá consignar en la rotulación, el contenido de proteínas del producto final, expresado como % p/p.
Cuando sea destinado exclusivamente para uso industrial, se deberá incluir la leyenda “para uso industrial”.”
ARTÍCULO 6º. -Incorpórase el Artículo 582 sexto del Capítulo VIII del
Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Artículo 582 sexto: Se entiende por Permeado o Suero
desproteinizado, al producto obtenido mediante la deshidratación del
correspondiente permeado líquido que se consigue luego de remover las
proteínas del suero, de la leche, de la crema o del suero de manteca, o
de otros productos lácteos similares, mediante procesos físicos.
Los permeados lácteos en polvo son productos lácteos en polvo caracterizados por un contenido elevado de lactosa:
a) Elaborados a partir de permeados que se obtienen extrayendo, por
filtración con membranas y en la medida en que resulte práctico, la
materia grasa y las proteínas lácteas, pero no la lactosa, de la leche,
el suero, la crema y/o el suero de manteca y/u otras materias primas
lácteas similares, y/u
b) Obtenidos mediante otras técnicas de elaboración que consisten en
extraer la materia grasa y las proteínas lácteas, pero no la lactosa,
de las mismas materias primas enumeradas en el punto (a) y que dan como
resultado un producto final cuya composición se indica en el presente
artículo.
El permeado de suero en polvo es el permeado lácteo en polvo elaborado a partir del permeado de suero.
El permeado de suero se obtiene extrayendo las proteínas del suero pero no la lactosa.
El permeado de leche, en polvo, es el permeado lácteo en polvo elaborado a partir del permeado de leche.
Materias primas:
Permeados lácteos en polvo: Permeado de leche, permeado de suero,
permeado de crema, permeado de suero de manteca y/o productos lácteos
similares que contienen lactosa.
Permeado de suero en polvo: Permeado de suero.
Permeado de leche, en polvo: Permeado de leche.
Ingredientes permitidos:
Cristales de lactosa en la elaboración de productos precristalizados.
1. Características y requisitos:
1.1. Los permeados de suero en polvo presentarán las siguientes características:
Color: Blanco amarillento.
Sabor: Suave, agradable, sin sabores extraños.
Solubilidad: Soluble en agua tibia.
1.2. Deberán cumplir con los siguientes requisitos físico-químicos:
a. Aunque los productos pueden contener tanto lactosa anhidra como
monohidrato de lactosa, el contenido en lactosa se expresa como lactosa
anhidra. 100 partes de monohidrato de lactosa contienen 95 partes de
lactosa anhidra.
b. El contenido de humedad no incluye el agua de la cristalización de la lactosa.
Método de toma de muestra: FIL50 C: 1995.
2. Aditivos y coadyuvantes:
No se admite el uso de aditivos alimentarios.
En los casos en los que por razones tecnológicas resulte necesario para
mejorar la eficiencia de los procedimientos, tales como la velocidad
del flujo y/o para prevenir obstrucciones, se podrán utilizar los
siguientes coadyuvantes de tecnología/elaboración: Ácido clorhídrico,
Hidróxido de calcio, Hidróxido de potasio, Hidróxido de sodio.
3. Contaminantes:
Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en
cantidades superiores a los límites establecidos por el presente Código.
4. Rotulación:
Este producto se rotulará “Permeado lácteo, en polvo”, o “Suero desproteinizado, en polvo”.
Opcionalmente y en función de las materias primas utilizadas
descriptas, se podrá denominar “Permeado de suero, en polvo” o
“Permeado de leche, en polvo”, con caracteres de igual tamaño, realce y
visibilidad.
Cuando sea destinado exclusivamente para uso industrial, se deberá incluir la leyenda “para uso industrial”.”
ARTÍCULO 7°. - Incorpórase el Artículo 582 séptimo del Capítulo VIII
del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Artículo 582 séptimo: Los sueros de lechería y los
derivados de los sueros de lechería, en polvo, deberán cumplir las
siguientes exigencias microbiológicas:
ARTÍCULO 8° –La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido,
archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez - William Andrew Murchison
e. 21/11/2018 N° 88473/18 v. 21/11/2018