DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 52/2018
DI-2018-52-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018
VISTO el Expediente Nº 1.769.676/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2017-186-APN-SSRL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.769.676/17 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por
la parte sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1173/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 938/17, conforme
surge de fojas 39/40 y 44, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que Respecto a lo manifestado en la cláusula f) in fine del acuerdo de
marras, en relación al cálculo del tope indemnizatorio, cabe dejar
sentado que tal como lo establece el párrafo segundo del artículo 245
de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, corresponde al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar el promedio de
las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio.
Que a fojas 52/55, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de la Decisión Administrativa Nº 168/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2017-186-APN-SSRL#MT y
registrado bajo el Nº 938/17, suscripto entre la UNIÓN DEL PERSONAL
SUPERIOR DEL GAS, por la parte sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE
GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO DI-2018-22940483-APN-DNRYRT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio
de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Adolfo Alberto Saglio Zamudio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2018 N° 88245/18 v. 21/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)