JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 15/2018
RESOL-2018-15-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-58660504- -APN-SECMA#JGM,
las Leyes Nros. 24.766, 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º
de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 894 del 1° de noviembre
de 2017 y 733 del 8 de agosto de 2018, y la Resolución N° 90 del 14 de
septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.766 de confidencialidad de la información prevé que
las personas físicas o jurídicas pueden impedir que la información que
esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea
adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera
contraria a los usos comerciales honestos, cualquiera sea el medio en
que obre.
Que la Ley citada prevé que toda persona que con motivo de su trabajo,
empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de
negocios, tenga acceso a una información sobre cuya confidencialidad se
los haya prevenido, deberá abstenerse de usarla y de revelarla sin
causa justificada o sin consentimiento de la persona que guarda dicha
información o de su usuario autorizado.
Que si bien la Ley N° 24.766 se refiere a información de índole
comercial, en sentido lato resulta aplicable a los documentos,
información y datos obrantes en el sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE, que por ser el único sistema de gestión documental
para el sector público nacional, contiene información producida por la
administración y por el sector privado en su relación con el Estado, la
que incluye información comercial.
Que no existe en la actualidad un marco normativo que establezca las
Buenas Prácticas en materia de confidencialidad para el sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE que utiliza la administración
pública nacional.
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que por su parte, la Ley N° 27.446 amplió los alcances de la mencionada
Ley N° 25.506 y estableció el reconocimiento automático entre
documentos digitales firmados en los sistemas de Gestión Documental
Electrónica – GDE en uso en distintas jurisdicciones, provincias y
municipios, los que disponen del sistema GDE mediante modalidad
implementación propia o modalidad de acceso por internet.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO
DIGITAL con el propósito de implementar una plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017,
estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con
los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de
los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la
administración a través de procedimientos directos y simples por medios
electrónicos.
Que el Decreto N° 733 del 8 de agosto de 2018 estableció que la
totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones,
legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en
general deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital
completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no
fuere técnicamente posible, a partir del 15 de agosto de 2018 para las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156, y a partir del 1° de enero de 2019 para las
entidades y jurisdicciones contempladas en los incisos b), c) y d) del
citado artículo 8.
Que la Resolución N° 90 del 14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) aprobó el “Reglamento para
el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las Buenas Prácticas en
Materia de Confidencialidad a ser implementadas en el sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE, así como los compromisos de
confidencialidad a ser firmados por los usuarios GDE, por los
proveedores y sus dependientes que tengan relación con los sistemas
informáticos vinculados con GDE, por los usuarios GDE modalidad cloud,
y por los usuarios de tableau, así como los términos y condiciones de
uso de usuarios GDE.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Buenas Prácticas en Materia de
Confidencialidad” que obran como Anexo (IF-2018-59852312-APN-SSGA#JGM)
así como los siguientes documentos modelo a ser firmados por los
sujetos alcanzados que la integran y forman parte de la presente
Resolución:
a. “Modelo de Compromiso de Confidencialidad para usuarios GDE”.
b. “Modelo de Compromiso de Confidencialidad del proveedor y de sus dependientes”.
c. “Modelo de Compromiso de Confidencialidad de usuarios GDE modalidad cloud”.
d. “Modelo de Compromiso de Confidencialidad para usuarios de tableau del sistema GDE”.
e. “Términos y condiciones de uso del sistema de gestión documental electrónica – GDE”.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2018 N° 89061/18 v. 22/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)