JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 15/2018

RESOL-2018-15-APN-SECMA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2018

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-58660504- -APN-SECMA#JGM, las Leyes Nros. 24.766, 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 894 del 1° de noviembre de 2017 y 733 del 8 de agosto de 2018, y la Resolución N° 90 del 14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.766 de confidencialidad de la información prevé que las personas físicas o jurídicas pueden impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, cualquiera sea el medio en que obre.

Que la Ley citada prevé que toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a una información sobre cuya confidencialidad se los haya prevenido, deberá abstenerse de usarla y de revelarla sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que guarda dicha información o de su usuario autorizado.

Que si bien la Ley N° 24.766 se refiere a información de índole comercial, en sentido lato resulta aplicable a los documentos, información y datos obrantes en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, que por ser el único sistema de gestión documental para el sector público nacional, contiene información producida por la administración y por el sector privado en su relación con el Estado, la que incluye información comercial.

Que no existe en la actualidad un marco normativo que establezca las Buenas Prácticas en materia de confidencialidad para el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE que utiliza la administración pública nacional.

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que por su parte, la Ley N° 27.446 amplió los alcances de la mencionada Ley N° 25.506 y estableció el reconocimiento automático entre documentos digitales firmados en los sistemas de Gestión Documental Electrónica – GDE en uso en distintas jurisdicciones, provincias y municipios, los que disponen del sistema GDE mediante modalidad implementación propia o modalidad de acceso por internet.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL con el propósito de implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que el Decreto N° 733 del 8 de agosto de 2018 estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible, a partir del 15 de agosto de 2018 para las entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, y a partir del 1° de enero de 2019 para las entidades y jurisdicciones contempladas en los incisos b), c) y d) del citado artículo 8.

Que la Resolución N° 90 del 14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las Buenas Prácticas en Materia de Confidencialidad a ser implementadas en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, así como los compromisos de confidencialidad a ser firmados por los usuarios GDE, por los proveedores y sus dependientes que tengan relación con los sistemas informáticos vinculados con GDE, por los usuarios GDE modalidad cloud, y por los usuarios de tableau, así como los términos y condiciones de uso de usuarios GDE.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Buenas Prácticas en Materia de Confidencialidad” que obran como Anexo (IF-2018-59852312-APN-SSGA#JGM) así como los siguientes documentos modelo a ser firmados por los sujetos alcanzados que la integran y forman parte de la presente Resolución:

a. “Modelo de Compromiso de Confidencialidad para usuarios GDE”.

b. “Modelo de Compromiso de Confidencialidad del proveedor y de sus dependientes”.

c. “Modelo de Compromiso de Confidencialidad de usuarios GDE modalidad cloud”.

d. “Modelo de Compromiso de Confidencialidad para usuarios de tableau del sistema GDE”.

e. “Términos y condiciones de uso del sistema de gestión documental electrónica – GDE”.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2018 N° 89061/18 v. 22/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)