MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 148/2018
RESOL-2018-148-APN-SECE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.2015.1779476/2017 del Registro del Ex -
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la Ley de Ministerios
N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, los Decretos
N° 174 del 2 de marzo de 2018 y modificatorias, N° 801 del 5 de
septiembre de 2018 y N° 802 del 5 de septiembre de 2018, la Ley Nº
22.317 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2018 Nº 27.431, la Ley Nº
20.337 de Cooperativas, y sus modificatorias, la Ley Nº 26.940 de
Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, la
Ley 26.816 del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con
Discapacidad, las Resoluciones del Ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 256 de fecha 23 octubre de 2003, N° 1094 de fecha
16 de noviembre de 2009, 708 de fecha 14 de julio de 2010, N° 1016 de
fecha 21 de octubre de 2013 y 197 de fecha 05 de abril de 2017 y sus
modificatorias y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMÍA SOCIAL N° 4664 de fecha 19 de diciembre de 2013, la
Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA N° 324 de fecha
19 de mayo de 1994, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905
de fecha 27 de julio de 2010, N° 1134 de fecha 30 de agosto de 2010 y
sus modificatorias, N° 2147 de fecha 20 de diciembre de 2010, N° 879 de
fecha 26 de mayo de 2011, N° 630 de fecha 27 de marzo de 2013, N° 280
de fecha 7 de marzo de 2012, la Resolución N° 1862 de fecha 7 de
septiembre de 2012, la Resolución RESOL-2018-732-APN-SECE#MT de fecha
27 de julio de 2018, las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo N°363 de fecha 09 de Septiembre de 2016, Nº 01 de fecha 4
de enero de 2005, N° 20 de fecha 9 de marzo de 2018, la Resolución de
la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 24 de fecha 15 de
febrero de 2001, sus complementarias y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° del Decreto N° 801/2018 se modificó el artículo
20 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y
modificatorias, estableciendo las competencias del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por el artículo 14 del Decreto N° 801/2018 se estableció que el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es continuador a todos sus efectos
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con excepción de
las competencias relativas a la seguridad social.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 802/2018 se dispuso que por el
plazo de SESENTA (60) días, contados desde su dictado, se mantendrán
vigentes los objetivos de las Secretarías y Subsecretarías aprobados
por el Decreto N° 174/2018 y sus modificatorios, entre las cuales se
encuentra comprendida esta Secretaría.
Que las políticas implementadas por la SECRETARIA EMPLEO se orientan a
promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las
calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran
de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y
medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de
bienes y servicios.
Que es interés de la SECRETARIA EMPLEO contribuir al fortalecimiento de
las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto
de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencias
de prácticas calificantes para los desocupados.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO
RESOL-2018-732-APN-SECE#MT, se reglamenta la operación del Programa de
Crédito para la Formación Profesional se fijan las condiciones y plazos
para la presentación de propuestas.
Que mediante la Disposición de la DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL N° 4 de fecha 9 de agosto de 2018, se establece el
instrumento necesario para que las propuestas del Programa de Crédito
para la Formación Profesional sean evaluadas bajo los parámetros
establecidos en el Articulo N° 24, de la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO RESOL-2018-732-APN-SECE#MT.
Que mediante el artículo 28 inc. l) de la Resolución
RESOL-2018-732-APN-SECE#MT de fecha 27 de julio de 2018 se establece
que con la aprobación de las propuestas se indicará la fecha de inicio
y finalización del período de ejecución.
Que, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones referidas,
hasta el 18 de septiembre del corriente año se presentaron CIENTO SIETE
(107) propuestas, las cuales fueron evaluadas con los criterios
estipulados en la citada normativa.
Que en virtud de la evaluación practicada, la SECRETARIA DE EMPLEO ha
tomado la intervención que le compete, confeccionando el orden de
mérito de las propuestas evaluadas satisfactoriamente, quedando NOVENTA
(90) propuestas aprobadas y DIECISIETE (17) propuestas desaprobadas,
resultando las primeras, en condiciones de comenzar la ejecución con la
presente Resolución, quedando disponible para la segunda presentación
PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS ($260.702.947,92).
Que las acciones presentadas en las citadas propuestas resultan
consistentes con los objetivos generales que fundamentan el diseño y
ejecución del Programa de Crédito para la Formación Profesional, así
como con las políticas activas de empleo que desarrolla esta SECRETARIA
EMPLEO.
Que resulta pertinente determinar la cantidad de cursos obligatorios
vinculados a la actividad de Certificación de Calidad detallados en la
RESOL-2018-732-APN-SECE#MT artículo 8.
Que resulta pertinente determinar la cantidad de cursos obligatorios
vinculados a la actividad de Prevención de Riesgos del Trabajo
detallados en la RESOL-2018-732-APN-SECE#MT articulo 11 y 12.
Que producto de la actualización normativa, la Resolución de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº 01 de fecha 4 de enero de
2005, fue remplazada por la Resolución N° 20 de fecha 9 de marzo de
2018, resultando pertinente actualizar el artículo 11 de la
RESOL-2018-732-APN-SECE#MT que rige la actividad de Prevención de
Riesgos del Trabajo para las propuestas presentadas por empresas.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar las propuestas contenidas en
el referido orden de mérito, así como desestimar aquellas que no
alcanzan los estándares mínimos de calidad requeridos.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios y por el artículo 17 de la Resolución del EX-MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOL-2018-277-APN-MT de fecha 28
de mayo de 2018 y sus modificatorias, y en el marco de lo establecido
por el artículo 1° del Decreto N° 802/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense las NOVENTA (90) propuestas de Crédito para la
Formación Profesional identificadas en el orden de mérito que, como
ANEXO I -IF-2018-56194547-APN-SECE#MPYT-, forma parte integrante de la
presente Resolución, habilitándose su ejecución a partir de 1 de
Diciembre del 2018 y hasta el 31 de Mayo de 2019, por un total de PESOS
TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS
CON OCHO CENTAVOS ($39.297.052,08), quedando disponible para la segunda
presentación la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS
DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS
($260.702.947,92), totalizando la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES
($300.000.000,00) asignados.
ARTÍCULO 2°.- Desestímense las propuestas de Crédito para la Formación
Profesional identificadas en el ANEXO II
-IF-2018-56197480-APN-SECE#MPYT-, de la presente Resolución, de
conformidad con las recomendaciones contenidas en los informes de
evaluación que obran en los respectivos expedientes. Las mismas podrán
ser presentadas nuevamente en los próximos llamados.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a los organismos presentantes de propuestas
la presente Resolución conjuntamente con los dictámenes de evaluación
de los mismos.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a las empresas presentantes de propuestas de
que contra la presente medida podrán interponer - en los términos del
artículo 84 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991)
reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549 - los recursos de reconsideración y jerárquico, dentro de los
DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles de notificada, respectivamente.
ARTICULO 5º.- Modifíquese el artículo 8 inciso f de la
RESOL-2018-732-APN-SECE#MT en donde dice…” al menos UN (1) curso de
calidad”…por el siguiente…”UN (1) curso de calidad”…
ARTICULO 6º.- Modifíquese el artículo 11 inciso j de la
RESOL-2018-732-APN-SECE#MT en donde dice…” al menos UN (1) curso de
higiene y seguridad”…por el siguiente…”UN (1) curso de higiene y
seguridad”…
ARTICULO 7º.-. Modifíquese el artículo 12 inciso e de la
RESOL-2018-732-APN-SECE#MT en donde dice…” al menos UN (1) curso de
higiene y seguridad”…por el siguiente…”UN (1) curso de higiene y
seguridad”…
ARTICULO 8º.- Remplácese el artículo 11 inciso b de la RESOL-2018-732-APN-SECE#MT por el siguiente:
b) Podrán participar las empresas cuyos establecimientos hayan sido
incluidos en: 1) Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada
(P.E.S.E.) creado por la Resolución S.R.T. Nº 363 de fecha 09 de
septiembre de 2016, y que posean su Desarrollo del P.E.S.E., informe
General del Empleador (I.G.E.) y el Programa de Reducción de
Siniestralidad (PRS), conforme lo establece la normativa vigente, 2)
Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad
Elevada (P.E.S.E.-PyMES), creado por la Resolución S.R.T. N° 20/2018 de
fecha 09 de marzo de 2018, y que posean NÓMINA DE ACTIVIDADES INCLUIDAS
EN P.E.S.E.-PyMES”, el “INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.)” y el
“PLAN DE REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD PyME (P.R.S.-PyME) conforme lo
establece la normativa vigente; y 3) no incluidas en los puntos
anteriores pero que posean una evaluación diagnóstica acerca de su
sistema de prevención de riesgos del trabajo, y que deseen aplicar sus
recomendaciones para mejorarlo o ampliarlo. Únicamente para este caso
la empresa deberá presentar la evaluación diagnóstica que contenga la
información detallada en el inciso d) suscripta por el profesional en
Higiene y Seguridad del Trabajo que la haya realizado con su firma
certificada por el colegio de competencia correspondiente a la
jurisdicción de la empresa.
ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al
Departamento Publicaciones Biblioteca y archívese. Miguel Angel Ponte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2018 N° 88696/18 v. 22/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)