MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 148/2018

RESOL-2018-148-APN-SECE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1779476/2017 del Registro del Ex - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, los Decretos N° 174 del 2 de marzo de 2018 y modificatorias, N° 801 del 5 de septiembre de 2018 y N° 802 del 5 de septiembre de 2018, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 Nº 27.431, la Ley Nº 20.337 de Cooperativas, y sus modificatorias, la Ley Nº 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, la Ley 26.816 del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, las Resoluciones del Ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 256 de fecha 23 octubre de 2003, N° 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009, 708 de fecha 14 de julio de 2010, N° 1016 de fecha 21 de octubre de 2013 y 197 de fecha 05 de abril de 2017 y sus modificatorias y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL N° 4664 de fecha 19 de diciembre de 2013, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA N° 324 de fecha 19 de mayo de 1994, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 de fecha 27 de julio de 2010, N° 1134 de fecha 30 de agosto de 2010 y sus modificatorias, N° 2147 de fecha 20 de diciembre de 2010, N° 879 de fecha 26 de mayo de 2011, N° 630 de fecha 27 de marzo de 2013, N° 280 de fecha 7 de marzo de 2012, la Resolución N° 1862 de fecha 7 de septiembre de 2012, la Resolución RESOL-2018-732-APN-SECE#MT de fecha 27 de julio de 2018, las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo N°363 de fecha 09 de Septiembre de 2016, Nº 01 de fecha 4 de enero de 2005, N° 20 de fecha 9 de marzo de 2018, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001, sus complementarias y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° del Decreto N° 801/2018 se modificó el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, estableciendo las competencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por el artículo 14 del Decreto N° 801/2018 se estableció que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con excepción de las competencias relativas a la seguridad social.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 802/2018 se dispuso que por el plazo de SESENTA (60) días, contados desde su dictado, se mantendrán vigentes los objetivos de las Secretarías y Subsecretarías aprobados por el Decreto N° 174/2018 y sus modificatorios, entre las cuales se encuentra comprendida esta Secretaría.

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencias de prácticas calificantes para los desocupados.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO RESOL-2018-732-APN-SECE#MT, se reglamenta la operación del Programa de Crédito para la Formación Profesional se fijan las condiciones y plazos para la presentación de propuestas.

Que mediante la Disposición de la DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL N° 4 de fecha 9 de agosto de 2018, se establece el instrumento necesario para que las propuestas del Programa de Crédito para la Formación Profesional sean evaluadas bajo los parámetros establecidos en el Articulo N° 24, de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO RESOL-2018-732-APN-SECE#MT.

Que mediante el artículo 28 inc. l) de la Resolución RESOL-2018-732-APN-SECE#MT de fecha 27 de julio de 2018 se establece que con la aprobación de las propuestas se indicará la fecha de inicio y finalización del período de ejecución.

Que, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones referidas, hasta el 18 de septiembre del corriente año se presentaron CIENTO SIETE (107) propuestas, las cuales fueron evaluadas con los criterios estipulados en la citada normativa.

Que en virtud de la evaluación practicada, la SECRETARIA DE EMPLEO ha tomado la intervención que le compete, confeccionando el orden de mérito de las propuestas evaluadas satisfactoriamente, quedando NOVENTA (90) propuestas aprobadas y DIECISIETE (17) propuestas desaprobadas, resultando las primeras, en condiciones de comenzar la ejecución con la presente Resolución, quedando disponible para la segunda presentación PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS ($260.702.947,92).

Que las acciones presentadas en las citadas propuestas resultan consistentes con los objetivos generales que fundamentan el diseño y ejecución del Programa de Crédito para la Formación Profesional, así como con las políticas activas de empleo que desarrolla esta SECRETARIA EMPLEO.

Que resulta pertinente determinar la cantidad de cursos obligatorios vinculados a la actividad de Certificación de Calidad detallados en la RESOL-2018-732-APN-SECE#MT artículo 8.

Que resulta pertinente determinar la cantidad de cursos obligatorios vinculados a la actividad de Prevención de Riesgos del Trabajo detallados en la RESOL-2018-732-APN-SECE#MT articulo 11 y 12.

Que producto de la actualización normativa, la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº 01 de fecha 4 de enero de 2005, fue remplazada por la Resolución N° 20 de fecha 9 de marzo de 2018, resultando pertinente actualizar el artículo 11 de la RESOL-2018-732-APN-SECE#MT que rige la actividad de Prevención de Riesgos del Trabajo para las propuestas presentadas por empresas.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar las propuestas contenidas en el referido orden de mérito, así como desestimar aquellas que no alcanzan los estándares mínimos de calidad requeridos.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y por el artículo 17 de la Resolución del EX-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOL-2018-277-APN-MT de fecha 28 de mayo de 2018 y sus modificatorias, y en el marco de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 802/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense las NOVENTA (90) propuestas de Crédito para la Formación Profesional identificadas en el orden de mérito que, como ANEXO I -IF-2018-56194547-APN-SECE#MPYT-, forma parte integrante de la presente Resolución, habilitándose su ejecución a partir de 1 de Diciembre del 2018 y hasta el 31 de Mayo de 2019, por un total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS CON OCHO CENTAVOS ($39.297.052,08), quedando disponible para la segunda presentación la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS ($260.702.947,92), totalizando la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000,00) asignados.

ARTÍCULO 2°.- Desestímense las propuestas de Crédito para la Formación Profesional identificadas en el ANEXO II -IF-2018-56197480-APN-SECE#MPYT-, de la presente Resolución, de conformidad con las recomendaciones contenidas en los informes de evaluación que obran en los respectivos expedientes. Las mismas podrán ser presentadas nuevamente en los próximos llamados.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a los organismos presentantes de propuestas la presente Resolución conjuntamente con los dictámenes de evaluación de los mismos.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a las empresas presentantes de propuestas de que contra la presente medida podrán interponer - en los términos del artículo 84 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 - los recursos de reconsideración y jerárquico, dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles de notificada, respectivamente.

ARTICULO 5º.- Modifíquese el artículo 8 inciso f de la RESOL-2018-732-APN-SECE#MT en donde dice…” al menos UN (1) curso de calidad”…por el siguiente…”UN (1) curso de calidad”…

ARTICULO 6º.- Modifíquese el artículo 11 inciso j de la RESOL-2018-732-APN-SECE#MT en donde dice…” al menos UN (1) curso de higiene y seguridad”…por el siguiente…”UN (1) curso de higiene y seguridad”…

ARTICULO 7º.-. Modifíquese el artículo 12 inciso e de la RESOL-2018-732-APN-SECE#MT en donde dice…” al menos UN (1) curso de higiene y seguridad”…por el siguiente…”UN (1) curso de higiene y seguridad”…

ARTICULO 8º.- Remplácese el artículo 11 inciso b de la RESOL-2018-732-APN-SECE#MT por el siguiente:

b) Podrán participar las empresas cuyos establecimientos hayan sido incluidos en: 1) Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.) creado por la Resolución S.R.T. Nº 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, y que posean su Desarrollo del P.E.S.E., informe General del Empleador (I.G.E.) y el Programa de Reducción de Siniestralidad (PRS), conforme lo establece la normativa vigente, 2) Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES), creado por la Resolución S.R.T. N° 20/2018 de fecha 09 de marzo de 2018, y que posean NÓMINA DE ACTIVIDADES INCLUIDAS EN P.E.S.E.-PyMES”, el “INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.)” y el “PLAN DE REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD PyME (P.R.S.-PyME) conforme lo establece la normativa vigente; y 3) no incluidas en los puntos anteriores pero que posean una evaluación diagnóstica acerca de su sistema de prevención de riesgos del trabajo, y que deseen aplicar sus recomendaciones para mejorarlo o ampliarlo. Únicamente para este caso la empresa deberá presentar la evaluación diagnóstica que contenga la información detallada en el inciso d) suscripta por el profesional en Higiene y Seguridad del Trabajo que la haya realizado con su firma certificada por el colegio de competencia correspondiente a la jurisdicción de la empresa.

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones Biblioteca y archívese. Miguel Angel Ponte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2018 N° 88696/18 v. 22/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)