MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1036/2018
RESOL-2018-1036-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-58793944-APN-DGD#MTR, las leyes N° 18.875 y N° 27.437, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de
Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima por la cual se requiere que se
apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o
profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección
destinado a la contratación de un servicio de uso de una plataforma
informática internacional de cargas cuyo objetivo es aportar
rentabilidad a través de la maximización del transporte de carga en los
aviones de pasajeros, sumando así ingresos sobre una misma operación
amortizada por la actividad principal.
Que el artículo 27 de la Ley Nº 27.437 mantuvo la vigencia de la Ley N°
18.875 en todo aquello que no se oponga a la referida ley.
Que, a su vez, el artículo 16 de la Ley Nº 18.875 establece que “[s]e
podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros únicamente en
casos excepcionales, aprobados previamente por Resolución del
Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad
técnica local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible
de suplir por vía de subcontratación, debiendo darse a publicidad el
dictamen técnico correspondiente”.
Que las áreas técnicas de Aerolíneas Argentinas S.A. emitieron el Dictamen Técnico previsto en la Ley Nº 18.875.
Que en el mentado dictamen las áreas en cuestión hicieron énfasis en la
necesidad de contratar un servicio de uso de una plataforma informática
internacional de cargas, manifestando que “[e]l potenciamiento del
negocio de Cargas fue definido como uno de los sub-objetivos dentro del
pilar ‘Sustentabilidad´” y “[e]s nuestro objetivo que la reformulación
del negocio de Cargas de AR tenga importantes repercusiones futuras,
maximizando el valor económico que el mismo aporta”.
Que, sumado a ello, las áreas expresaron que “no se han desarrollado,
ni se encuentran disponibles en el país las capacidades técnicas en
empresas y/o productos informáticos locales capaces…” y que “[e]n el
ámbito local no existe prestador de origen nacional que pueda acompañar
al Grupo Aerolíneas en este proceso, no sólo por su envergadura sino
también por su especificidad técnica”.
Que a mayor abundamiento, el Grupo Aerolíneas refirió que “dentro del
mercado aéreo local, liderado por el Grupo Aerolíneas, no existen otros
casos de sistemas de cargas desarrollados en el país que podrían haber
servido para que, líneas aéreas netamente locales hayan desarrollado
capacidades y adquirido experiencia relevante en la temática”.
Asimismo, indicó que “la empresa relevante que opera y compite con el
Grupo Aerolíneas en el mercado local (…) implementó su plataforma desde
su casa matriz y con empresas de origen extranjero”.
Que el 8 de noviembre de 2018 fue publicado en el Boletín Oficial de la
República Argentina el dictamen técnico previsto en el artículo 16 de
la Ley N° 18.875.
Que por cuanto queda plasmado por los requisitos y exigencias a
cumplimentar por parte del prestador del servicio conforme a las
competencias, la conclusión del referido dictamen publicado el 8 de
noviembre de 2018, es que no se evalúa como posible la existencia a
nivel local-nacional de un grupo profesional cuyo perfil integre las
características que adecuadamente permitan satisfacer el objeto y los
fines del servicio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 18.875 y los Decretos N° 13
del 10 de diciembre de 2015 y N° 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Téngase por aprobado, en los términos del artículo 16 de
la Ley Nº 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con
firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de
selección destinado a la contratación de un servicio de uso de una
plataforma informática de cargas, con el objeto de potenciar el negocio
de cargas para maximizar el aporte económico con el fin de alcanzar los
objetivos y, en especial, la sustentabilidad, y así eliminar el déficit
financiero para no depender de aportes de capital del Estado en el
marco del “Plan Estratégico 2020”, de conformidad con los considerandos
de esta medida, y el Dictamen Técnico que se agrega como Anexo
(IF-2018-60202593-APN-MTR) a la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
e. 22/11/2018 N° 89166/18 v. 22/11/2018