ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 163/2018

RESOL-2018-163-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2018

VISTO el Expediente: EX-2017-27756588-APN-MEG#AGP iniciado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2018-135-APN-AGP#MTR dispuso que las cargas y servicios vinculados al Comercio y Transporte de Cabotaje Nacional que perciben las firmas concesionarias de Puerto Nuevo, serán liquidados a los valores fijados en sus cuerpos tarifarios para operaciones de importación/exportación, en dólares estadounidenses, con una bonificación del SETENTA POR CIENTO (70%), a la paridad informada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que, asimismo, mediante el artículo 2° de dicho acto administrativo se determinó que la Tasa de Puerto a las Cargas para el Tráfico de Removido que recaudan las firmas concesionarias de Puerto Nuevo, en nombre y por cuenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, serán liquidadas en dólares estadounidenses, a la paridad informada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que, complementariamente, la Resolución N° RESOL-2018-138-APN-AGP#MTR estableció definitivamente, a través de su artículo 1°, que las adecuaciones aprobadas en los artículos previamente consignados, serán de aplicación a partir del día 15 de octubre de 2018.

Que, con el fin de otorgarle amplia difusión a lo decidido, es menester publicar tales normas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día.

Que el suscripto, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el Estatuto Social de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto Nº 1456/87 y el Decreto Nº 528/16, está facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Publíquense las Resoluciones Nros. RESOL-2018-135-APN-AGP#MTR y RESOL-2018-138-APN-AGP#MTR en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por UN (1) día.

ARTÍCULO 2°.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA regístrese, notifíquese a todas las Dependencias, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, oportunamente, remítase a la guarda temporal. Gonzalo Mórtola

e. 22/11/2018 N° 89004/18 v. 22/11/2018