ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 163/2018
RESOL-2018-163-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2018
VISTO el Expediente: EX-2017-27756588-APN-MEG#AGP iniciado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2018-135-APN-AGP#MTR
dispuso que las cargas y servicios vinculados al Comercio y Transporte
de Cabotaje Nacional que perciben las firmas concesionarias de Puerto
Nuevo, serán liquidados a los valores fijados en sus cuerpos tarifarios
para operaciones de importación/exportación, en dólares
estadounidenses, con una bonificación del SETENTA POR CIENTO (70%), a
la paridad informada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que, asimismo, mediante el artículo 2° de dicho acto administrativo se
determinó que la Tasa de Puerto a las Cargas para el Tráfico de
Removido que recaudan las firmas concesionarias de Puerto Nuevo, en
nombre y por cuenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, serán liquidadas en dólares estadounidenses, a la paridad
informada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que, complementariamente, la Resolución N° RESOL-2018-138-APN-AGP#MTR
estableció definitivamente, a través de su artículo 1°, que las
adecuaciones aprobadas en los artículos previamente consignados, serán
de aplicación a partir del día 15 de octubre de 2018.
Que, con el fin de otorgarle amplia difusión a lo decidido, es menester
publicar tales normas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
por UN (1) día.
Que el suscripto, en uso de las atribuciones que le confieren los
artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el Estatuto Social de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por
Decreto Nº 1456/87 y el Decreto Nº 528/16, está facultado para dictar
la presente medida.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Publíquense las Resoluciones Nros.
RESOL-2018-135-APN-AGP#MTR y RESOL-2018-138-APN-AGP#MTR en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por UN (1) día.
ARTÍCULO 2°.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
regístrese, notifíquese a todas las Dependencias, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, oportunamente,
remítase a la guarda temporal. Gonzalo Mórtola
e. 22/11/2018 N° 89004/18 v. 22/11/2018