ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 135/2018
RESOL-2018-135-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2018
VISTO el Expediente: EX-2017-27756588-APN-MEG#AGP iniciado en el la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el VISTO se presentó el señor Luis
Gustavo CEDRONE, apoderado de la firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL
SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA (BACTSSA) – concesionaria de la Terminal N° 5
del Puerto BUENOS AIRES -, solicitando la posibilidad de recalcular las
Tarifas de Cabotaje establecidas para dicha empresa y adecuarlas a los
costos reales con más una razonable rentabilidad.
Que tal requerimiento se origina, principalmente, en el desfase que
existe en las tarifas actualmente fijadas para los Servicios al
Transporte de Cabotaje (expresadas en pesos argentinos, conforme la
Nota SSPyVN N° 478/02), con los costos que éstos efectivamente generan
para BACTSSA.
Que la presentante menciona que los montos que percibe la Terminal como
contraprestación para los Servicios prestados al Transporte de Cabotaje
no aumentaron en paridad con el aumento de los costos que debe soportar
para asegurar un servicio de calidad a sus clientes.
Que el cuadro tarifario vigente determina que los Servicios al
Transporte de Cabotaje abonarán los importes indicados en el tarifario
para operaciones de importación o exportación con la paridad UN DÓLAR
ESTADOUNIDENSE (U$S 1,00) igual UN PESO ARGENTINO ($ 1,00),
disminuyendo cada vez más su valor real a la par de la devaluación de
la moneda nacional con respecto del dólar estadounidense.
Que, continuando con sus dichos, BACTSSA manifiesta que a lo largo de
los últimos años debió afrontar un importante incremento en los costos
por los Servicios al Transporte de Cabotaje sin un ajuste tarifario
acorde.
Que, por lo tanto, solicita autorización para facturar al Cabotaje en
dólares estadounidenses a la paridad informada por el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA para el dólar estadounidense tipo vendedor al cierre
del día hábil anterior al del efectivo pago, con una bonificación del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto de los Servicios al Transporte
Internacional.
Que, en este orden, cabe señalar en primera instancia que en el Pliego
de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Concesión de Terminales Portuarias Puerto Nuevo –
Buenos Aires N° 6/93, con relación a las tarifas, su artículo 38
estableció: “ESTRUCTURA TARIFARIA. El concedente o la Sociedad
Administradora del Puerto establecerá una estructura tarifaria
homogénea para todas las terminales de características similares a la
indicada en el Anexo IV al presente Pliego. Esta estructura y bases
podrán, en el transcurso de la concesión, ser modificadas mediante
resolución de la SAP...”.
Que el artículo 2° de la Resolución AGPSE N° 66/10 expresó que se
debían proponer medidas tendientes a adecuar los valores
correspondientes a los servicios de cabotaje nacional, en orden a lo
previsto en la Cláusula Cuarta, Acápite 4.2 de las Actas Acuerdos
celebradas por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y empresas concesionarias, la cual reza que
“…las cargas y servicios vinculados al comercio y transporte de
cabotaje nacional, se liquidaran a los valores establecidos en el
cuerpo tarifario, expresándose a todos sus efectos en pesos sin
bonificación de ninguna naturaleza”.
Que, en tal sentido, se informó a las firmas concesionarias que estas
prestaciones se liquidarán a los mismos valores que aquellas que se
vinculan con operaciones de carácter internacional pero a todos sus
efectos en pesos argentinos, dado que no existen tarifas especialmente
determinadas para las operaciones de carácter doméstico.
Que cabe indicar que estas tarifas permanecieron sin variaciones desde
el Decreto N°1991/09, de fecha 10 de diciembre de 2009, el cual
ratificara las Actas Acuerdos suscriptas entre la UNIREN y las empresas
concesionarias de Puerto Nuevo.
Que, por consiguiente, a diciembre de 2009, la relación entre la
liquidación de las tarifas de importación/exportación versus las de
cabotaje se encontraban en un DOSCIENTOS OCHENTA POR CIENTO (280%),
puesto que la cotización del dólar se situaba en torno a los PESOS
ARGENTINOS TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($3,80).
Que, a la fecha, la cotización del dólar estadounidense evolucionó,
provocando un incremento en la liquidación en pesos argentinos de las
tarifas de importación/exportación, con el consecuente desajuste en la
relación con la liquidación del cabotaje la cual se mantuvo a UN PESO
ARGENTINO ($1,00).
Que para guardar la misma relación entre ambos tráficos, se deberían
incrementar las tarifas de cabotaje, por lo que la bonificación
respecto de la cotización de los Servicios al Transporte Internacional
debería ser aproximadamente del SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (74%).
Que, de la manera expuesta precedentemente, se respetaría la relación
entre la liquidación del servicio de cabotaje y el de la
importación/exportación normada en el Decreto N° 1991/09.
Que, por otra parte, si se toma como base la fecha de las Actas Acuerdo
suscriptas entre la UNIREN y las empresas concesionarias de Puerto
Nuevo, es decir el 5 de diciembre de 2005, la cotización del dólar
estadounidense sería de PESOS ARGENTINOS TRES CON CERO CERO CINCO
CENTAVOS ($ 3,005), por lo que la bonificación respecto de la
cotización de los Servicios al Transporte Internacional debería ser
aproximadamente del SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%), siguiendo la
metodología aplicada con anterioridad.
Que en ese contexto se encuentra inmersa también la Tasa de Puerto a
las Cargas para el tráfico de Removido que recaudan las firmas
concesionarias en nombre y por cuenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Terminales
Portuarias Puerto Nuevo – Buenos Aires N° 6/93, con relación a las
tasas, el artículo 34 dispone “...la SAP podrá modificar las tasas en
lo sucesivo, para obtener los ingresos necesarios para cubrir el
presupuesto del Puerto, dándolas a conocer con igual anticipación y
régimen de publicidad que el dispuesto en este Pliego para la
modificación de las Tarifas por parte del Concesionario...”.
Que, asimismo, en el Pliego de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Concesión de la Terminal N° 5 en Puerto Nuevo del
Puerto de Buenos Aires N° 24/2015, también trata sobre tasas y tarifas;
disponiendo para el caso de las tasas, en su artículo 33: “La AGPSE
podrá modificar sus TASAS y sus regímenes de aplicación, en lo
sucesivo, atendiendo necesidades de índole comercial, operativas o de
inversión, dándolas a conocer con anticipación y publicitadas con
antelación suficiente a su puesta en vigencia por los medios que estime
pertinentes...”.
Que, de igual manera, el artículo 37 fijó para el caso de las tarifas:
“ESTRUCTURA TARIFARIA. La AGPSE establecerá la estructura tarifaria
homogénea indicada en el Anexo II al presente Pliego. Esta estructura y
bases podrán, en el transcurso del período de la concesión, ser
modificadas mediante resolución de la AGPSE....”.
Que el artículo 34 del Pliego de la Licitación Pública Nacional e
Internacional N° 24/15 estableció el valor de la misma en DÓLARES
ESTADONIDENSE CERO COMA SETENTA Y CINCO (U$S 0,75) por Tonelada,
respetando los parámetros del Pliego de la Licitación N° 6/93,
encontrándose por lo tanto bonificada la misma en relación a los
Servicios de Importación (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO - U$S 4,00 -)
y Exportación (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS - U$S 2,00 -) en un OCHENTA
Y UN POR CIENTO (81%) y SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%) respectivamente.
Que, según las Actas Acuerdo referidas, la Tasa de Puerto a las Cargas
para el Tráfico de Removido también fueron liquidadas a la relación UN
DÓLAR ESTADOUNIDENSE (U$S1,00) igual UN PESO ARGENTINO ($1,00), con un
marcado desacople al incrementarse la valuación de la divisa
norteamericana respecto al peso argentino, incrementando así la brecha
entre las mencionadas tarifas para el Tráfico de Importación y
Exportación relativas al removido establecido en el Pliego de la
Licitación N° 6/93.
Que, en consonancia con el tema en trato, es dable resaltar que por
Resolución N° RESOL-2017-173-APN-AGP#MTR, de fecha 29 de diciembre de
2017, se aprobaron nuevos valores para los servicios a las mercaderías
(servicios a las cargas) en Tráfico de Removido (Cabotaje Nacional) que
percibe la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, los
cuales tienen incorporado una actualización cercana al CUATROCIENTOS
QUINCE POR CIENTO (415%) en su etapa final de aplicación, respecto a la
Resolución AGPSE N° 24/11.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO, en su Nota
N° NO-2017-30168737-APN-DNTFYM#MTR, obrante a fojas 153 del Expediente
AGPSE N° 1063/2011, mediante el cual tramitó la adecuación de valores
por los “SERVICIOS DE PUERTO-EMBARCACIONES DE CABOTAJE; SERVICIOS USO
DE MUELLE-EMBARCACIONES DE CABOTAJE; CERTIFICADOS DE EMBARCACIONES;
EMBARCACIONES EN DESGUACE, BUQUES INACTIVOS y SERVICIOS A LAS
CARGAS-NIVEL REMOVIDO”, señaló que era una oportunidad apropiada para
expresar el total de las tarifas en dólares estadounidenses,
considerando que todo el mercado se maneja en dicha moneda, y evitando
de ese modo la segura desactualización de las mismas en el futuro.
Que, entonces, resulta razonable una adecuación de las cargas y
servicios vinculados al comercio y transporte de cabotaje nacional que
perciben las empresas concesionarias de Puerto Nuevo, mediante su
liquidación en dólares estadounidenses, a la paridad informada por el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para el dólar tipo vendedor, con una
bonificación, la cual podría rondar en el orden del SETENTA POR CIENTO
(70%), para mantener la relación entre las tarifas de cabotaje y de
ultramar establecidas por las Actas Acuerdo y el Decreto N° 1991/09, y
acorde con los incrementos tarifarios para las Tarifas de Removido que
se aprobaran por Resolución N° RESOL-2017-173-APN-AGP#MTR.
Que, además, se entiende que es imprescindible proceder a la
liquidación de la Tasa de Puerto a las Cargas para el Tráfico de
Removido que recaudan las firmas concesionarias en nombre y por cuenta
de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la
cotización de dólar estadounidense del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
tipo vendedor a los fines de mantener la relación entre dicha tarifa y
las correspondientes a los Tráficos de Importación y Exportación
conforme lo establecido en el Pliego de la Licitación N° 6/93.
Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA COMERCIAL Y
DE CONTROL DE CONCESIONES Y PERMISOS; la GERENCIA DE OPERACIONES,
SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS; y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente
Resolución, en virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º de la
Ley Nº 23.696, del Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto Nº 1456/87 y los
Decretos Nros. 19/03 y 528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establézcase que las cargas y servicios vinculados al
Comercio y Transporte de Cabotaje Nacional que perciben las firmas
concesionarias de Puerto Nuevo, conforme las Licitaciones Públicas
Nacionales e Internacionales para la Concesión de Terminales Portuarias
Puerto Nuevo – Buenos Aires Nros. 6/93 y 24/15, serán liquidados a los
valores fijados en sus cuerpos tarifarios para operaciones de
importación/exportación, en dólares estadounidenses, con una
bonificación del SETENTA POR CIENTO (70%), a la paridad informada por
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que la Tasa de Puerto a las Cargas para el
tráfico de Removido que recaudan las firmas concesionarias de Puerto
Nuevo, conforme las Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales
para la Concesión de Terminales Portuarias Puerto Nuevo – Buenos Aires
Nros. 6/93 y 24/15, en nombre y por cuenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, serán liquidadas en dólares
estadounidenses, a la paridad informada por el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Las adecuaciones aprobadas en los artículos 1° y 2° de
la presente Resolución serán de aplicación a partir del día 15 de
octubre de 2018.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 138/2018 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 22/11/2018)
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la GERENCIA GENERAL a adoptar las medidas
necesarias tendientes a un mejor cumplimiento de lo establecido en la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA,
comuníquese a todas las Dependencias y a las firmas TERMINALES RIO DE
LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, APM TERMINALS SOCIEDAD ANÓNIMA y BUENOS
AIRES CONTAINER TERMINALS SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA, regístrese y,
oportunamente, remítase a la guarda temporal. Gonzalo Mórtola
e. 22/11/2018 N° 89021/18 v. 22/11/2018