ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 135/2018

RESOL-2018-135-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2018

VISTO el Expediente: EX-2017-27756588-APN-MEG#AGP iniciado en el la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO se presentó el señor Luis Gustavo CEDRONE, apoderado de la firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA (BACTSSA) – concesionaria de la Terminal N° 5 del Puerto BUENOS AIRES -, solicitando la posibilidad de recalcular las Tarifas de Cabotaje establecidas para dicha empresa y adecuarlas a los costos reales con más una razonable rentabilidad.

Que tal requerimiento se origina, principalmente, en el desfase que existe en las tarifas actualmente fijadas para los Servicios al Transporte de Cabotaje (expresadas en pesos argentinos, conforme la Nota SSPyVN N° 478/02), con los costos que éstos efectivamente generan para BACTSSA.

Que la presentante menciona que los montos que percibe la Terminal como contraprestación para los Servicios prestados al Transporte de Cabotaje no aumentaron en paridad con el aumento de los costos que debe soportar para asegurar un servicio de calidad a sus clientes.

Que el cuadro tarifario vigente determina que los Servicios al Transporte de Cabotaje abonarán los importes indicados en el tarifario para operaciones de importación o exportación con la paridad UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1,00) igual UN PESO ARGENTINO ($ 1,00), disminuyendo cada vez más su valor real a la par de la devaluación de la moneda nacional con respecto del dólar estadounidense.

Que, continuando con sus dichos, BACTSSA manifiesta que a lo largo de los últimos años debió afrontar un importante incremento en los costos por los Servicios al Transporte de Cabotaje sin un ajuste tarifario acorde.

Que, por lo tanto, solicita autorización para facturar al Cabotaje en dólares estadounidenses a la paridad informada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para el dólar estadounidense tipo vendedor al cierre del día hábil anterior al del efectivo pago, con una bonificación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto de los Servicios al Transporte Internacional.

Que, en este orden, cabe señalar en primera instancia que en el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Terminales Portuarias Puerto Nuevo – Buenos Aires N° 6/93, con relación a las tarifas, su artículo 38 estableció: “ESTRUCTURA TARIFARIA. El concedente o la Sociedad Administradora del Puerto establecerá una estructura tarifaria homogénea para todas las terminales de características similares a la indicada en el Anexo IV al presente Pliego. Esta estructura y bases podrán, en el transcurso de la concesión, ser modificadas mediante resolución de la SAP...”.

Que el artículo 2° de la Resolución AGPSE N° 66/10 expresó que se debían proponer medidas tendientes a adecuar los valores correspondientes a los servicios de cabotaje nacional, en orden a lo previsto en la Cláusula Cuarta, Acápite 4.2 de las Actas Acuerdos celebradas por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y empresas concesionarias, la cual reza que “…las cargas y servicios vinculados al comercio y transporte de cabotaje nacional, se liquidaran a los valores establecidos en el cuerpo tarifario, expresándose a todos sus efectos en pesos sin bonificación de ninguna naturaleza”.

Que, en tal sentido, se informó a las firmas concesionarias que estas prestaciones se liquidarán a los mismos valores que aquellas que se vinculan con operaciones de carácter internacional pero a todos sus efectos en pesos argentinos, dado que no existen tarifas especialmente determinadas para las operaciones de carácter doméstico.

Que cabe indicar que estas tarifas permanecieron sin variaciones desde el Decreto N°1991/09, de fecha 10 de diciembre de 2009, el cual ratificara las Actas Acuerdos suscriptas entre la UNIREN y las empresas concesionarias de Puerto Nuevo.

Que, por consiguiente, a diciembre de 2009, la relación entre la liquidación de las tarifas de importación/exportación versus las de cabotaje se encontraban en un DOSCIENTOS OCHENTA POR CIENTO (280%), puesto que la cotización del dólar se situaba en torno a los PESOS ARGENTINOS TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($3,80).

Que, a la fecha, la cotización del dólar estadounidense evolucionó, provocando un incremento en la liquidación en pesos argentinos de las tarifas de importación/exportación, con el consecuente desajuste en la relación con la liquidación del cabotaje la cual se mantuvo a UN PESO ARGENTINO ($1,00).

Que para guardar la misma relación entre ambos tráficos, se deberían incrementar las tarifas de cabotaje, por lo que la bonificación respecto de la cotización de los Servicios al Transporte Internacional debería ser aproximadamente del SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (74%).

Que, de la manera expuesta precedentemente, se respetaría la relación entre la liquidación del servicio de cabotaje y el de la importación/exportación normada en el Decreto N° 1991/09.

Que, por otra parte, si se toma como base la fecha de las Actas Acuerdo suscriptas entre la UNIREN y las empresas concesionarias de Puerto Nuevo, es decir el 5 de diciembre de 2005, la cotización del dólar estadounidense sería de PESOS ARGENTINOS TRES CON CERO CERO CINCO CENTAVOS ($ 3,005), por lo que la bonificación respecto de la cotización de los Servicios al Transporte Internacional debería ser aproximadamente del SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%), siguiendo la metodología aplicada con anterioridad.

Que en ese contexto se encuentra inmersa también la Tasa de Puerto a las Cargas para el tráfico de Removido que recaudan las firmas concesionarias en nombre y por cuenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Terminales Portuarias Puerto Nuevo – Buenos Aires N° 6/93, con relación a las tasas, el artículo 34 dispone “...la SAP podrá modificar las tasas en lo sucesivo, para obtener los ingresos necesarios para cubrir el presupuesto del Puerto, dándolas a conocer con igual anticipación y régimen de publicidad que el dispuesto en este Pliego para la modificación de las Tarifas por parte del Concesionario...”.

Que, asimismo, en el Pliego de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Terminal N° 5 en Puerto Nuevo del Puerto de Buenos Aires N° 24/2015, también trata sobre tasas y tarifas; disponiendo para el caso de las tasas, en su artículo 33: “La AGPSE podrá modificar sus TASAS y sus regímenes de aplicación, en lo sucesivo, atendiendo necesidades de índole comercial, operativas o de inversión, dándolas a conocer con anticipación y publicitadas con antelación suficiente a su puesta en vigencia por los medios que estime pertinentes...”.

Que, de igual manera, el artículo 37 fijó para el caso de las tarifas: “ESTRUCTURA TARIFARIA. La AGPSE establecerá la estructura tarifaria homogénea indicada en el Anexo II al presente Pliego. Esta estructura y bases podrán, en el transcurso del período de la concesión, ser modificadas mediante resolución de la AGPSE....”.

Que el artículo 34 del Pliego de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 24/15 estableció el valor de la misma en DÓLARES ESTADONIDENSE CERO COMA SETENTA Y CINCO (U$S 0,75) por Tonelada, respetando los parámetros del Pliego de la Licitación N° 6/93, encontrándose por lo tanto bonificada la misma en relación a los Servicios de Importación (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO - U$S 4,00 -) y Exportación (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS - U$S 2,00 -) en un OCHENTA Y UN POR CIENTO (81%) y SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%) respectivamente.

Que, según las Actas Acuerdo referidas, la Tasa de Puerto a las Cargas para el Tráfico de Removido también fueron liquidadas a la relación UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE (U$S1,00) igual UN PESO ARGENTINO ($1,00), con un marcado desacople al incrementarse la valuación de la divisa norteamericana respecto al peso argentino, incrementando así la brecha entre las mencionadas tarifas para el Tráfico de Importación y Exportación relativas al removido establecido en el Pliego de la Licitación N° 6/93.

Que, en consonancia con el tema en trato, es dable resaltar que por Resolución N° RESOL-2017-173-APN-AGP#MTR, de fecha 29 de diciembre de 2017, se aprobaron nuevos valores para los servicios a las mercaderías (servicios a las cargas) en Tráfico de Removido (Cabotaje Nacional) que percibe la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, los cuales tienen incorporado una actualización cercana al CUATROCIENTOS QUINCE POR CIENTO (415%) en su etapa final de aplicación, respecto a la Resolución AGPSE N° 24/11.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO, en su Nota N° NO-2017-30168737-APN-DNTFYM#MTR, obrante a fojas 153 del Expediente AGPSE N° 1063/2011, mediante el cual tramitó la adecuación de valores por los “SERVICIOS DE PUERTO-EMBARCACIONES DE CABOTAJE; SERVICIOS USO DE MUELLE-EMBARCACIONES DE CABOTAJE; CERTIFICADOS DE EMBARCACIONES; EMBARCACIONES EN DESGUACE, BUQUES INACTIVOS y SERVICIOS A LAS CARGAS-NIVEL REMOVIDO”, señaló que era una oportunidad apropiada para expresar el total de las tarifas en dólares estadounidenses, considerando que todo el mercado se maneja en dicha moneda, y evitando de ese modo la segura desactualización de las mismas en el futuro.

Que, entonces, resulta razonable una adecuación de las cargas y servicios vinculados al comercio y transporte de cabotaje nacional que perciben las empresas concesionarias de Puerto Nuevo, mediante su liquidación en dólares estadounidenses, a la paridad informada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para el dólar tipo vendedor, con una bonificación, la cual podría rondar en el orden del SETENTA POR CIENTO (70%), para mantener la relación entre las tarifas de cabotaje y de ultramar establecidas por las Actas Acuerdo y el Decreto N° 1991/09, y acorde con los incrementos tarifarios para las Tarifas de Removido que se aprobaran por Resolución N° RESOL-2017-173-APN-AGP#MTR.

Que, además, se entiende que es imprescindible proceder a la liquidación de la Tasa de Puerto a las Cargas para el Tráfico de Removido que recaudan las firmas concesionarias en nombre y por cuenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la cotización de dólar estadounidense del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA tipo vendedor a los fines de mantener la relación entre dicha tarifa y las correspondientes a los Tráficos de Importación y Exportación conforme lo establecido en el Pliego de la Licitación N° 6/93.

Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA COMERCIAL Y DE CONTROL DE CONCESIONES Y PERMISOS; la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, en virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, del Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto Nº 1456/87 y los Decretos Nros. 19/03 y 528/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcase que las cargas y servicios vinculados al Comercio y Transporte de Cabotaje Nacional que perciben las firmas concesionarias de Puerto Nuevo, conforme las Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales para la Concesión de Terminales Portuarias Puerto Nuevo – Buenos Aires Nros. 6/93 y 24/15, serán liquidados a los valores fijados en sus cuerpos tarifarios para operaciones de importación/exportación, en dólares estadounidenses, con una bonificación del SETENTA POR CIENTO (70%), a la paridad informada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º.- Establézcase que la Tasa de Puerto a las Cargas para el tráfico de Removido que recaudan las firmas concesionarias de Puerto Nuevo, conforme las Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales para la Concesión de Terminales Portuarias Puerto Nuevo – Buenos Aires Nros. 6/93 y 24/15, en nombre y por cuenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, serán liquidadas en dólares estadounidenses, a la paridad informada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Las adecuaciones aprobadas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución serán de aplicación a partir del día 15 de octubre de 2018.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 138/2018 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 22/11/2018)

ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la GERENCIA GENERAL a adoptar las medidas necesarias tendientes a un mejor cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, comuníquese a todas las Dependencias y a las firmas TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, APM TERMINALS SOCIEDAD ANÓNIMA y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINALS SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA, regístrese y, oportunamente, remítase a la guarda temporal. Gonzalo Mórtola

e. 22/11/2018 N° 89021/18 v. 22/11/2018