ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 138/2018

RESOL-2018-138-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2018

VISTO el Expediente: EX-2017-27756588-APN-MEG#AGP iniciado en el la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° RESOL-2018-135-APN-AGP#MTR se estableció que las cargas y servicios vinculados al Comercio y Transporte de Cabotaje Nacional que perciben las firmas concesionarias de Puerto NUEVO – Puerto BUENOS AIRES, conforme las Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales para la Concesión de Terminales Portuarias Nros. 6/93 y 24/15, serán liquidados a los valores fijados en sus cuerpos tarifarios para operaciones de importación/exportación, en dólares estadounidenses, con una bonificación del SETENTA POR CIENTO (70%), a la paridad informada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que, asimismo, dicha norma definió que la Tasa de Puerto a las Cargas para el Tráfico de Removido que recaudan las empresas mencionadas precedentemente, en nombre y por cuenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, serán liquidadas en dólares estadounidenses, teniendo en cuenta la cotización del citado BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que, no obstante lo expuesto, por un error material involuntario, su artículo 3° dispuso que las adecuaciones allí consignadas serían de aplicación a partir del 1° de junio de 2018, cuando debió indicar que comenzarían a producir efectos a partir del 15 de octubre de 2018.

Que, al respecto, el artículo 102 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, aprobado en el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), expresa en su parte pertinente: “Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión”.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, en virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, del Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto Nº 1456/87 y los Decretos Nros. 19/03 y 528/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2018-135-APN-AGP#MTR, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º.- Las adecuaciones aprobadas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución serán de aplicación a partir del día 15 de octubre de 2018”.

ARTÍCULO 2°.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, comuníquese a todas las Dependencias y a las firmas TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, APM TERMINALS SOCIEDAD ANÓNIMA y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINALS SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA, regístrese y, oportunamente, remítase a la guarda temporal. Gonzalo Mórtola

e. 22/11/2018 N° 89022/18 v. 22/11/2018