ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 138/2018
RESOL-2018-138-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2018
VISTO el Expediente: EX-2017-27756588-APN-MEG#AGP iniciado en el la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° RESOL-2018-135-APN-AGP#MTR se estableció que las
cargas y servicios vinculados al Comercio y Transporte de Cabotaje
Nacional que perciben las firmas concesionarias de Puerto NUEVO –
Puerto BUENOS AIRES, conforme las Licitaciones Públicas Nacionales e
Internacionales para la Concesión de Terminales Portuarias Nros. 6/93 y
24/15, serán liquidados a los valores fijados en sus cuerpos tarifarios
para operaciones de importación/exportación, en dólares
estadounidenses, con una bonificación del SETENTA POR CIENTO (70%), a
la paridad informada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que, asimismo, dicha norma definió que la Tasa de Puerto a las Cargas
para el Tráfico de Removido que recaudan las empresas mencionadas
precedentemente, en nombre y por cuenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, serán liquidadas en dólares
estadounidenses, teniendo en cuenta la cotización del citado BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA.
Que, no obstante lo expuesto, por un error material involuntario, su
artículo 3° dispuso que las adecuaciones allí consignadas serían de
aplicación a partir del 1° de junio de 2018, cuando debió indicar que
comenzarían a producir efectos a partir del 15 de octubre de 2018.
Que, al respecto, el artículo 102 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS, aprobado en el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), expresa
en su parte pertinente: “Rectificación de errores materiales. En
cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho
y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del
acto o decisión”.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente
Resolución, en virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º de la
Ley Nº 23.696, del Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto Nº 1456/87 y los
Decretos Nros. 19/03 y 528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución N°
RESOL-2018-135-APN-AGP#MTR, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 3º.- Las adecuaciones aprobadas en los artículos 1° y 2° de
la presente Resolución serán de aplicación a partir del día 15 de
octubre de 2018”.
ARTÍCULO 2°.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA,
comuníquese a todas las Dependencias y a las firmas TERMINALES RÍO DE
LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, APM TERMINALS SOCIEDAD ANÓNIMA y BUENOS
AIRES CONTAINER TERMINALS SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA, regístrese y,
oportunamente, remítase a la guarda temporal. Gonzalo Mórtola
e. 22/11/2018 N° 89022/18 v. 22/11/2018