ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 169/2018

RESOL-2018-169-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2018

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-22226416-APN-MEG#AGP, iniciado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución AGPSE N° 34/13, de fecha 28 de mayo de 2013, se aprobó el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, el cual estableció en su artículo 21 el valor del módulo aplicable en PESOS UN MIL ($ 1.000,00).

Que mediante la Resolución AGPSE N° 121/15, de fecha 2 de diciembre de 2015, se modificó la cuantía del módulo en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800,00).

Que a través de la Resolución AGPSE N° 73/16, de fecha 22 de agosto de 2016, bajo idéntico mecanismo, se modificó el módulo en PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00).

Que asimismo, en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-63-APN-AGP#MTR, de fecha 2 de junio de 2017, se elevó la cantidad de módulos a los efectos de encuadrar los procedimientos selectivos de ofertas, según el monto presunto de la contratación, previstos en el artículos 20 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por lo que los importes resultantes allí consignados ascendieron significativamente.

Que como consecuencia del incremento de los precios y atento que el ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) a nivel nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) presentó, entre junio de 2017 y agosto de 2018, una variación del TREINTA Y OCHO CON 73/100 POR CIENTO (38,73%), resulta oportuno actualizar el monto de cada una de las tipologías de contratación vigente.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, es conveniente fijar el valor del módulo en PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($3.500,00).

Que en ese orden de ideas, y con la finalidad de agilizar este tipo de trámites, es menester aumentar la cantidad de módulos asignados para la Compra Menor y la Contratación Directa por Trámite Simplificado; así como también delegar en el GERENTE GENERAL la sustanciación de las compras y contrataciones que no excedan los DOS MIL MÓDULOS (2.000M).

Que con el mismo propósito que el enunciado precedentemente, resulta apropiado volver a establecer la no obligatoriedad de constitución de garantías en los procedimientos de Compra Menor y aquellos que no sobrepasen los QUINCE MÓDULOS (15M).

Que por otro lado, y en función del dictado de la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 y su Decreto Reglamentario N° 800/18, se hace necesario reemplazar la normativa que al respecto se encuentra citada en el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por Resolución N° 34/13, y el PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, aprobado por Resolución AGPSE N° 51/13.

Que de igual modo, debe dejarse asentado en el inciso f), apartado II del artículo 4° del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, aprobado por Resolución AGPSE N° 51/13, la cantidad de módulos máximos requeridos para poder constituir garantías con pagaré, sin que quede expresado el valor equivalente en pesos.

Que la GERENCIA DE LOGÍSTICA, COMPRAS Y CONTRATACIONES; la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS; y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, tomaron la intervención de sus respectivas competencias.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 20 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por Resolución AGPSE N° 34/13, de fecha 28 de mayo de 2013, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 20.- MONTO PRESUNTO DE LOS CONTRATOS. Para la elección del procedimiento de selección, según el monto presunto de la contratación, incluidas las opciones de prórrogas previstas, se aplicará la siguiente escala:

a.1) COMPRA MENOR: hasta CIENTO CINCUENTA MÓDULOS (150M);

a.2) CONTRATACIÓN DIRECTA TRÁMITE SIMPLIFICADO: hasta CUATROCIENTOS SESENTA MÓDULOS (460M);

a.3) CONTRATACIÓN DIRECTA: hasta SEISCIENTOS MÓDULOS (600M);

b) LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADO: hasta DOS MIL CUATROCIENTOS MÓDULOS (2.400M);

c) LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO: más de DOS MIL CUATROCIENTOS MÓDULOS (2.400M).

Los valores expresados incluyen todos los impuestos que contemplan cada uno de los pliegos de bases y condiciones particulares”.

ARTÍCULO 2°.- (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 27/2021 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 26/2/2021.)

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase el inciso e) del artículo 85 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por Resolución AGPSE N° 34/13, según el siguiente texto:

“e) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a QUINCE MÓDULOS (15M), pero dicha situación no los exime de la responsabilidad de mantener la oferta o cumplir el contrato hasta la extinción de sus obligaciones.

En caso de incumplimiento, deberá hacer efectiva a esta Administración el CINCO POR CIENTO (5%) o DIEZ POR CIENTO (10%) de la oferta sin IVA, según corresponda, dentro de los DIEZ (10) días de notificado, caso contrario, y de no dar cumplimiento a la misma, se le aplicará como sanción, DOS (2) años de inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase el inciso h) del artículo 85 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por Resolución AGPSE N° 34/13, según el siguiente texto:

“h) En los procedimientos de compras menores”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el inciso c) del artículo 52 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por Resolución AGPSE N° 34/13, por el siguiente texto:

“c) El origen del producto cotizado. Si no se indica el origen de los productos en la oferta, no será tenido en cuenta el beneficio establecido en la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores. A los efectos de la adjudicación de bienes, será aplicable lo establecido en la Ley Nº 27.437 y su Decreto Reglamentario Nº 800/18”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el inciso f), apartado II del artículo 4° del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, aprobado por Resolución AGPSE N° 51/13, por el siguiente texto:

“f) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere el valor de CUARENTA Y CINCO MÓDULOS (45M).

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario.

Por razones debidamente fundadas en el expediente, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá elegir la forma de la garantía en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el inciso c) del artículo 10 del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, aprobado por Resolución AGPSE N° 51/13, por el siguiente texto:

“c) El origen del producto cotizado. Si no se indica el origen de los productos en la oferta, no será tenido en cuenta el beneficio establecido en la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores. A los efectos de la adjudicación de bienes, será aplicable lo normado en la Ley N° 27.437 y su Decreto Reglamentario N° 800/18.

En los supuestos de presentación de una oferta con bienes de origen nacional, deberá constar la declaración jurada por la cual el oferente acredita el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.437 y su Decreto Reglamentario N° 800/18.

Al respecto, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se reserva el derecho de solicitar a los oferentes los antecedentes y la documentación correspondiente con el fin de constatar, a través de las áreas pertinentes, lo declarado por los mismos en sus ofertas”.

ARTÍCULO 8°.- Deléganse en el GERENTE GENERAL de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO las competencias inherentes al cargo del Suscripto para llevar a cabo los procedimientos de compras y/o contrataciones de bienes y/o servicios que tramiten como Compra Menor, Contratación Directa por Trámite Simplificado, Contratación Directa y/o Concurso o Licitación Privada, y que no excedan el importe equivalente a DOS MIL MÓDULOS (2.000M), así como todas las facultades previstas a tales fines por el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por Resolución AGPSE N° 34/13, y las que establezca la normativa que eventualmente lo sustituya.

ARTÍCULO 9°.- La modificación del valor del módulo fijada en el artículo 1° será de aplicación a los procedimientos selectivos de ofertas que a partir del dictado de esta Resolución se autoricen.

ARTÍCULO 10°.- Deróganse las Resoluciones AGPSE Nros. 73/16 y 75/16.

ARTÍCULO 11°.- Por la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES actualícese la información modificada en la página web de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y gestiónese la difusión del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES vigente a todas las Dependencias.

ARTÍCULO 12°.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA regístrese y comuníquese. Publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda temporal. Gonzalo Mórtola

e. 22/11/2018 N° 88956/18 v. 22/11/2018