ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 169/2018
RESOL-2018-169-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-22226416-APN-MEG#AGP,
iniciado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución AGPSE N° 34/13, de fecha 28 de mayo de 2013, se
aprobó el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, el cual estableció en
su artículo 21 el valor del módulo aplicable en PESOS UN MIL ($
1.000,00).
Que mediante la Resolución AGPSE N° 121/15, de fecha 2 de diciembre de
2015, se modificó la cuantía del módulo en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($
1.800,00).
Que a través de la Resolución AGPSE N° 73/16, de fecha 22 de agosto de
2016, bajo idéntico mecanismo, se modificó el módulo en PESOS DOS MIL
QUINIENTOS ($ 2.500,00).
Que asimismo, en el artículo 2° de la Resolución N°
RESOL-2017-63-APN-AGP#MTR, de fecha 2 de junio de 2017, se elevó la
cantidad de módulos a los efectos de encuadrar los procedimientos
selectivos de ofertas, según el monto presunto de la contratación,
previstos en el artículos 20 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES, por lo que los importes resultantes allí consignados
ascendieron significativamente.
Que como consecuencia del incremento de los precios y atento que el
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) a nivel nacional publicado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) presentó, entre
junio de 2017 y agosto de 2018, una variación del TREINTA Y OCHO CON
73/100 POR CIENTO (38,73%), resulta oportuno actualizar el monto de
cada una de las tipologías de contratación vigente.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, es conveniente fijar el valor del
módulo en PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($3.500,00).
Que en ese orden de ideas, y con la finalidad de agilizar este tipo de
trámites, es menester aumentar la cantidad de módulos asignados para la
Compra Menor y la Contratación Directa por Trámite Simplificado; así
como también delegar en el GERENTE GENERAL la sustanciación de las
compras y contrataciones que no excedan los DOS MIL MÓDULOS (2.000M).
Que con el mismo propósito que el enunciado precedentemente, resulta
apropiado volver a establecer la no obligatoriedad de constitución de
garantías en los procedimientos de Compra Menor y aquellos que no
sobrepasen los QUINCE MÓDULOS (15M).
Que por otro lado, y en función del dictado de la Ley de Compre
Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 y su Decreto
Reglamentario N° 800/18, se hace necesario reemplazar la normativa que
al respecto se encuentra citada en el REGLAMENTO DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES, aprobado por Resolución N° 34/13, y el PLIEGO ÚNICO DE
BASES Y CONDICIONES GENERALES, aprobado por Resolución AGPSE N° 51/13.
Que de igual modo, debe dejarse asentado en el inciso f), apartado II
del artículo 4° del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES,
aprobado por Resolución AGPSE N° 51/13, la cantidad de módulos máximos
requeridos para poder constituir garantías con pagaré, sin que quede
expresado el valor equivalente en pesos.
Que la GERENCIA DE LOGÍSTICA, COMPRAS Y CONTRATACIONES; la SUBGERENCIA
DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS; y la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, tomaron la intervención de sus respectivas
competencias.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 20 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES, aprobado por Resolución AGPSE N° 34/13, de fecha 28 de
mayo de 2013, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 20.- MONTO PRESUNTO DE LOS CONTRATOS. Para la elección del
procedimiento de selección, según el monto presunto de la contratación,
incluidas las opciones de prórrogas previstas, se aplicará la siguiente
escala:
a.1) COMPRA MENOR: hasta CIENTO CINCUENTA MÓDULOS (150M);
a.2) CONTRATACIÓN DIRECTA TRÁMITE SIMPLIFICADO: hasta CUATROCIENTOS SESENTA MÓDULOS (460M);
a.3) CONTRATACIÓN DIRECTA: hasta SEISCIENTOS MÓDULOS (600M);
b) LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADO: hasta DOS MIL CUATROCIENTOS MÓDULOS (2.400M);
c) LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO: más de DOS MIL CUATROCIENTOS MÓDULOS (2.400M).
Los valores expresados incluyen todos los impuestos que contemplan cada uno de los pliegos de bases y condiciones particulares”.
ARTÍCULO 2°.-
(Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 27/2021 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 26/2/2021.)
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase el inciso e) del artículo 85 del REGLAMENTO
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por Resolución AGPSE N° 34/13,
según el siguiente texto:
“e) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a QUINCE MÓDULOS
(15M), pero dicha situación no los exime de la responsabilidad de
mantener la oferta o cumplir el contrato hasta la extinción de sus
obligaciones.
En caso de incumplimiento, deberá hacer efectiva a esta Administración
el CINCO POR CIENTO (5%) o DIEZ POR CIENTO (10%) de la oferta sin IVA,
según corresponda, dentro de los DIEZ (10) días de notificado, caso
contrario, y de no dar cumplimiento a la misma, se le aplicará como
sanción, DOS (2) años de inhabilitación para contratar con la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase el inciso h) del artículo 85 del REGLAMENTO
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por Resolución AGPSE N° 34/13,
según el siguiente texto:
“h) En los procedimientos de compras menores”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el inciso c) del artículo 52 del REGLAMENTO
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por Resolución AGPSE N° 34/13,
por el siguiente texto:
“c) El origen del producto cotizado. Si no se indica el origen de los
productos en la oferta, no será tenido en cuenta el beneficio
establecido en la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores.
A los efectos de la adjudicación de bienes, será aplicable lo
establecido en la Ley Nº 27.437 y su Decreto Reglamentario Nº 800/18”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el inciso f), apartado II del artículo 4° del
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, aprobado por Resolución
AGPSE N° 51/13, por el siguiente texto:
“f) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la
firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la
garantía no supere el valor de CUARENTA Y CINCO MÓDULOS (45M).
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario.
Por razones debidamente fundadas en el expediente, la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá elegir la forma de la
garantía en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el inciso c) del artículo 10 del PLIEGO ÚNICO
DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, aprobado por Resolución AGPSE N°
51/13, por el siguiente texto:
“c) El origen del producto cotizado. Si no se indica el origen de los
productos en la oferta, no será tenido en cuenta el beneficio
establecido en la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores.
A los efectos de la adjudicación de bienes, será aplicable lo normado
en la Ley N° 27.437 y su Decreto Reglamentario N° 800/18.
En los supuestos de presentación de una oferta con bienes de origen
nacional, deberá constar la declaración jurada por la cual el oferente
acredita el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser
considerada como tal, conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.437 y su
Decreto Reglamentario N° 800/18.
Al respecto, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
se reserva el derecho de solicitar a los oferentes los antecedentes y
la documentación correspondiente con el fin de constatar, a través de
las áreas pertinentes, lo declarado por los mismos en sus ofertas”.
ARTÍCULO 8°.- Deléganse en el GERENTE GENERAL de esta ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO las competencias inherentes al
cargo del Suscripto para llevar a cabo los procedimientos de compras
y/o contrataciones de bienes y/o servicios que tramiten como Compra
Menor, Contratación Directa por Trámite Simplificado, Contratación
Directa y/o Concurso o Licitación Privada, y que no excedan el importe
equivalente a DOS MIL MÓDULOS (2.000M), así como todas las facultades
previstas a tales fines por el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES,
aprobado por Resolución AGPSE N° 34/13, y las que establezca la
normativa que eventualmente lo sustituya.
ARTÍCULO 9°.- La modificación del valor del módulo fijada en el
artículo 1° será de aplicación a los procedimientos selectivos de
ofertas que a partir del dictado de esta Resolución se autoricen.
ARTÍCULO 10°.- Deróganse las Resoluciones AGPSE Nros. 73/16 y 75/16.
ARTÍCULO 11°.- Por la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
actualícese la información modificada en la página web de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y gestiónese la
difusión del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES vigente a todas las
Dependencias.
ARTÍCULO 12°.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
regístrese y comuníquese. Publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda
temporal. Gonzalo Mórtola
e. 22/11/2018 N° 88956/18 v. 22/11/2018