ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 895/2018

RESOL-2018-895-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018

VISTO el Expediente NºEX-2018-57097148-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 61 “Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para Piloto” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 76 del Código Aeronáutico establece que quienes desempeñen funciones aeronáuticas a bordo de una aeronave de matrícula argentina, deberán poseer la certificación de su idoneidad expedida por la Autoridad Aeronáutica.

Que el Artículo 77 del mentado código de fondo dispone que la reválida o convalidación de los certificados de idoneidad aeronáutica expedidos por un estado extranjero se regirá por los acuerdos suscriptos entre ese estado y la Nación Argentina, y que en los casos en que no existiesen acuerdos, dichos certificados podrán ser revalidados en las condiciones que establezca la reglamentación respectiva y sujetos al principio de la reciprocidad.

Que por medio de la Parte 61, Secciones 61.75 y 61.77, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), la Autoridad Aeronáutica reglamentó los modos de convalidar y revalidar los certificados de idoneidad aeronáutica de pilotos otorgados por autoridades aeronáuticas extranjeras.

Que sin embargo la regla que ahora se modifica omitió en su época regular expresamente el otorgamiento de la validación de ciertos certificados los cuales, debido a tal déficit, han debido examinarse utilizándose relaciones de semejanza o analogía jurídicas y aplicando los requisitos o exigencias que fuesen compatibles con su naturaleza.

Que por tal motivo es necesario un precepto jurídicamente estable que anticipe los criterios de los funcionarios para la satisfacción de tales necesidades.

Que asimismo debe subsanarse la omisión no justificada de duplicar ciertos contenidos de la sección 61.77 de la parte 61 subparte B 2.15 de las RAAC, en punto a dotar a esta autoridad de la necesaria agilidad decisoria para supuestos en que, por razón de las respectivas acreditaciones informes o antecedentes, la exigencia de ciertos requisitos se torna superflua o inconducente, dados los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites que deben animar el procedimiento administrativo.

Que tal nuevo precepto debe reconocerse sin perjuicio del normal funcionamiento de las restricciones y exigencias establecidas por el Código Aeronáutico y las leyes aeronáuticas.

Que también se ha omitido, inexplicablemente, la recepción expresa de un principio fundacional y pacíficamente aplicado en nuestro derecho, el cual establece que la ley del lugar de la celebración de un acto gobierna las solemnidades y formas extrínsecas del mismo.

Que fue en ese sentido en el que el Departamento Registro de Licencias de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), solicitó que se modificaran los contenidos del procedimiento para la obtención de la Revalida de la licencia de piloto en base a un licencia extranjera de piloto.

Que tal modificación impactará directamente en la técnica legislativa de la Reválida.

Que en virtud de lo expuesto deviene necesario realizar la modificación de la sección 61.75, “Reválida – Licencia de Piloto emitida en base a una Licencia Extranjera de Piloto”, de la parte 61 subparte B 2. 14 las RAAC.

Que, además, al tratarse de modificaciones puntuales de carácter eminentemente técnico que no alteran la sustancia de la sección en cuestión ni los requisitos esenciales para el otorgamiento de la reválida que ya se encuentra en proceso de elaboración participativa la totalidad de la serie 60 de las adecuaciones de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil – Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (RAACLAR), no se considera necesario llamar al procedimiento de elaboración participativo de normas previsto en el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase la Sección 61.75 - “Reválida: licencia de piloto emitida en base a una licencia extranjera de piloto” de la Subparte B “Habilitaciones adicionales para la licencia Piloto” de la Parte 61 “Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para Piloto” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), por el siguiente texto: -Párrafo (a) 1 inc. (ii): En donde dice: “la Licencia de Piloto extranjera sobre la cual desea obtener la Licencia argentina de Piloto Privado, de Piloto Profesional o de Piloto de Planeador”, deberá decir: “La Licencia de Piloto extranjera sobre la cual desea obtener la Licencia argentina de Piloto Privado, Piloto Comercial, Piloto Comercial de Primera de Avión, Piloto de Transporte de Línea Aérea, Piloto de Planeador o de Instructor de Vuelo.”- -Párrafo (a) 1 inc. (iv) En donde dice: “El Libro de Vuelo”, deberá decir: “El Libro de Vuelo, en la forma exigida por la autoridad aeronáutica extranjera”. -Párrafo (a) 5 En donde dice: “Deberá rendir un examen teórico de conocimientos y un examen de vuelo de pericia al nivel de la Licencia que solicita”, deberá decir: “Deberá rendir un examen teórico de conocimientos y un examen de vuelo de pericia al nivel de la Licencia que solicita, a menos que por las circunstancias del caso pueda establecerse probadamente y con razonable certeza que el solicitante posee la pericia que se requiere para el certificado de idoneidad que solicita”.

ARTÍCULO 2°.-Incorporese el texto que sigue a continuación, en la sección 61.75: de la parte 61, subparte B 2.14 de las RAAC -Párrafo (c) (2) agréguese (iii) el siguiente texto: “La Autoridad Aeronáutica competente podrá dispensar parcialmente y bajo las condiciones particulares que en cada caso se establecieran mediante decisión fundada, el cumplimiento de requisitos atinentes a conocimientos generales, establecidos para la obtención de la licencia solicitada”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido, pase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión para la corrección editorial del nuevo texto normativo y para su publicación en la página “web” institucional y cumplido, archívese. Tomás Insausti

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 58/2019 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 18/1/2019 se revoca la presente  Resolución. A partir de la entrada en vigencia de la resolución de referencia la reválida de las licencias de pilotos emitidas en base a una licencia extranjera se regirá nuevamente por la Parte 61 de las RAAC, de acuerdo con su redacción original, previa a la emisión de la presente Resolución. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

e. 22/11/2018 N° 88932/18 v. 22/11/2018