ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 285/2018
RESFC-2018-285-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2018
VISTO el Expediente N° 50.326/2017 (EX-2018-43835313-APN-SD#ENRE), las
Resoluciones ENRE N° 521/2017 y N° 632/2017, todos del Registro del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 68/2017 y su Similar N° 521/2017 se dispuso,
entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado de la EMPRESA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO
S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2017, del mecanismo de
actualización de la remuneración de DISTROCUYO S.A. y del Promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido, es que el
valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga
durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, el mecanismo de actualización contempla una Cláusula Gatillo (CGn)
que pondera la variación de precios de la economía que se puede
producir semestralmente.
Que a tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de
Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de
Precios al Consumidor nivel general (IPC) publicados por el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), del periodo diciembre 2017/
junio 2018, que resultan del TREINTA COMA DIECINUEVE POR CIENTO (30,19
%) para el IPIM y del DIECISEIS COMA CERO TRES POR CIENTO (16,03 %)
para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula
(SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67 %- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO -33
%- IPC), la CGn arroja un resultado de VEINTICINCO COMA CINCUENTA Y DOS
POR CIENTO (25,52 %) que habilita el ajuste semestral de la
remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura de
costos que fuera determinada en la Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D
“Productos Manufacturados” (IPIMD), del Índice de Precios al Consumidor
nivel general (IPC) y del Índice de Salarios Nivel General (IS)
publicados por el INDEC al mes de junio de 2018 (“m-2”), manteniendo
como base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”). Las variaciones
obtenidas resultan del CUARENTA Y SIETE COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO
(47,81 %) para el IPIMD, del CUARENTA Y CUATRO COMA OCHENTA Y UNO POR
CIENTO (44,81 %) para el IPC y del TREINTA Y NUEVE COMA VEINTICINCO POR
CIENTO (39,25 %) para el IS.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI,
es del CUARENTA Y DOS COMA CERO SEIS POR CIENTO (42,06 %) para el
IPIMD, DIECISIETE COMA DIECINUEVE POR CIENTO (17,19 %) para el IPC y
del CUARENTA COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (40,74 %) para el IS.
Que, de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación
del CUARENTA Y TRES COMA OCHENTA POR CIENTO (43,80 %) para el período
diciembre 2016/ junio 2018, que se debe aplicar a la remuneración
inicial establecida con vigencia a partir de febrero 2017 (Ro).
Que la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1 de
agosto de 2018 resultante de la fórmula de actualización es de PESOS
SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE
($ 619.118.720.-).
Que por otra parte, se debe proceder con el ajuste a la remuneración
establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 68/2017, en virtud
del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), que para el año 2018
es del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2 %).
Que consecuentemente la remuneración anual de la transportista a partir
del 1 de agosto de 2018, resultante de la fórmula de actualización y
ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es de PESOS
SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y TRES ($ 617.880.483.-).
Que, a partir del ingreso anual calculado para la transportista, se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, que regirán a
partir del 1 de agosto de 2018.
Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N° 68/2017 establece que el
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la
transportista, se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos
términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo
que cabe actualizarlo en el presente acto.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 404.257.-) a partir del 1 de agosto de
2018.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en el artículo 56 incisos a),
b), f) y s) de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado de la EMPRESA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) con
vigencia a partir del 1 de agosto de 2018:
Remuneración por Conexión:
· Por cada salida de 220 kV.: PESOS TRESCIENTOS SEIS CON TRESCIENTOS TREINTA MILÉSIMAS ($ 306,330) por hora,
· Por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES CON CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 153,184) por hora,
· Por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: PESOS CIENTO CATORCE CON NOVECIENTOS DIECISIETE MILÉSIMAS ($ 114,917) por hora,
· Por transformador de rebaje dedicado: PESOS DOCE CON CIENTO TREINTA MILÉSIMAS ($ 12,130) por hora por MVA.
· Por equipo de reactivo: PESOS DOCE CON CIENTO TREINTA MILÉSIMAS ($ 12,130) por hora por MVAr.
Remuneración por Capacidad de Transporte:
· Para líneas de 220 kV: PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON
SETECIENTOS VEINTITRÉS MILÉSIMAS ($ 3.367,723) por hora por cada CIEN
KILÓMETROS (100 km).
· Para líneas de 132 kV. ó 66 kV: PESOS TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO
CON CUARENTA Y UN MILÉSIMAS ($ 3.218,041) por hora por cada 100 km.
· Por la Operación y Mantenimiento de la Desconexión Automática de
Generación (DAG) de Lujan de Cuyo aprobada por Resolución del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 267/2005: PESOS CIENTO
CUARENTA Y CUATRO MIL ONCE ($ 144.011.-) más IVA por mes.
· Por la Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y
Pseudo protección de barras instaladas en la Estación Transformadora
(ET) San Juan, aprobada por Resolución ENRE N° 943/2005: PESOS CIENTO
SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE ($ 175.327.-) más IVA por
mes.
· Por la Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y
Pseudo protección de barras en la ET Cruz de Piedra, aprobada por
Resolución ENRE N° 943/2005: PESOS CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y UNO ($ 105.941.-) más IVA por mes.
ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la transportista en el valor de PESOS
CUATROCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 404.257.-) a
partir del 1 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, a
DISTROCUYO S.A., a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.), a ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA; al
ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN; al ENTE
PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE MENDOZA, a la ASOCIACIÓN DE
DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA),
a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ADERE), a HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA; a la
ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Laura Gisela Giumelli -
Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés
Chambouleyron
e. 22/11/2018 N° 88981/18 v. 22/11/2018