INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 419/2018

Posadas, Misiones, 15/11/2018

VISTO: lo dispuesto en el Art. 4º Inc. “j” de la Ley 25.564, las Resoluciones 54/08, 365/16, 21/2017 y 428/2017 del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución Nº 54/08 de fecha 08/07/2008, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452) se ha aprobado el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, con fundamento en la facultad mencionada en el Artículo 4º inc. “j” de la Ley 25.564.

QUE, por Resolución 365/2016 se estableció la actualización de la inscripción de los operadores produtores, determinándose en dicha norma que los PRODUCTORES que pretendan la inscripción en el Registro de Operadores, no podrán actualizar u obtener su inscripción si no contaren con un yerbal, que se encuentre debidamente inscripto, ya sea propio o explotado a cualquier título. A tal fin, se deberán acreditar la inscripción del polígono con yerba mate en el Registro de Yerbales, admitiéndose solamente un UN (1) PRODUCTOR por polígono con yerba mate.

QUE, por Resolución 215/2017 se dio respuesta a casos particulares presentados, autorizándose la recepción de solicitudes formuladas por quienes pretendieran inscribirse para las actividades definidas para la categoría productores, respecto a terrenos fiscales sobre los que se invoque tenencia o posesión y se encuentren en la Provincia de Misiones.

QUE, por su parte, mediante Resolución 428/2017 se autorizó la inscripción provisoria en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero en la categoría PRODUCTORES a aquellos nuevos productores poseedores de la Provincia de Misiones hasta tanto regularicen su situación ante la Subsecretaría de Tierras y Colonización, o hasta el día 31 de Diciembre de 2018.

QUE, existiendo productores que aún no han regularizado su situación respecto al yerbal en el que desarrollan su actividad de producción, la Subcomisión de Fiscalización reunida en fecha 13/11/2018 ha tratado la cuestión sugiriendo a este Directorio la prórroga del plazo de regularización para de esta forma facilitar su cumplimiento.

QUE, el tema ha sido tratado en este Directorio, siendo necesario adoptar las decisiones más convenientes para los trámites del Registro de Operadores de la actividad yerbatera en la categoría productores.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: PORROGASE hasta el día 31 de Diciembre de 2019 el plazo para regularizar la situación de aquellos operadores que se encuentren comprendidos en la inscripción provisoria para la categoría PRODUCTORES autorizada en el Art. 1 de de la Resolución 428/2017.

ARTICULO 2º: REGÍSTRESE. Publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. Ernesto Fabian Pawluk - Sergio Pablo Delapierre - Hector Hugo Dingler - Gerardo Ramon Vallejos – Ricardo Maciel - Alberto Tomás Re – Federico Walter Layh - Claudio Anselmo – Jorge E. E. Haddad – Marcelo Szychowski

e. 22/11/2018 N° 88923/18 v. 22/11/2018