INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 420/2018
Posadas, Misiones, 15/11/2018
VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario Nº 1.240/02, y las Resoluciones 57/2008 y 16/2017, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución 16/2017 se estableció que los titulares de Plantas
inscriptas en el Registro de Plantas de la Actividad Yerbatera, deberán
presentar al INYM hasta el día 31/07/2017, la CONSTANCIA DE APROBACION
DE BALANZA emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI), pudiendo ser cumplimentada la exigencia por parte del operador
viculado a la misma.
QUE, dicha Resolución ha determinado que aquellas plantas que no
contaren con balanza, deberán informar la balanza en la que se efectúa
el pesaje, a efectos de que desde este Instituto se verifique su
aprobación correspondiente.
QUE, de esta forma el INYM ha reglamentado el Artículo 6º de la
Resolución 57/08 que prevé que los propietarios de plantas o depósitos
de yerba mate deberán cumplimentar los requisitos establecidos,
indicando que para el caso de contar con balanza deberán poseer
constancia de aprobación de la autoridad de aplicación que corresponda.
QUE, por Resolución 16/2017 se estableció la obligatoriedad de
presentación de la CONSTANCIA DE APROBACION DE BALANZA emitida por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) por parte de los
operadores obligados, exigencia que fuera prorrogada desde este
Instituto hasta el 31/12/2018.
QUE, efectuado el relevamiento del estado de situación de los
establecimientos por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), dicho Instituto ha presentado un detallado informe
expresando las carencias encontradas en las certificaciones
correspondientes, que alcanzan a gran número de operadores.
QUE, habiéndose tomado conocimiento de pedidos de extensión del plazo
para el cumplimiento del recaudo de entrega de las constancias de
aprobación de balanzas, y tratado el tema en reunión de Subcomisión de
Fiscalización de fecha 13/11/2018, este Directorio ha determinado la
necesidad de atender el problema mediante una decisión conveniente.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: PORROGASE hasta el día 31 de Diciembre de 2020 la
presentación de la CONSTANCIA DE APROBACION DE BALANZA emitida por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) por parte de los
operadores obligados, conforme lo establecido por Resolución 16/2017.
ARTICULO 2º: REGÍSTRESE. Publíquese por UN (1) día en el Boletín
Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,
ARCHÍVESE. Ernesto Fabian Pawluk - Sergio Pablo Delapierre - Hector
Hugo Dingler - Gerardo Ramon Vallejos – Ricardo Maciel - Alberto Tomás
Re – Federico Walter Layh - Claudio Anselmo – Marcelo Szychowski -
Jorge E. E. Haddad
e. 22/11/2018 N° 88929/18 v. 22/11/2018