INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 420/2018

Posadas, Misiones, 15/11/2018

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario Nº 1.240/02, y las Resoluciones 57/2008 y 16/2017, y;

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución 16/2017 se estableció que los titulares de Plantas inscriptas en el Registro de Plantas de la Actividad Yerbatera, deberán presentar al INYM hasta el día 31/07/2017, la CONSTANCIA DE APROBACION DE BALANZA emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), pudiendo ser cumplimentada la exigencia por parte del operador viculado a la misma.

QUE, dicha Resolución ha determinado que aquellas plantas que no contaren con balanza, deberán informar la balanza en la que se efectúa el pesaje, a efectos de que desde este Instituto se verifique su aprobación correspondiente.

QUE, de esta forma el INYM ha reglamentado el Artículo 6º de la Resolución 57/08 que prevé que los propietarios de plantas o depósitos de yerba mate deberán cumplimentar los requisitos establecidos, indicando que para el caso de contar con balanza deberán poseer constancia de aprobación de la autoridad de aplicación que corresponda.

QUE, por Resolución 16/2017 se estableció la obligatoriedad de presentación de la CONSTANCIA DE APROBACION DE BALANZA emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) por parte de los operadores obligados, exigencia que fuera prorrogada desde este Instituto hasta el 31/12/2018.

QUE, efectuado el relevamiento del estado de situación de los establecimientos por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), dicho Instituto ha presentado un detallado informe expresando las carencias encontradas en las certificaciones correspondientes, que alcanzan a gran número de operadores.

QUE, habiéndose tomado conocimiento de pedidos de extensión del plazo para el cumplimiento del recaudo de entrega de las constancias de aprobación de balanzas, y tratado el tema en reunión de Subcomisión de Fiscalización de fecha 13/11/2018, este Directorio ha determinado la necesidad de atender el problema mediante una decisión conveniente.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: PORROGASE hasta el día 31 de Diciembre de 2020 la presentación de la CONSTANCIA DE APROBACION DE BALANZA emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) por parte de los operadores obligados, conforme lo establecido por Resolución 16/2017.

ARTICULO 2º: REGÍSTRESE. Publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. Ernesto Fabian Pawluk - Sergio Pablo Delapierre - Hector Hugo Dingler - Gerardo Ramon Vallejos – Ricardo Maciel - Alberto Tomás Re – Federico Walter Layh - Claudio Anselmo – Marcelo Szychowski - Jorge E. E. Haddad

e. 22/11/2018 N° 88929/18 v. 22/11/2018