PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 538/2018

Buenos Aires, 15/11/2018

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El expediente nº 10-19474/18 “Informe Proyecto de modificación al Reglamento de Contrataciones”; y,

CONSIDERANDO:

1°) Que vienen las presentes actuaciones a esta Comisión de Administración y Financiera, a efectos de ser tratadas las modificaciones propuestas por la Administración General al Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación, que fuera oportunamente aprobado mediante Resolución CM n° 254/15 (v. fs. 11).

2°) Que la Ley n° 24.937 y sus modificatorias, en su artículo 18° inciso j), otorga al Administrador General la facultad de “…Proponer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento, los reglamentos para la administración financiera del Poder Judicial y los demás que sean convenientes para lograr la eficaz administración de los servicios de justicia, incluyendo la supresión, modificación o unificación de las oficinas arriba enumeradas…”.

Que el citado cuerpo normativo, fija entre las atribuciones del Plenario del Consejo de la Magistratura: “Artículo 7°… 2°) Dictar los reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y esta ley a fin de garantizar una eficaz prestación del servicio de justicia…”.

3°) Que, entre las modificaciones formuladas, se propone un procedimiento que permita atender las circunstancias apremiantes de una forma eficiente y eficaz, ampliando en este sentido, el campo de uso de la partidas especiales.

Para ello, la Administración General propone la supresión del apartado e) del inciso 1° del artículo 199° del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación, a efectos de que las mencionadas partidas especiales puedan ser instrumentadas para atender las necesidades de todos los Tribunales del país.

4°) Que, asimismo, se sugiere un Procedimiento Simplificado de Aprobación de Gastos, debido a que en repetidas ocasiones se presentan situaciones de urgencia que conllevan a una paralización de juzgados, tribunales y de otras dependencias del Poder Judicial de la Nación, o cuanto menos, a un entorpecimiento en el desarrollo de sus funciones, lo que deriva en una afectación del servicio de administración de justicia.

Que dada la situación descripta, resulta imperioso implementar un procedimiento que permita atender estas circunstancias excepcionales en el menor tiempo posible, sin que se entorpezca ni afecte el normal desenvolvimiento de los tribunales, atendiendo las necesidades de manera eficiente y transparente, de modo tal de lograr una eficaz administración de los recursos y la efectiva prestación del servicio de justicia.

En razón de ello, se recomendó incorporar, como inciso 6° del artículo 22° del citado cuerpo normativo, el siguiente texto: “Aprobación de gastos”.

Asimismo, propuso incorporar como artículo 36° bis, de acuerdo al siguiente texto: “ARTICULO 36 BIS.- PROCEDENCIA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DE GASTOS. Se podrá utilizar este procedimiento en los casos de impostergable necesidad que se presenten o cuando resulte necesario continuar con la prestación de un determinado servicio o adquirir determinados bienes para no afectar el normal desenvolvimiento de juzgados, tribunales u organismos bajo la órbita del Consejo de la Magistratura, justificando las razones que acrediten la imposibilidad de recurrir a los demás procedimientos previstos en el presente Reglamento”.

Así también, la incorporación como artículo 167° bis, conforme el siguiente texto: “ARTICULO 167 BIS: “TRÁMITE DE APROBACION DE GASTOS. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 36 bis del presente Reglamento, se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Se deberán contar previamente con al menos 3 (tres) presupuestos relativos a los bienes o servicios que se pretendan contratar, debiéndose cursar invitaciones para cotizar por medios efectivos y comprobables, salvo que no existieran suficientes oferentes en el caso concreto, lo que deberá justificarse adecuadamente; 2.- La Aprobación del gasto procederá siempre que el monto no exceda de 200 módulos; 3.- A los fines de garantizar la transparencia y el control, la Oficina de Administración deberá dar a publicidad las adjudicaciones que se lleva a cabo a través del presente procedimiento”.

5°) Que conforme los motivos expuestos ut supra -Considerandos 3°) y 4°)-, respecto a las modificaciones sugeridas en relación al Procedimiento de Partidas Especiales y del Procedimiento Simplificado de Aprobación de Gastos, concernientes al Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura, se estima que resultan de suma importancia para obtener un mejor y efectivo servicio de justicia.

Por esta razón, esta Comisión de Administración y Financiera no encuentra objeciones de índole legal que formular a las modificaciones propuestas.

6°) Que, asimismo, la Administración General entendió necesario modificar el régimen de locaciones de inmuebles del Poder Judicial de la Nación, con el objeto de encontrar edificios aptos para la función jurídica en el menor tiempo posible.

En ese sentido, la Administración General, propuso la sustitución del inciso 2° del artículo 27° por el siguiente texto: “ARTICULO 27.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA […] 2.- Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por cuestiones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas al objeto del contrato o con el sujeto contratante, no se pueda contratar sino con una determinada persona, o esté facultado para elegir un co-contratante de naturaleza pública, y cuando la situación de hecho se encuadre en los artículos 31, 32, 33, 34, 35 y 35 bis de este Reglamento”.

En relación a ello, solicitó la incorporación como artículo 35° bis, del siguiente texto: “ARTICULO 35 BIS.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR LOCACION DE INMUEBLES. La selección por contratación directa –adjudicación simple- será procedente en la locación de inmueble, en los casos en los que el Poder Judicial de la Nación actué como locatario. Para ello, deberá valorarse las dificultades en la selección del inmueble, sea por la escasez de oferta, la conveniencia en la concentración de las sedes judiciales u otras circunstancias que configuren hallarse en presencia de una situación excepcional”.

En forma concordante, propuso la regulación del procedimiento mediante la incorporación del artículo 179° bis, de acuerdo el siguiente texto: “ARTICULO 179 BIS.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR LOCACIÓN DE INMUEBLES. En el caso en que la locación de inmuebles se encuadre en lo prescripto en el artículo 35 bis del presente reglamento se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1.- Se deberá formular el pedido respectivo, detallando: a) individualización del inmueble (tipo de inmueble, ubicación, etc.); b) destino; c) razones que motivan el pedido (vencimiento de alquileres, implantación de nuevas sedes/oficinas o ampliación de superficie de las ya existentes); d) dotación del personal que se afectaría a los nuevos espacios o elementos que se destinarían el inmueble; e) superficie; f) características (de la zona, del edificio, etc.); g) proyecto de pliego de bases y condiciones particulares detallando las especificaciones técnicas del inmueble requerido, plazo de duración del contrato, precio, eventual prórroga y proyecto de contrato de locación a suscribir; h) un informe en los términos del artículo 183 de este reglamento; i) todo otro dato adicional que se considere útil a fin de determinar el tipo de inmueble requerido.

2.- Una vez formulado el pedido se consultará a la Agencia de Administración de Bienes del Estado sobre la existencia y disponibilidad de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional de características similares a las requeridas.

3.- En el caso de que la Agencia de Administración de Bienes del Estado no cuente con un inmueble con las características requeridas o, en su caso, no conteste la consulta dentro de los 10 días de realizada se podrá continuar con la contratación directa por adjudicación simple.

4.- La Dirección General de Administración Financiera elaborará el contrato, cuyos términos y condiciones deberán adecuarse -en la medida que corresponda- a las previsiones del artículo 180 del Reglamento de Contrataciones, el que será sometido a consideración del eventual locador y, una vez consensuados todos sus términos, se continuará con el presente trámite. Además, en esta oportunidad se contemplarán los trabajos que propone ejecutar el eventual locador en el inmueble ofrecido, de conformidad con lo previsto en el inciso 5 del artículo 181 del Reglamento de Contrataciones;

5.- Una vez cumplido el punto que antecede, se proseguirá de igual manera que en lo previsto en los puntos 2 y siguientes del artículo 163 del Reglamento de Contrataciones, debiéndose procurar -a los efectos de la prosecución del trámite-: un informe técnico de la Dirección General de Infraestructura Judicial que se expida en los términos prescriptos en el artículo 182 del Reglamento de Contrataciones y la opinión del tribunal o dependencia que ocupará el inmueble;

6.- Previo a la suscripción del contrato respectivo, se deberá dar cumplimiento con lo establecido en el inciso 5 del artículo 180 e incisos 2 y 3 del artículo 181 del Reglamento de Contrataciones”.

En relación con las tasaciones de los inmuebles y la pauta de equidad de ofertas, propuso la sustitución de los artículos 183° y 184° del Reglamento de Contrataciones por los siguientes textos, respectivamente: “ARTÍCULO 183.- TASACIÓN. Una vez efectuada la evaluación y como requisito previo a la adjudicación, se requerirá la tasación del inmueble seleccionado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación o el Cuerpo de Peritos Tasadores de la justicia Nacional u organismos oficiales o empresas estatales o entidades públicas no estatales (v. gr. colegio de martilleros)”; y el “ARTICULO 184.- EQUIDAD ECONÓMICA DE LAS OFERTAS. Se juzgarán equitativas las ofertas que no superen en más de un VEINTE POR CIENTO (20%) el valor locativo indicado en la tasación. Para el supuesto que las ofertas superen los valores que surgen de la tasación del inmueble, deberá propulsarse un mecanismo formal de mejora de precios a los efectos de alinear la mejor oferta en los valores de mercado que se informan. Fracasado el mecanismo de mejora, la autoridad competente podrá decidir la adjudicación, expresando en el acto administrativo de adjudicación del contrato, las razones que justifiquen la decisión.”.

Así, la propuesta elevada por la Administración General incluyó la posibilidad de gestionar tasaciones de inmuebles por ante otras entidades estatales o públicas no estatales, de acuerdo a las posibilidades de cada zona.

No obstante, cabe aclarar que corresponde supeditar la consideración de tasaciones “no oficiales” a un real impedimento para la obtención de informes provenientes del Cuerpo de Peritos Tasadores de la CSJN o del Tribunal de Tasación; como así también, se considera más conveniente solicitar que, la tasación efectuada, estime el monto total del contrato, previendo los posibles escalonamientos en la locación; lo que permitiría el mantenimiento de la pauta de admisibilidad del 10%, contemplado en la actual normativa.

Finalmente, en el marco de las renovaciones de alquileres, recomendó la sustitución del artículo 190° del cuerpo normativo, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 190.- RENOVACIÓN. Vencido el plazo contractual originario y, en su caso, la prórroga estipulada, podrá renovarse el contrato sin necesidad de recurrir a un nuevo procedimiento licitatorio, por un plazo equivalente al originario, siempre que por razones de funcionamiento se tornara inconveniente el desplazamiento de los servicios y el nuevo precio no supere el VEINTE POR CIENTO (20%) de la nueva tasación. Ello se cumplirá con arreglo a las condiciones del contrato original, sin perjuicio de lo que se pacte en dicha oportunidad respecto a la inclusión de los trabajos de conservación que resulten necesarios. Para el supuesto que la propuesta del locador supere los valores que surgen de la tasación del inmueble, deberá propulsarse un mecanismo formal de mejora de precios a los efectos de alinear la mejor oferta en los valores de mercado que se informan. Fracasado el mecanismo de mejora, la autoridad competente podrá decidir la renovación, expresando en el acto administrativo respectivo las razones que justifiquen la decisión”.

A su respecto corresponde señalar que no resulta necesaria, conforme los argumentos ut supra citados, su modificación.

7°) Que, ese mismo orden de ideas y en pos a dar mayor celeridad a los procedimientos, se propone implementar un sistema más riguroso para aquellos oferentes que formularan impugnaciones al dictamen de preadjudicaciones, por entender que existen oferentes que persiguen solamente fines dilatorios.

De esta forma, la propuesta de la Administración General estableció un recaudo de admisibilidad de tipo formal que actúe como tamiz para separar aquellas presentaciones que suponen un interés genuino de rever fundadamente un acto preparatorio de las que tienen una finalidad dilatoria.

Sobre ello, solicita la sustitución de los artículos 116°, como también, del inciso 4° del artículo 126° por los siguientes textos: “ARTÍCULO 116.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN. Dentro del plazo fijado en el artículo anterior, deberá constituirse la garantía de impugnación en el porcentaje establecido en el inciso 3) del artículo 126 del presente Reglamento, siendo la constancia del depósito un requisito de admisibilidad de la impugnación. Dicho depósito se efectuará en el Banco de Depósitos Judiciales a la orden del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, en una cuenta que la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA deberá abrir para todos los casos similares. Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, la impugnación se tendrá por no presentada. En el caso de que la impugnación resulte procedente, la garantía deberá ser devuelta a solicitud del impugnante. La resolución que declare improcedente la impugnación causará la pérdida de la garantía constituida a favor del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN”.

En tal sentido, la modificación que impulsada por la Administración General contempla elevar el monto de la garantía actualmente establecido del 1% al 3% del valor de la oferta del impugnante como una suerte de arancelamiento por la actividad adicional que despliega este Consejo de la Magistratura para evaluar cuestionamientos sobre actos preparatorios de carácter no vinculante y la eventual devolución del importe para el caso de admitirse la procedencia de la impugnación.

A su turno, y de manera concordante, el artículo 126º proyectado establece: “ARTÍCULO 126.- CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los co-contratantes deberán constituir las siguientes clases de garantías: 4.- De impugnación al dictamen de evaluación dé las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato”.

Sobre este punto en particular, es necesario soslayar que si bien la doctrina y la jurisprudencia tienen distintos criterios para abordar esta cuestión, este Consejo de la Magistratura entiende que en la exigencia de una garantía de impugnación subyace una valoración negativa del ejercicio del derecho de defensa de los oferentes y eso, es en sí mismo, cuestionable.

Ello, en cuanto puede constituir un exceso reglamentario en desmedro de los derechos constitucionales y los principios del procedimiento administrativo, tales como la gratuidad, el debido procedimiento y la verdad jurídica objetiva, desatiende el principio de colaboración, afecta la selección de la oferta más conveniente y tiende a desalentar las impugnaciones en desmedro de la transparencia y el control público.

Además, se debe tener en cuenta que el Decreto n° 1023/01, conforme el artículo 3°, establece los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, a saber: razonabilidad, concurrencia, transparencia, publicidad, responsabilidad e igualdad; que se verían afectados con la exigencia de la garantía de impugnación.

La celeridad en el procedimiento podría lograrse implementando medidas menos restrictivas del derecho de los particulares, tales como el acortamiento de plazos a mínimos razonables, la sanción ante impugnaciones maliciosas e incluso la exclusión del registro de proveedores a aquellos oferentes que realicen impugnaciones infundadas o manifiestamente improcedentes.

Por lo tanto, no se advierte causa justificada que permita la regulación de la garantía de impugnación fuera de los términos del artículo 116 en su actual redacción.

8°) Que atento a las razones expuestas para mejorar la tramitación de los procedimientos de contratación, contando con mecanismos ágiles que puedan dar respuesta inmediata a las necesidades de los tribunales del país, la Comisión de Administración y Financiera consideró oportuna la modificación del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación -dictamen 76/18-.

9º) Que la Comisión de Administración y Financiera remitió para consideración de la Comisión de Reglamentación el Dictamen 76/2018.

10º) Que en la sesión del día de la fecha, el Plenario se constituyó en Comisión de Reglamentación y sometió a consideración el proyecto de dictamen 3/18, el que resultó aprobado.

11º) Que, seguidamente, el Plenario procedió a aprobar el dictamen 3/18 de la Comisión de Reglamentación, en concordancia con el dictamen 76/18 de la Comisión de Administración y Financiera.

Por ello, y de conformidad con los dictámenes 76/18 de la Comisión de Administración y Financiera y 3/18 de la Comisión de Reglamentación

SE RESUELVE:

1°) Aprobar la supresión del apartado e) del inciso 1° del artículo 199° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por la Resolución CM n° 254/15.

2°) Aprobar la incorporación como inciso 6° del artículo 22° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM n° 254/15, el cual quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 22.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. La selección del co-contratante podrá realizarse mediante los siguientes tipos de procedimientos:

1.- Licitación o concurso público;

2.- Subasta pública;

3.- Licitación o concurso privado;

4.- Contratación directa por compulsa abreviada o por adjudicación simple;

5.- Trámite simplificado;

6.- Aprobación de gastos”.

3°) Aprobar la incorporación como artículo 36° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 36 BIS.- PROCEDENCIA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DE GASTOS. Se podrá utilizar este procedimiento cuando se presenten casos de impostergable necesidad o cuando resulte necesario continuar con la prestación de un determinado servicio o adquirir determinados bienes, para no afectar el normal desenvolvimiento de juzgados, tribunales u organismos bajo la órbita del Consejo de la Magistratura, justificando las razones que acrediten la imposibilidad de recurrir a los demás procedimientos previstos en el presente Reglamento”.

4°) Aprobar la incorporación como artículo 167° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 167 BIS.- TRÁMITE DE APROBACION DE GASTOS. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 36º bis del presente Reglamento, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1.- Se deberán contar previamente con al menos 3 (tres) presupuestos relativos a los bienes o servicios que se pretendan contratar, debiéndose cursar invitaciones para cotizar por medios efectivos y comprobables, salvo que no existieran suficientes oferentes en el caso concreto, lo que deberá justificarse adecuadamente.

2.- La Aprobación del gasto procederá cuando el monto no exceda de 200 módulos.

3.- A los fines de garantizar la transparencia y el control, la Oficina de Administración deberá dar a publicidad las adjudicaciones que se lleva a cabo a través del presente procedimiento”.

5º) Aprobar la modificación del inciso 2º del artículo 27 conforme la siguiente redacción:

“ARTICULO 27.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA […] 2.- Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por cuestiones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas al objeto del contrato o con el sujeto contratante, no se pueda contratar sino con una determinada persona, o esté facultado para elegir un co-contratante de naturaleza pública, y cuando la situación de hecho se encuadre en los artículos 31, 32, 33, 34, 35 y 35 bis de este Reglamento”.

6º) Aprobar la incorporación como artículo 35° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 35 BIS.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR LOCACIÓN DE INMUEBLES. La selección por contratación directa –adjudicación simple- será procedente en la locación de inmuebles, en los casos en los que el Poder Judicial de la Nación actúe como locatario. Previa autorización de la Comisión de Administración y Financiera, para ello deberá valorarse las dificultades en la selección del inmueble ya sea por la escasez de oferta, conveniencia en la concentración de las sedes judiciales u otras circunstancias que configuren situaciones excepcionales”.

7º) Aprobar la incorporación como artículo 179° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 179 BIS.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR LOCACIÓN DE INMUEBLES. En el caso en que la locación de inmuebles se encuadre en lo prescripto en el artículo 35 bis del presente reglamento se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1.- Se deberá formular el pedido respectivo, detallando: a) individualización del inmueble (tipo de inmueble, ubicación, etc.); b) destino; c) razones que motivan el pedido (vencimiento de alquileres, implantación de nuevas sedes/oficinas o ampliación de superficie de las ya existentes); d) dotación del personal que se afectaría a los nuevos espacios o elementos que se destinarían el inmueble; e) superficie; f) características (de la zona, del edificio, etc.); g) proyecto de pliego de bases y condiciones particulares detallando las especificaciones técnicas del inmueble requerido, plazo de duración del contrato, precio, eventual prórroga y proyecto de contrato de locación a suscribir; h) un informe en los términos del artículo 183 de este reglamento; i) todo otro dato adicional que se considere útil a fin de determinar el tipo de inmueble requerido.

2.- Una vez formulado el pedido se consultará a la Agencia de Administración de Bienes del Estado sobre la existencia y disponibilidad de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional de características similares a las requeridas.

3.- En el caso de que la Agencia de Administración de Bienes del Estado no cuente con un inmueble con las características requeridas o, en su caso, no conteste la consulta dentro de los 10 días de realizada se podrá continuar con la contratación directa por adjudicación simple.

4.- La Dirección General de Administración Financiera elaborará el contrato, cuyos términos y condiciones deberán adecuarse -en la medida que corresponda- a las previsiones del artículo 180 del Reglamento de Contrataciones, el que será sometido a consideración del eventual locador y, una vez consensuados todos sus términos, se continuará con el presente trámite. Además, en esta oportunidad se contemplarán los trabajos que propone ejecutar el eventual locador en el inmueble ofrecido, de conformidad con lo previsto en el inciso 5 del artículo 181 del Reglamento de Contrataciones;

5.- Una vez cumplido el punto que antecede, se proseguirá de igual manera que en lo previsto en los puntos 2 y siguientes del artículo 163 del Reglamento de Contrataciones, debiéndose procurar -a los efectos de la prosecución del trámite-: un informe técnico de la Dirección General de Infraestructura Judicial que se expida en los términos prescriptos en el artículo 182 del Reglamento de Contrataciones y la opinión del tribunal o dependencia que ocupará el inmueble;

6.- Previo a la suscripción del contrato respectivo, se deberá dar cumplimiento con lo establecido en el inciso 5 del artículo 180 e incisos 2 y 3 del artículo 181 del Reglamento de Contrataciones”.

8º) Aprobar la modificación del artículo 183º del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15, de conformidad con la siguiente redacción:

“ARTÍCULO 183.- TASACIÓN. Una vez efectuada la evaluación y como requisito previo a la adjudicación, se requerirá la tasación del inmueble seleccionado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación o el Cuerpo de Peritos Tasadores del Poder Judicial de la Nación. En su defecto y acreditada la imposibilidad de efectuar la tasación por los dos organismos anteriormente citados, podrá recurrirse a otros organismos oficiales, entidades públicas no estatales o empresas estatales.

La tasación deberá incluir, además del canon locativo mensual, la cotización estimada por el período total de contratación y contemplar los posibles incrementos periódicos de los valores locativos”.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y oportunamente archívese. Miguel A. Piedecasas

e. 22/11/2018 N° 88720/18 v. 22/11/2018