ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución General Conjunta 4336/2018
Certificado de exención WAIVER.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018
VISTO las Leyes N° 23.432 y N° 23.557 y los Decretos N° 434 del 1 de marzo de 2016 y N° 891 del 1 de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que las citadas leyes aprueban, respectivamente, el Convenio suscripto
entre la República Argentina y la República de Cuba el 13 de noviembre
de 1984 y el Acuerdo entre la República Argentina y la República
Federativa del Brasil celebrado el 15 de agosto de 1985, ambos
referidos a Transporte Marítimo.
Que, conforme con lo establecido en dichos tratados, las cargas
embarcadas en puertos argentinos y destinadas a puertos cubanos o
brasileños, deben ser transportadas obligatoriamente en buques de
bandera nacional de las Partes Contratantes, con participación en
partes iguales en la totalidad de los fletes generados.
Que asimismo, ambos tratados prevén, previa autorización de la
autoridad competente del país exportador y a solicitud del
armador/transportista, la excepción a la obligación señalada
precedentemente, con la consiguiente liberación de las cargas para
embarque.
Que, frente a dicha circunstancia, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en su carácter de autoridad de
aplicación de los tratados en cuestión, emite el documento habilitante
(certificado de exención Waiver) a los efectos de posibilitar el
transporte de la carga con destinos a los Países Contratantes, sin
cumplir con el requisito de bandera.
Que, el referido certificado es entregado por los
armadores/transportistas a los exportadores que tengan afectada su
mercadería al medio de transporte a fin de que, de conformidad con lo
establecido en la normativa aduanera vigente, puedan cumplir con la
presentación del mismo y continuar con la exportación.
Que, por su parte, el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 aprobó el
“Plan de Modernización del Estado”, instrumento mediante el cual se
definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para
promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el
principal garante de la transparencia y del bien común.
Que asimismo, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 aprobó las
“Buenas Prácticas en materia de simplificación” aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa
y sus regulaciones.
Que, en igual sentido se estableció en dicha norma que se deberá
aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de
las nuevas tecnologías y herramientas informáticas con el fin de
agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a
los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos
innecesarios.
Que en ese marco, deviene necesario simplificar los procedimientos de
control sobre los referidos certificados llevados a cabo tanto por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como por la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del, MINISTERIO DE
HACIENDA y del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, el Artículo 5° de la Ley N°
24.653, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios, el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016, el Decreto N°
617 del 25 de abril de 2016 y el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un procedimiento de intercambio de
información, por medios electrónicos entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA y la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, que permitirá el suministro y uso de los
datos correspondientes a las destinaciones de exportación cumplidas y a
los manifiestos de exportación presentados, a efectos de cumplir con el
control asumido mediante los tratados aprobados por las Leyes N° 23.432
y N° 23.557.
Los aludidos datos serán, entre otros, los que se detallan en el Anexo
(IF-2018-00074308-AFIP- DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de
la presente.
ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la
Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones suministrará, en
forma mensual, a través de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES
Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la información del Artículo 1°, con los
alcances que imponen en resguardo del secreto fiscal y estadístico.
ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, controlará bajo su exclusiva responsabilidad
el cumplimiento de las condiciones establecidas en las mencionadas
leyes.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, solicitará al declarante, en ocasión del
registro de la destinación de exportación en el Sistema Informático
MALVINA (SIM), que comprometa el número de certificado de exención
Waiver, extendido por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y
MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Asimismo, le exigirá que identifique el tratado aplicable y que, a modo
de declaración jurada, exprese su conformidad respecto de que la
operación en cuestión cuenta con la autorización emitida por la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el Artículo 6° de
la Ley N° 20.447.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el último párrafo del punto 1.3. del Apartado
B. del Anexo IV de la Resolución General N° 898 (AFIP), sus
modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“OBSERVACIÓN:
Cuando por razones propias de la Operación de Exportación se embarcara
la mercadería en un buque distinto al declarado al momento de la
oficialización, el declarante deberá solicitar la modificación a través
del trámite electrónico “Rectificación de la Declaración de
Exportación” en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).”.
ARTÍCULO 6°.- Déjanse sin efecto el punto 3. del Apartado B. del Anexo
IV de la Resolución General N° 898 (AFIP), sus modificatorias y
complementarias, el punto 8. del Anexo II de la Resolución General N°
1.921 (AFIP), sus modificatorias y complementarias y la Resolución
General Conjunta RESGC-2018-4323-E- AFIP-AFIP.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución general conjunta entrará en
vigencia a los TREINTA (30) días hábiles siguientes al de publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli - Héctor
Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General Conjunta
se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2018 N° 89170/18 v. 22/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Los datos a suministrar por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESO
PÚBLICOS en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA a la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE son, entre otros, los que a continuación se indican:
a. Buque.
b. Bandera.
c. Puerto de carga de la mercadería.
d. Puerto de destino.
e. Cargador.
f. Recibidor.
g. Nro. de conocimiento de embarque.
h. Empresa transportista.
i. Tipo de embalaje.
j. Descripción de la mercadería.
k. Peso bruto.
l. Cantidad de unidades o de contenedores.
m. Texto a validar respecto al cumplimiento de los tratados.
n. Número de autorización.
IF-2018-00074308-AFIP-DVCOTA#SDGCTI