SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 8/2018

DI-2018-8-APN-SSCAMAD#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2018

VISTO el Expediente EX-2018-29373673- -APN-DGAYF#MAD del Registro del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015, el Decreto N°802 de fecha 5 de septiembre de 2018, el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018, la Decisión Administrativa N° 499 de fecha 19 de mayo de 2016, y la Resolución RESOL-2016-494-E-APN-MAD de fecha 23 de noviembre de 2016, sus complementarios y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007 se estableció que cada jurisdicción o entidad dictará en su ámbito un reglamento por el que se regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos a los gobiernos provinciales y municipales.

Que por Resolución RESOL-2016-494-E-APN-MAD se aprobó el Reglamento General de Rendición de Cuentas siguiendo los parámetros establecidos en el Decreto citado en el considerando anterior.

Que el ARTÍCULO 5° de la Resolución RESOL-2016-494-E-APN-MAD faculta a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA a efectuar las modificaciones que considere pertinentes, tales como la determinación de montos mínimos, máximos y aquellas que requieran de una adecuación por cambios de estructura organizativa, siempre que concuerde con los lineamientos establecidos en el Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007, el cual será de aplicación supletoria.

Que con el fin de otorgar mayor agilidad al proceso y de contribuir al cumplimiento en tiempo y forma de la obligación de rendición de cuentas de transferencias, resulta necesaria la incorporación de modificaciones al circuito administrativo, la adecuación del monto a partir del cual es aplicable el requisito de solicitud de presupuestos que avalen la elección del mejor precio, así como la contemplación de posibles excepciones a la concurrencia de proveedores.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, han tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emanadas de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N°438 del 12 de marzo de 1992), del Decreto N° 13/2015 modificado por el Decreto N° 223/2016 y sus modificatorias, del artículo 1° del Decreto N° 225/07 y sus modificatorios, del Decreto N°802 de fecha 5 de septiembre de 2018, del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018, y de la RESOL-2016-494-E-APN-MAD.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Agréguese el inciso i) al PUNTO 3 -RESOLUCIONES DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS del Reglamento para la Rendición de Fondos Transferidos a Gobiernos Provinciales y/o Municipales - ANEXO II (IF-2016-03093122-APN-DGAYF#MAD) de la RESOL-2016-494-E-APN-MAD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “i) La indicación de que las transferencias que se realizan en el marco del presente Reglamento, se efectuarán a una cuenta bancaria habilitada para tal fin en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA u otra institución bancaria habilitada.”

ARTÍCULO 2°.- Agréguese el punto 1.2 al Reglamento para la Rendición de Cuentas y Suscripción de Convenios de Asignación de Transferencias a Organizaciones de la Sociedad Civil - ANEXO III (IF-2016-03093093-APN-DGAYF#MAD) de la RESOL-2016-494-E-APN-MAD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “1.2 Las transferencias que se realizan en el marco del presente Reglamento, corresponderán efectuarse a una cuenta bancaria habilitada para tal fin en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA u otra institución bancaria habilitada.”

ARTÍCULO 3°.- Agréguese el punto g) a los Requerimientos Generales Aplicables a las Rendiciones de Cuentas de Fondos Transferidos a Gobiernos Provinciales y/o Municipales; y Convenios de Asignación de Transferencias a Organizaciones de la Sociedad Civil - ANEXO I (IF-2016-03093150-APN-DGAYF#MAD) de la RESOL-2016-494-E-APN-MAD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “g) La presentación de la rendición por parte del Beneficiario se realizará en la Mesa de Entradas y Archivos de la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES, dirigida al Director General de Administración y Finanzas.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el primer párrafo del PUNTO 7 –CURSO DE ACCIÓN del Reglamento para la Rendición de Fondos Transferidos a Gobiernos Provinciales y/o Municipales - ANEXO II (IF-2016-03093122-APN-DGAYF#MAD) de la RESOL-2016-494-E-APN-MAD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La presentación de la rendición por parte del Beneficiario se realizará en la Mesa de Entradas y Archivos de la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES, dirigida al Director General de Administración y Finanzas.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el INCISO d) del PUNTO 2 –REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA RENDICIÓN del Reglamento para la Rendición de Cuentas y Suscripción de Convenios de Asignación de Transferencias a Organizaciones de la Sociedad Civil - ANEXO III (IF-2016- 03093093-APNDGAYF#MAD) de la RESOL-2016-494-E-APN-MAD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “d) Cuando se incurra en gastos que superen los VEINTE MÓDULOS (M 20) por comprobante, se deberá adjuntar: 2.d.1) Las solicitudes de cotización del bien o servicio a contratar cursadas a TRES (3) o más empresas oferentes. 2.d.2) Los TRES (3) o más presupuestos que avalen la selección del proveedor respectivo con el criterio del menor precio. A los efectos de lo dispuesto en el presente fíjase el valor de UN MÓDULO (M), de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. El valor del MÓDULO será el vigente al momento de la solicitud de los presupuestos, y se modificará de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. El requisito establecido en el presente punto no será de aplicación para la contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes; o para la realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. En estos casos, se deberá justificar la contratación con la presentación de una NOTA en carácter de Declaración Jurada firmada por el responsable de la administración de los fondos, indicando el encuadre correspondiente.”

ARTÍCULO 6°.- La presente disposición será de aplicación para los convenios se suscriban a partir de la fecha de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julian Rousselot

e. 22/11/2018 N° 88705/18 v. 22/11/2018