SECTOR TEXTIL
Decreto 1067/2018
DECTO-2018-1067-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-29090984-APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, el Título VI de la Ley Nº 27.430, la Ley N° 24.467 y
sus modificatorias y el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo prioritario establecer las
bases para el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del
empleo, para lo cual debe impulsar medidas que reduzcan la informalidad
laboral y disminuyan la presión sobre la nómina salarial, con especial
consideración de la situación de los distintos sectores de la
producción.
Que en ese marco, mediante el artículo 167 de la Ley N° 27.430 se
sustituyó el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y
sus modificaciones y se estableció una detracción mensual en el cálculo
de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores, por
un importe de PESOS DOCE MIL ($12.000), en concepto de remuneración
bruta, que se actualizará sobre la base de las variaciones del Índice
de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
Que en el inciso c) del artículo 173 de la citada Ley se establece que
a efectos de calcular la magnitud de la mencionada detracción, se
aplicarán sobre el monto mencionado los porcentajes establecidos en
dicho artículo, partiendo de un VEINTE POR CIENTO (20 %) hasta el día
31 de diciembre de 2018, hasta llegar al CIEN POR CIENTO (100 %) a
partir del día 1º de enero de 2022.
Que por el segundo párrafo del mismo inciso, se faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a establecer que la detracción se aplique en su
totalidad con anterioridad a las fechas indicadas en él cuando la
situación económica de un determinado o determinados sectores de la
economía así lo aconsejare.
Que los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería
atraviesan una situación económica financiera crítica, que obstaculiza
el debido cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la
seguridad social.
Que en ese marco y en uso de las facultades conferidas por el artículo
173 de la Ley Nº 27.430, resulta necesario establecer que la detracción
prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones,
se aplique en su totalidad para las contribuciones devengadas a partir
del día 1° de noviembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019,
ambas fechas inclusive para los Sectores Textil, de Confección, de
Calzado y de Marroquinería.
Que asimismo, resulta conveniente invitar a las Provincias y a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a promover una rebaja de los tributos
que graven a los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de
Marroquinería.
Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y el MINISTERIO DE HACIENDA,
elaboraron los informes previstos en el segundo párrafo del inciso c)
del artículo 173 de la Ley N° 27.430.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 173, inciso c) de la Ley Nº 27.430.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los empleadores de los Sectores Textil,
de Confección, de Calzado y de Marroquinería aplicarán la detracción
prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y
sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100 %) del importe
de ese artículo, vigente en cada mes.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior,
entiéndase como “empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de
Calzado y de Marroquinería” a los sujetos que desarrollen como
actividad principal, declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS-AFIP-, organismo autárquico en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, alguna de las comprendidas en el Anexo
(IF-2018-60506051-APN-MPYT) que forma parte integrante de la presente
medida, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas
(CLAE)” aprobado por la Resolución General N° 3537 del 30 de octubre de
2013 de ese organismo, o aquélla que la reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del artículo 1º de la presente medida
serán de aplicación respecto de los trabajadores que realicen tareas
vinculadas a las actividades comprendidas en el ANEXO del presente
Decreto. El beneficio no resultará aplicable hasta tanto el empleador
acredite la cantidad de trabajadores afectados a dichas tareas, en las
formas y condiciones que establezca el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
ARTÍCULO 4°.- A efectos de acceder al beneficio dispuesto en el
artículo 1º del presente Decreto, los sujetos que desarrollen como
actividad principal la clasificada como “Curtido y terminación de
cueros” bajo el código del “Clasificador de Actividades Económicas
(CLAE)” Nº 151100 deberán encontrarse previamente inscriptos en el
Registro de Empresas MiPyMES, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, creado por la
Resolución Nº 38 del 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y el MINISTERIO DE
HACIENDA realizarán informes para evaluar si la situación económica del
sector aconseja mantener el beneficio previsto en el artículo 1° del
presente Decreto.
ARTÍCULO 6°.- Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a promover una reducción de los impuestos, tasas y
contribuciones sobre los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y
de Marroquinería aplicables en sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS -AFIP- organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a dictar, en el marco
de sus respectivas competencias, las normas complementarias,
aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo
dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida regirá a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial y el beneficio establecido por
el artículo 1° de la presente medida, surtirá efectos para las
contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1° de
noviembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas
inclusive, con sujeción a lo previsto en el artículo 5° del presente
Decreto.
(Expresión “hasta el 31 de diciembre de 2019” sustituida por “hasta el 31 de diciembre de 2021”, por art. 1° del Decreto N° 128/2019 B.O. 15/02/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica -
Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2018 N° 89614/18 v. 23/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)