MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 119/2018
RESOL-2018-119-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-51958314-APN-DGD#MPYT, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, el Decreto N°
1.101 de fecha 17 de octubre de 2016 y la Resolución Nº 88 de fecha 9
de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Título III de la Ley N° 27.264 regula el Régimen de Fomento de
Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los
términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus normas
complementarias, que realicen inversiones productivas en los términos
previstos en ese Título.
Que el Artículo 27 de la Ley N° 27.264 establece un régimen especial de
fomento a la inversión para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en
virtud del cual los potenciales beneficiarios podrán solicitar que los
créditos fiscales en el impuesto al valor agregado que hubiesen sido
originados en inversiones productivas se conviertan en un bono
intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016
aprueba la reglamentación de los Títulos II, III y V de la Ley N°
27.264.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 21 del Anexo al Decreto N°
1.101/16, corresponde al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, dictar las normas que estime
necesarias a los fines de establecer las actividades de verificación y
control del efectivo cumplimiento de los requisitos y las obligaciones
del régimen establecido en el Artículo 27 de la Ley N° 27.264.
Que mediante la Resolución N° 88 de fecha 9 de marzo de 2017 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los términos y condiciones
del procedimiento de verificación y control del mencionado régimen, así
como el costo originado por dichas tareas.
Que, asimismo, en el Artículo 4° de la Resolución N° 88/17 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que los montos por verificación
y control deberán ser ingresados dentro de los DIEZ (10) días hábiles
del requerimiento efectuado por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, en pos de mejorar el procedimiento de pago del arancel por las
tareas de verificación y control para casos futuros, atento a que el
plazo establecido para efectuar el mismo ha resultado exiguo, resulta
necesario modificar el plazo establecido en el Artículo 4° de la citada
resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por el Artículo 21 del Anexo al Decreto Nº 1.101/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución Nº 88 de
fecha 9 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Los montos del arancel a abonarse en concepto de
verificación y control deberán ser ingresados dentro de los TREINTA
(30) días hábiles del requerimiento que formule la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, mediante los medios de pagos disponibles en la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N°
1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
e. 23/11/2018 N° 89174/18 v. 23/11/2018