AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 426/2018
RESFC-2018-426-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2018
VISTO el Expediente EX-2018-42962389- -APN-DMEYD#AABE, las Leyes Nº
26.691 y Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1 de
diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de
2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud
presentada por el MINISTERIO DE DEPORTE, CULTURA, JUVENTUD Y GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN vinculada con el inmueble del ESTADO
NACIONAL ubicado en dependencias del Batallón de Ingenieros de Montaña
6 del EJÉRCITO ARGENTINO, que cuenta con una superficie de CUATRO
HECTÁREAS (4 ha.) y forma parte de los inmuebles designados como Chacra
178, Sección I, Nomenclatura Catastral 092008574270000, Matrícula 67801
CONFLUENCIA y Chacra 179 parte del Lote Oficial 4, Sección I,
Nomenclatura Catastral 0920008574730000, Matrícula 67802 del Registro
de la Propiedad Inmueble, vinculado al CIE 5800013161/2, en
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO, donde funcionó el Centro Clandestino de Detención, Tortura y
Exterminio conocido como “La Escuelita”, según se detalla en el croquis
PLANO-2018-33754762-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto realizar en forma conjunta
con la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, las tareas
de recuperación, resguardo y transmisión de los hechos ocurridos en el
predio precedentemente descripto, contribuyendo a la reconstrucción de
la memoria de la provincia y la ciudad como también al desarrollo de
políticas públicas tendientes a evitar su repetición, para que el
compromiso con la vida y el respeto irrestricto a los derechos humanos
sean valores constitutivos de una sociedad justa, inclusiva y solidaria.
Que de los antecedentes obrantes en el acervo documental del ARCHIVO
NACIONAL DE LA MEMORIA surge que en el predio ubicado en dependencias
del BATALLÓN DE INGENIEROS DE MONTAÑA 6 del EJÉRCITO ARGENTINO, ubicado
en la Ciudad del NEUQUÉN, funcionó el EX CENTRO CLANDESTINO DE
DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO conocido como “LA ESCUELITA”.
Que la Ley Nº 26.691 declaró Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado
a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención,
tortura y exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos del
accionar de la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de
Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983,
estableciendo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL garantizará la
preservación de estos sitios a los fines de facilitar las
investigaciones judiciales y para la preservación de la memoria de lo
acontecido durante el terrorismo de Estado de nuestro país.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA ha prestado su conformidad para la
desafectación del predio descripto en el primer considerando a los
fines de su puesta en valor para que el mismo sea destinado a un Sitio
de Memoria y promoción de los Derechos Humanos.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles
del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de
los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del citado Decreto Nº 1.382/12,
conforme modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431
dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de
origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil,
cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones
privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que por su parte, el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15
reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá
otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad
del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de
los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre
precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en los Capítulos III (parte
pertinente) y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución
Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, que si bien revista en
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO, según surge de los relevamientos, informes técnicos y
estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y del MINISTERIO DE
DEFENSA, el mismo se verifica en estado de falta de afectación
específica, en los términos de las disposiciones contenidas en el
artículo 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15.
Que en consecuencia, resulta procedente desafectar de la jurisdicción
del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO el
inmueble solicitado y otorgar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN,
el uso precario del mismo, ello a través del “CONVENIO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN / SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS” identificado como
IF-2018-56073476-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II forma parte de la
presente medida .
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la firma del Convenio, delimitación que no podrá apartarse
de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su
correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12 y su reglamentario Nº 2.670/15 y
1.416/13.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO el inmueble del ESTADO NACIONAL
ubicado en dependencias del Batallón de Ingenieros de Montaña 6 del
EJÉRCITO ARGENTINO, que cuenta con una superficie de CUATRO HECTÁREAS
(4 ha.) y forma parte de los inmuebles designados como Chacra 178,
Sección I, Nomenclatura Catastral 092008574270000, Matrícula 67801
CONFLUENCIA y Chacra 179 parte del Lote Oficial 4, Sección I,
Nomenclatura Catastral 0920008574730000, Matrícula 67802 del Registro
de la Propiedad Inmueble, vinculado al CIE 5800013161/2, según se
detalla en el croquis PLANO-2018-33754762-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO
I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a favor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
el uso del inmueble descripto en el Artículo 1º de la presente, que
tiene por objeto su recuperación, resguardo y la transmisión de los
hechos ocurridos en el mismo y destinar el inmueble para que se emplace
alli un “Sitio de la Memoria”, en el marco de la competencia que emerge
de la Ley Nº 26.691.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Convenio entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN y la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, identificado como
IF-2018-56073476-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la firma del Convenio que se aprueba
en la cláusula tercera de la presente, delimitación que no podrá
apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo
diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio
en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición,
reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la
facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere
necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, al
MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS, a la SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y
al MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 7º.-Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 8º.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2018 N° 89156/18 v. 23/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
CROQUIS DE UBICACIÓN* - CIE: 5800013161/2
PROVINCIA: NEUQUEN
DEPARTAMENTO/PARTIDO: CONFLUENCIA
LOCALIDAD: -
LATITUD/ LONGITUD:-38.9657369432133 / -68.0954847700535
SUPERFICIE APROXIMADA (M2): 40000
OBSERVACIONES: SE DELIMITA EL INMUEBLE SEGÚN NO-2018-31771502-APN-DNGIE#AABE.
*SÓLO A EFECTOS ILUSTRATIVOS
PLANO-2018-33754762-APN-DNRBI#AABE
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 41/2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 30/03/2021)
CONVENIO
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO / GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN / SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en
adelante se denominará "AABE", representada en este acto por su
Presidente, Lic. Martín Miguel COSENTINO MORETO (DNI 18.767.399) y su
Vicepresidente Lic. Juan Agustín DEBANDI (DNI N°25.251.953), con
domicilio legal en la Avenida Dr. José María Ramos Mejía No 1302, 3o
piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, en adelante "EL GOBIERNO", representada en este
acto por el Sr. Omar GUITIERREZ (DNI N° 18.629.301), en su carácter de
Gobernador de la Provincia de NEUQUEN y Ricardo CORRADI DIEZ (DNI N°
23.989.197), en su carácter de Ministro de Ciudadanía con domicilio
legal en calle Roca y La Rioja de la Ciudad del NEUQUÉN, Provincia
Homónima y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, en adelante "LA SECRETARÍA", representada en este
acto por el Sr. Secretario Horacio PIETRAGALLA CORTI (DNI N°
26.019.195), con domicilio legal en Av. del Libertador No 8151, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (y en su conjunto "LAS PARTES"),
convienen celebrar el presente CONVENIO, conforme los siguientes
antecedentes y cláusulas:
Que en fecha 31 de agosto de 2018, el MINISTRO DE DEPORTE, CULTURA Y
JUVENTUD del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN solicitó la cesión
precaria del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la
calle Lanín S/N°, en su intersección con la calle Chaco, comprendido
dentro del BATALLÓN DE INGENIEROS DE MONTAÑA 6 del EJÉRCITO ARGENTINO,
de la ciudad de NEUQUÉN, Departamento CONFLUENCIA, Provincia de
NEUQUÉN, para poder realizar, en conjunto con la entonces SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, las tareas de recuperación,
resguardo y transmisión de los hechos ocurridos en el predio conocido
como "La Escuelita" durante el período en
que imperó en el país el Terrorismo de Estado (Ley N° 26.691),
contribuyendo a la reconstrucción de la memoria de la provincia y de la
ciudad de Neuquén, como también al desarrollo de políticas públicas
tendientes a evitar su repetición, para que el compromiso con la vida y
el respeto irrestricto a los derechos humanos sean valores
constitutivos de una sociedad justa, inclusiva y solidaria", para lo
cual acompaña un croquis ilustrativo junto con los datos catastrales
correspondientes.
Que de los antecedentes obrantes en el acervo documental del ARCHIVO
NACIONAL DE LA MEMORIA surge que, en el predio ubicado en dependencias
del BATALLÓN DE INGENIEROS DE MONTAÑA 6 del EJÉRCITO ARGENTINO, de la
ciudad de NEUQUÉN, funcionó el EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN,
TORTURA Y EXTERMINIO conocido como "LA ESCUELITA".
Que la Ley N° 26.691 declaró Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado
a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención,
tortura y exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos del
accionar de la represión ilegal desarrollada durante el Terrorismo de
Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983,
estableciendo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL garantizará la
preservación de estos sitios a los fines de facilitar las
investigaciones judiciales y para la preservación de la memoria de lo
acontecido durante dicho período en nuestro país.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA ha prestado su conformidad para la
desafectación del predio objeto del presente, a los fines de su puesta
en valor para que el mismo sea destinado a un Espacio para la Memoria,
la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos.
Que mediante la Resolución AABE N° 426/18 (RESFC-2018-426-APN-AABE#JGM)
de fecha 16 de noviembre de 2018, se desafectó de la jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO el inmueble
del ESTADO NACIONAL objeto del presente Convenio y se otorgó a favor
del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN el uso del mismo con el objeto
de su recuperación, resguardo y la transmisión de los hechos ocurridos
en el mismo, para que se emplace allí un Espacio para la Memoria, la
Promoción y Defensa de los Derechos Humanos en el marco de la
competencia que emerge de la Ley N° 26.691.
Que, conforme artículo 3° de la misma Resolución se aprobó el Convenio
a ser suscrito entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN y la entonces SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, identificado como IF- 2018-56073476-APN-DNGIE#AABE,
que como ANEXO II formó parte de dicha medida.
Que en atención a que el permiso de uso propiciado se enmarca en las
obligaciones asignadas al PODER EJECUTIVO por la Ley N° 26.691, resulta
necesaria la intervención de "LA SECRETARÍA", en tanto organismo con
competencia primaria en la materia.
Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido sin haberse suscrito
entre las Partes el Convenio oportunamente aprobado mediante la
referida Resolución AABE N° 426/18 (RESFC-2018-426-APN-AABE#JGM) y
atento el cambio de autoridades en la Administración Pública Nacional
suscitado con fecha 10 de diciembre de 2019, resulta oportuno y
conveniente reformular el alcance del mencionado Convenio según las
necesidades imperantes a la fecha, conforme las disposiciones que
seguidamente se detallan:
PRIMERA: Objeto. La AABE otorga
a EL GOBIERNO a partir del día de la fecha -en los términos del
artículo 8° inciso 21 del Decreto N° 1.382/12, artículo 22 del ANEXO
del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, artículo
16 y concordantes del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
ESTADO NACIONAL aprobado por la Resolución AABE N° 213 (RESFC-2018-213-
APNAABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM),
el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado
sobre la calle Lanín S/N°, en su intersección con la calle Chaco,
comprendido dentro del Batallón de Ingenieros de Montaña 6 del EJÉRCITO
ARGENTINO, de la Localidad de NEUQUÉN, Departamento CONFLUENCIA,
Provincia de NEUQUÉN, designado como Chacra 178, Sección I,
Nomenclatura Catastral 092008574270000 (parte) y como Chacra 179, parte
del Lote Oficial 4, Sección I, Nomenclatura Catastral 0920008574730000
(parte), vinculado al CIE 5800013161/2, que cuenta con una superficie
total aproximada de CUATRO HECTÁREAS (4 Ha.), según se detalla en el
croquis PLANO-2018-33754762-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma
parte integrante del presente Convenio.
SEGUNDA: Destino. El presente
Convenio tiene por objeto realizar las tareas de recuperación,
resguardo y transmisión de los hechos ocurridos en el predio y destinar
el inmueble a que se emplace allí a un Espacio para la Memoria, la
Promoción y Defensa de los Derechos Humanos en el marco de la
competencia que emerge de la Ley N° 26.691 y su reglamentación.
Las partes establecen que, en atención a la naturaleza del presente
permiso, el destino que se proyecta asignar al inmueble otorgado, en
ningún caso implicará su incorporación al dominio público municipal o
provincial.
TERCERA: Compromisos. LA
SECRETARÍA se compromete a brindar a "EL GOBIERNO" la mayor cooperación
para el desarrollo en forma conjunta de procesos y acciones orientadas
a las tareas de recuperación, resguardo y transmisión de los hechos
ocurridos en el predio conocido como "La Escuelita" durante el período
en que imperó en nuestro país el Terrorismo de Estado llevado adelante
por la dictadura cívico-militar, contribuyendo a la reconstrucción de
la memoria provincial y local, como también al desarrollo de políticas
públicas tendientes a evitar su repetición, para que el compromiso con
la vida y el respeto irrestricto a los Derechos Humanos sean valores
constitutivos de una sociedad justa, inclusiva y solidaria.
Se establecerán la naturaleza, términos y alcance de las actividades a
realizar, sus objetivos y planes de trabajo, plazos de ejecución de las
tareas u obras, equipamiento y personal a ser afectados, compromisos
presupuestarios, así como el costo y plazo de trabajos solicitados, si
los hubiere y toda cuestión que consideren pertinente incluir.
"EL GOBIERNO" y "LA SECRETARÍA" a través de la autoridad que estos
designasen, se comprometen a realizar la más amplia convocatoria a los
sobrevivientes del Ex Centro Clandestino de Detención "La Escuelita" de
Neuquén, objeto del presente Convenio, a los familiares de las
víctimas, los organismos de Derechos Humanos y representantes de
organizaciones sociales locales, a fin de garantizar su participación
en el diseño y contenido de las propuestas que se desplegaran en el
Espacio para la Memoria, la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos
que motiva del presente acuerdo.
CUARTA: Delimitación. La
delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por EL
GOBIERNO y presentada ante la AABE, en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la firma del presente, delimitación que no podrá apartarse
de la superficie considerada en la CLÁUSULA PRIMERA, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose la
AABE, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación. La AABE dará intervención a LA SECRETARÍA previo a
aprobar la delimitación definitiva.
QUINTA: Placa Identificatoria.
En el acceso y dentro del inmueble, en posiciones que permitan su
completa y correcta visualización peatonal y/o vehicular desde la vía
pública, el GOBIERNO deberá colocar DOS (2) placas identificatorias,
conforme las especificaciones establecidas en el
IF-2021-21817012-APN-DAC#AABE que, como ANEXO II, forman parte
integrante del presente.
SEXTA: Proyecto y Ejecución de Obra.
El GOBIERNO, deberá presentar en un plazo máximo de SESENTA (60) días,
contados a partir de la suscripción del presente, para su revisión y
análisis por parte de la AABE y en forma previa al inicio de las obras,
en caso de corresponder, la siguiente documentación técnica, suscripta
por un profesional responsable, con incumbencia en la materia y
matriculado: proyecto ejecutivo de las obras incluyendo planos,
planillas y detalles, en cantidad, alcance y escalas que resulten
necesarias y suficientes de acuerdo a las condiciones de las obras y de
modo de permitir una adecuada visualización y comprensión de la
propuesta arquitectónica y de ingeniería a desarrollar; memoria
descriptiva de las obras; presupuesto con detalle de los rubros y
tareas de obra abarcados y cronograma o plan de trabajos indicando
plazo de ejecución y fechas de inicio, finalización y de habilitación
al uso de los distintos sectores/espacios, según corresponda;
Autorización ambiental, Licencia Ambiental del Proyecto o Certificado
de Aptitud Ambiental emitida por la autoridad de aplicación en la
materia, según corresponda, de acuerdo a las condiciones proyectuales y
a las previsiones normativas locales; y toda otra documentación
complementaria que resulte exigible por parte de las autoridades
nacionales y/o provinciales competentes para permitir la ejecución y/o
habilitar al uso las obras, de acuerdo al destino previsto.
El plazo para la ejecución total de las obras y su posterior
habilitación al uso será determinado por EL GOBIERNO, e informado a la
AABE para su conocimiento y conformidad, en función del proyecto de
obra a ejecutarse.
En cualquier caso, la AABE podrá requerir a EL GOBIERNO, previo al
inicio de las obras o durante su ejecución, la presentación de la
documentación que las áreas competentes de la AABE consideren necesaria.
El GOBIERNO deberá dar intervención a LA SECRETARÍA para aprobar el
proyecto de las obras de construcción que se realicen en el inmueble y
visar la respectiva documentación técnica previo a su presentación en
AABE.
Queda expresamente prohibido a EL GOBIERNO realizar en el inmueble
otras construcciones fijas de carácter permanente que las expresamente
autorizadas.
SEPTIMA: Estado de uso. EL
GOBIERNO recibe el inmueble objeto del presente, en el estado de uso y
de ocupación en que se encuentra y que ambas partes declaran conocer y
aceptar, aviniéndose al cumplimiento de todas las obligaciones
emergentes de la normativa vigente.
OCTAVA: Gastos, permisos y habilitaciones.
Serán a cargo del GOBIERNO durante la vigencia del presente Convenio
los gastos relacionados con el mantenimiento del sector del inmueble
cedido y el pago de la totalidad de las tasas, impuestos y
contribuciones que graven al mismo, debiendo acreditar dichos pagos en
cada vencimiento y/o cada vez que la AABE lo requiera. Queda a
exclusiva cuenta y cargo del GOBIERNO la gestión, obtención y
observancia de los permisos previos y futuros que sean necesarios para
la ejecución de obras de construcción, habilitación al uso, permanencia
y en general para regular el desarrollo de las actividades comprendidas
en el destino a otorgar al inmueble objeto del presente. Las conexiones
correspondientes a los servicios públicos cuya prestación resulte
necesaria para la ejecución de las obras, así como para el desarrollo
de las actividades previstas en el inmueble otorgado, deberán ser
gestionados por el GOBIERNO a su nombre. Estará a su exclusivo cargo el
pago de dichos servicios durante los plazos en que se extienda el
presente Permiso, siendo responsable el GOBIERNO, de gestionar la baja
de los servicios que se instalen y/o contraten al momento de restituir
los sectores del inmueble otorgado por cualquier causa.
NOVENA: Mejoras. EL GOBIERNO
queda autorizado a realizar aquellas mejoras que resulten necesarias en
el marco del objeto mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA a su costa y sin
derecho a reembolso alguno por parte del ESTADO NACIONAL, quedando
dichas mejoras, en caso de rescindirse o revocarse el presente
Convenio, a favor del ESTADO NACIONAL, debiendo tener presente las
obligaciones y restricciones impuestas por la Ley N° 26.691. El
inmueble deberá ser entregado en perfecto estado de uso y conservación.
DECIMA: Custodia. EL GOBIERNO
deberá mantener el inmueble libre de ocupantes, siendo responsable de
toda ocupación ilegal o usurpación por parte de terceros. En este caso,
estará obligado a comunicar tal circunstancia irregular a la "AABE" y a
"LA SECRETARÍA dentro de los CINCO (5) días corridos de producido el
hecho a fin de que ésta inicie las acciones judiciales pertinentes. En
caso de que la usurpación haya sido ocasionada por culpa o negligencia
de EL GOBIERNO, éste responderá por los daños y perjuicios que deriven
de tal usurpación.
DÉCIMA PRIMERA: Inspección. La
AABE y LA SECRETARÍA, se reservan el derecho a inspeccionar el inmueble
cada vez que lo estimen conveniente, a fin de verificar el cumplimiento
de las obligaciones que emergen del presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA: Transferencia del Permiso.
Queda expresamente prohibido a EL GOBIERNO transferir o ceder total o
parcialmente los derechos emergentes del presente Convenio, subalquilar
el inmueble o modificar el destino, salvo autorización previa y por
escrito de la AABE y LA SECRETARÍA.
DÉCIMA TERCERA: Seguros. El
GOBIERNO deberá contratar y presentar a la AABE seguros emitidos por
compañías de primera línea, habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN -previo al inicio de las obras mencionadas en la
CLAUSULA SEGUNDA- siendo los siguientes: a) Póliza de Responsabilidad
Civil por un monto mínimo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000)
constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la AABE; b) Póliza contra
Incendio por el valor total estimado del inmueble otorgado a favor de
la AABE, c) Seguros de riesgos del trabajo (ART) que cubra al personal
en relación de dependencia involucrado en la ejecución de la totalidad
de las obras mencionadas en el presente y/o en el desarrollo de las
actividades previstas en el marco del convenio y que se encuentre
amparado en los términos de la Ley N° 24.557, y sus normas
complementarias y modificatorias, quedando exenta la AABE de toda
responsabilidad sobre los mismos; d) Seguros de accidentes personales
con cobertura de muerte e incapacidad total o parcial por un monto
mínimo de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.750.000.) que
cubra a todo aquel que ingrese al predio en ocasión del desarrollo de
las obras, y no se encuentre amparado en los términos de la Ley N°
24.557 y sus normas complementarias y modificatorias, teniendo al
ESTADO NACIONAL y a la AABE como beneficiario; y e) cualquier otro
seguro que requieran las normas aplicables sea a nivel nacional,
provincial o local. En todos los casos, el GOBIERNO deberá mantener
vigente la constitución de los seguros indicados durante la extensión
del plazo de vigencia del presente Permiso. La AABE requerirá
periódicamente la presentación de las constancias de pago de los
seguros mencionados e informará tal circunstancia a la SECRETARÍA.
DECIMA CUARTA: Personal Contratado.
El personal que se contrate para el cumplimiento del presente convenio
y/o presten servicios a favor del GOBIERNO no guardará relación laboral
o contractual alguna con la AABE ni con la SECRETARIA, siendo
obligación del GOBIERNO proveerle la pertinente cobertura aseguradora
por los riesgos de vida, accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales e inculpables. Las copias de las respectivas pólizas se
entregarán a la AABE cuando esta así lo requiera.
DÉCIMA QUINTA: Responsabilidad. Indemnidad.
EL GOBIERNO será responsable por todas las consecuencias mediatas o
inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que
deriven del uso del predio, ya sea ocasionada por él, por las personas
a su cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en el
inmueble, ya sean sufridos por terceros y/o el ESTADO NACIONAL y/o la
AABE. Consecuentemente, "EL GOBIERNO" deberá mantener indemne a la AABE
y a "LA SECRETARÍA" ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por
daños y perjuicios que, con motivo del uso del inmueble, inicie un
eventual damnificado.
DÉCIMA SEXTA: Resolución por Incumplimiento.
El incumplimiento total o parcial por parte de EL GOBIERNO y/o de
cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Convenio,
facultará a la AABE a resolver el mismo por su culpa sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al
efecto la notificación fehaciente de su voluntad resolutoria.
Asimismo, LA SECRETARÍA podrá requerir a la AABE la resolución del
presente Convenio si verificara el incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la Ley N° 26.691 por parte de EL GOBIERNO.
DÉCIMA SEPTIMA: Revocación. La
AABE, podrá revocar el presente Convenio a su exclusivo criterio y
previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y
conveniencia. Especialmente, la AABE podrá revocar el presente Permiso,
en cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto N° 1.382/12,
sus normas complementarias y modificatorias. La simple comunicación al
GOBIERNO de la decisión de revocar, es suficiente para que el mismo se
considere extinguido de pleno derecho, debiendo el GOBIERNO restituir
el inmueble dentro de los TREINTA (30) días de notificado.
DÉCIMA OCTAVA: Normativa aplicable. Las
Partes acuerdan que será de aplicación al presente la Ley N° 17.091,
como así también el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución No 213
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 del 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), la Ley N° 26.691 y la
Resolución MD N° 172/06, que EL GOBIERNO declara conocer y aceptar y
las disposiciones que en el futuro la reemplacen. Asimismo, resulta de
aplicación el Decreto N° 1.382/12 y su normativa reglamentaria y
complementaria vigente, que forman parte integrante del presente
Convenio.
DÉCIMA NOVENA: Jurisdicción y domicilios.
Para todos los efectos legales derivados del presente, las Partes
constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del
presente, lugar donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y
emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales Federal
de la Ciudad de Neuquén, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días
del mes de marzo del año 2021.