ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4338/2018
Impuesto a las Ganancias. Artículo 15
de la ley del gravamen. Transacciones internacionales. Precios de
transferencia. Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y
complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018
VISTO la Ley N° 27.430 y la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 10 de la Ley N° 27.430 se sustituyó el
Artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, referido a las operaciones alcanzadas por
las normas relativas a precios de transferencia.
Que entre las modificaciones incorporadas, se transformó en anual el
plazo para la presentación de las declaraciones juradas especiales
conteniendo la información necesaria para analizar, seleccionar y
proceder a la verificación de los precios convenidos, así como también
aquella de naturaleza internacional.
Que la resolución general citada en el VISTO estableció las
formalidades, requisitos y demás condiciones, que deben observar los
sujetos alcanzados por las disposiciones de los Artículos 8°, 14, 15,
el artículo agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la indicada
ley, a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios,
montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia que resulten de
las transacciones realizadas con partes vinculadas del exterior o con
sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de nula o baja
tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación
e importación de bienes entre partes independientes.
Que en razón de las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.430 a
la ley del gravamen, deviene oportuna la adecuación de la resolución
general mencionada, dejando sin efecto la obligación de presentar
declaraciones juradas semestrales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 1.122, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 4º, por el siguiente:
“a) Operaciones de exportación e importación de bienes (4.1.), respecto
de las cuales pueda establecerse el precio internacional -de público y
notorio conocimiento-a través de mercados transparentes, bolsas de
comercio o similares, con personas o entidades independientes
constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior: Por
cada ejercicio comercial anual o año calendario, en caso de
corresponder, presentarán el formulario de declaración jurada F. 741.”.
2. Sustitúyese el encabezado del Capítulo B del Título II, por el siguiente:
“CAPÍTULO B – DECLARACIÓN JURADA ANUAL, INFORME Y ESTADOS CONTABLES.”
3. Elimínase el inciso a) del Artículo 6º.
4. Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 14, la expresión
“…formularios de declaración jurada F. 741 primer y segundo semestre-,
F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969...” por la expresión“…formularios de
declaración jurada F. 741, F. 743, F. 867 y F. 969...”.
5. Elimínase la expresión “F. 742” que se encuentra en los Artículos 15 y 16.
6. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 17, la expresión
“…puntos 3. y 4. del inciso b)...” por la expresión“…puntos 3., 4. y 5.
del inciso b)...”.
7. Sustitúyese el Artículo 18, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.-Los formularios de declaración jurada F. 741, F. 743, F.
867 y F. 969, así como el informe con el correspondiente F. 4.501 y los
Estados Contables -previstos respectivamente en los puntos 3., 4. y 5.
del inciso b) del Artículo 6º-, deberán ser presentados hasta las
fechas que, para cada caso, se establecen a continuación:
a) F. 741 correspondiente al ejercicio comercial anual o año
calendario, según corresponda: en la fecha de vencimiento general para
la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a
las ganancias.
b) F. 743 correspondiente al ejercicio comercial anual o año
calendario, según corresponda: hasta el día del octavo mes inmediato
posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario que,
para cada caso, se fija a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 3, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 4, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 5, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 6, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 7, inclusive |
c) F. 867: hasta el día del séptimo mes inmediato posterior al cierre
del ejercicio comercial anual o año calendario que, para cada caso, se
fija a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 3, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 4, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 5, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 6, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 7, inclusive |
d) F. 969 correspondiente al ejercicio comercial anual o año
calendario, según corresponda: hasta el decimoquinto día corrido
inmediato posterior a la fecha de vencimiento general para la
presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las
ganancias.
e) El informe con el correspondiente F. 4501 y los Estados Contables a
que se refieren los puntos 3., 4. y 5. del Artículo 6º: hasta el día
del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial
anual o año calendario que, para cada caso, se fija a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 3, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 4, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 5, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 6, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 7, inclusive |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas
precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como
las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días
hábiles inmediatos siguientes.”.
8. Sustitúyese el punto 10. del inciso d) del Anexo IV, por el siguiente:
“10. Los ajustes en materia de precios de transferencia que hayan
practicado o se hubieran efectuado a las empresas del grupo en
cualquiera de los últimos TRES (3) años, a su vez deberán informar si
alguna de ellas se encuentra bajo fiscalización por precios de
transferencia a las fechas de vencimiento de los plazos para presentar,
respectivamente: la declaración jurada anual y la declaración jurada
determinativa anual del impuesto a las ganancias.”.
9. Déjase sin efecto el Formulario N° 742.
ARTÍCULO 2°.-Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de
aplicación para las obligaciones que deban cumplimentarse respecto de
los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018,
inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 23/11/2018 N° 89221/18 v. 23/11/2018