ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 313/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018
VISTO la conveniencia de adecuar la normativa vinculada a la
sustitución de funciones para la resolución del recurso de apelación
previsto por el Artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de
1979 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 63 (AFIP) del 11 de agosto de 1997 y sus
modificatorias atribuyó facultades para la resolución del recurso de
apelación previsto por el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus
modificatorios a determinados funcionarios, dada la estructura
organizativa entonces vigente.
Que en virtud de los cambios ocurridos en dicha estructura resulta
necesario establecer los funcionarios que deberán entender en la
resolución del citado recurso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, de
Operaciones Impositivas Metropolitanas, de Operaciones Impositivas del
Interior, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal de los Recursos de la
Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social y las Direcciones Generales de los Recursos de la
Seguridad Social e Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificatorios, y por los
Artículos 4°, 6° y 10 del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Los Directores Regionales de la Dirección General
Impositiva entenderán en la resolución del recurso de apelación
previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979
y sus modificatorios, cuando se impugnen actos de las áreas que de
ellos dependen.
En caso de que los actos impugnados provengan de Divisiones que actúen
en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de
Grandes Contribuyentes Nacionales, el recurso de apelación será
resuelto por el Jefe del Departamento Legal Grandes Contribuyentes
Nacionales.
Los Directores Regionales y el Director de la Dirección Control de
Monotributo, actuantes en el ámbito de la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social, entenderán en la resolución del
recurso deducido contra los actos emitidos por las áreas que de ellos
dependen, siempre que se trate de supuestos no contemplados en la
Disposición N° 256 (AFIP) del 3 de junio de 2015 o en la Disposición N°
218 (AFIP) del 6 de julio de 2016.
Cuando los actos recurridos procedan de Divisiones, Departamentos o
Direcciones que actúen en el ámbito de Subdirecciones Generales que
dependen directamente de la Administración Federal, el recurso de
apelación será resuelto por los Directores Regionales o el Jefe del
Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales competentes, a
cuyo efecto deberá considerarse la materia comprometida - impositiva o
recursos de la seguridad social- y el domicilio fiscal del
contribuyente al momento de presentar el recurso.
El recurso en trato contra decisiones emitidas en el marco de procesos
sistémicos de control, categorización o gestión de riesgo será resuelto
por las autoridades indicadas en el párrafo que antecede, de acuerdo
con las consideraciones allí previstas.
ARTÍCULO 2°.- El recurso deducido contra decisiones de los Directores
Regionales de la Dirección General Impositiva será resuelto por los
Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones
Impositivas Metropolitanas o de Operaciones Impositivas del Interior de
las que aquellos dependan, y cuando se refiera a actos de los
Departamentos o Direcciones de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, por el Subdirector
General a cargo de ésta.
El recurso de apelación deducido contra decisiones del jefe del
Departamento Concursos y Quiebras será resuelto por el Subdirector de
la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
El recurso en trato deducido contra decisiones de los Directores
Regionales o del Director de la Dirección Control de Monotributo,
actuantes en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social, que no correspondan a las competencias asignadas por
la Disposición N° 256/15 (AFIP) o la Disposición N° 218/16 (AFIP), será
resuelto por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones
Generales de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social o Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social de las
que aquellos dependen.
ARTÍCULO 3°.- El recurso del Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus
modificatorios, deducido contra los actos de las Subdirecciones
Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas, Operaciones
Impositivas del Interior, Operaciones Impositivas de Grandes
Contribuyentes Nacionales y Técnico Legal Impositiva, será resuelto por
el Director General a cargo de la Dirección General Impositiva.
La impugnación de los actos de las Subdirecciones Generales de
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y Técnico
Legal de los Recursos de la Seguridad Social, será resuelta por el
Director General a cargo de la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
ARTÍCULO 4°.- Cuando los actos recurridos hayan sido dictados por
Subdirecciones Generales dependientes de manera directa de la
Administración Federal, el recurso de apelación será resuelto por los
Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva o de la
Seguridad Social, según la materia comprometida.
ARTÍCULO 5°.- En los casos en que los funcionarios a cargo de las
Subdirecciones Generales citadas en el Artículo 2° no reunieran los
requisitos normativos previstos para desempeñar la función de juez
administrativo, el recurso deberá ser resuelto por el Subdirector
General a cargo de las Subdirecciones Generales Técnico Legal
Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social,
según el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 6°.- En los supuestos en los que el juez administrativo
interviniente no sea abogado, el dictamen jurídico previo a la decisión
del recurso será emitido por el servicio jurídico competente en el
ámbito de su dependencia o, en su defecto y de tratarse de
Subdirecciones Generales, por la Dirección de Asesoría Legal Impositiva
y de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 7°.- Cuando se trate de una decisión de los Directores
Generales de las Direcciones Generales Impositiva o de los Recursos de
la Seguridad Social, el recurso será resuelto por esas instancias, en
la forma prevista por el segundo párrafo del Artículo 74 del Decreto N°
1.397/79 y sus modificatorios, y en su caso, el dictamen jurídico
previo a la decisión del recurso será emitido por la Dirección de
Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 8°.- Déjanse sin efecto los Artículos 2° al 8° de la
Disposición N° 63 (AFIP) del 11 de agosto de 1997 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 23/11/2018 N° 89239/18 v. 23/11/2018