ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 281/2018
RESFC-2018-281-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2018
VISTO el Expediente N° 50.322/2017 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) (EX-2018-43892428-APN-SD#ENRE), las
Resoluciones ENRE N° 73/2017, N° 88/2017 y N° 517/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución ENRE N° 73/2017 y sus Similares
rectificativas N° 88/2017 y N° 517/2017, se dispuso, entre otras cosas,
la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSBA S.A.), con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del
mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSBA S.A. y del
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la
transportista.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el
valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga
durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo que
pondera la variación de precios de la economía que se puede producir
semestralmente.
Que, a tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de
Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de
precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el INDEC, del
periodo diciembre 2017/junio 2018, que resultan del 30,19 % para el
IPIM y del 16,03 % para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula (67 %
IPIM y 33 % IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de
25,52 % que habilita el ajuste semestral de la remuneración de la
transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera
determinada en la RTI.
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones observadas en el periodo diciembre 2016/junio 2018 del
Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos
Manufacturados” (IPIMD), el Índice de precios al consumidor nivel
general (IPC) y índice de salarios nivel general (IS) publicados por el
INDEC, que resultan del 47,81 %, 44,81 % y 39,25 % respectivamente.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI,
es del 40,19 % para el IPIMD, 13,66 % para el IPC y del 46,15 % para el
IS.
Que de esta forma la fórmula de actualización arroja una variación del 43,45 % para el semestre diciembre 2016/junio 2018.
Que, consecuentemente, la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1° de agosto de 2018 es de $ 2.301.086.059.
Que, por otra parte, se debe proceder con el ajuste a la remuneración
establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 73/2017, en virtud
del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), que para el año 2018
es del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2 %).
Que la remuneración anual de la transportista a partir del 1° de agosto
de 2018, resultante de la fórmula de actualización y ajustada por el
factor de estímulo a la eficiencia, es de $ 2.297.877.873.
Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1° de agosto de 2018.
Que, el Anexo VI de la Resolución ENRE N° 73/2017, establece que el
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la
Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos
términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo
que cabe actualizarlo en el presente acto.
Que, teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de $ 2.604.675 a partir del 1° de
agosto de 2018.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s)
del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado con vigencia a partir del 1° de agosto de 2018:
Remuneración por Conexión:
• por cada salida de 220 kV.: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON CUATROCIENTOS SESENTA MILÉSIMAS ($ 249,460) por hora,
• por cada salida de 132 kV o 66 kV.: CIENTO VEINTICUATRO PESOS CON SETECIENTOS VEINTIOCHO MILÉSIMAS ($ 124,728) por hora,
• por cada salida de 33 kV o 13,2 kV.: NOVENTA Y TRES PESOS CON QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 93,536) por hora,
• por transformador de rebaje dedicado: NUEVE PESOS CON NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILÉSIMAS ($ 9,975) por hora por MVA.
• por equipo de reactivo: NUEVE PESOS CON NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILÉSIMAS ($ 9,975) por hora por MVAr.
Remuneración por Capacidad de Transporte:
• para líneas de 220 Kv: DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS CON SETECIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MILÉSIMAS ($ 2810,757) por hora por cada 100 km.
• para líneas de 132 kV. o 66 Kv: DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO
PESOS CON OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILÉSIMAS ($ 2685,865) por hora
por cada 100 km.
ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos en el valor de
pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO
PESOS ($ 2.604.675) a partir del 1° de agosto de 2018.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, a
TRANSBA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN
DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE), a la
ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Laura Gisela Giumelli - Ricardo Alejandro
Martínez Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron
e. 23/11/2018 N° 89157/18 v. 23/11/2018