ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4340/2018
Habilitación y delimitación de la Zona Franca y Zona Primaria Aduanera de Río Gallegos.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018
VISTO el Decreto N° 1.388 de fecha 12 de septiembre de 2013, la
Resolución N° 898 del 25 de junio de 1995, sus modificatorias y
complementarias del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos y las Resoluciones Generales N° 270 y sus modificatorias y N°
355, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del decreto mencionado en el VISTO restituyó a la
Provincia de Santa Cruz, en cumplimiento del Convenio de Adhesión
celebrado entre dicha Provincia y el Estado Nacional con fecha 5 de
diciembre de 1994, las Zonas Francas de Río Gallegos y de Caleta Olivia.
Que la Resolución N° 898/95 (MEyOSP), sus modificatorias y
complementarias, readecúa el Reglamento de Funcionamiento y Operación
de la zonas francas en cuestión.
Que la Resolución General N° 270 y sus modificatorias establece las
normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las
zonas francas.
Que, por su parte, la Resolución General N° 355 fija los criterios y
normas de procedimientos que deben observarse para la delimitación de
las zonas primarias aduaneras en la jurisdicción de las Aduanas del
Interior.
Que, en ese sentido, la Dirección Regional Aduanera Patagónica y la
División Aduana de Río Gallegos dan cuenta del cumplimiento de la
totalidad de los requisitos de infraestructura requeridos para la
habilitación de la Zona Franca de Río Gallegos y la delimitación de su
Zona Primaria Aduanera, conforme a los criterios y procedimientos
previstos, respectivamente, en las mencionadas Resoluciones Generales
N° 270 y sus modificatorias y N° 355.
Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su
determinación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo
5° del Código Aduanero.
Que asimismo, en esta primera etapa, se habilita la Zona Franca de Río
Gallegos en la que se podrán realizar las actividades consignadas en
los Artículos 6° y 7° de la Ley N° 24.331 y sus modificaciones y el
Artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 898/95 (MEyOSP) y sus
modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítase el funcionamiento de la Zona Franca de Río
Gallegos de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, ubicada
sobre la Ruta Nacional N° 40, a 17 km al sur de la ciudad de Río
Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a 23 km del Puerto de
Punta Loyola y a 15 km del Aeropuerto Internacional Piloto Civil
Norberto Fernández, como se consigna en el Anexo (IF-2018-
00110715-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Determínase los límites de la Zona Primaria Aduanera Río
Gallegos en jurisdicción de la División Aduana de Río Gallegos de la
Provincia de Santa Cruz, en la forma que se indica en el Anexo de esta
norma.
ARTÍCULO 3°.- Habilítase el predio referido en el Artículo 2° como Zona
Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
ARTÍCULO 4°.- La División Aduana de Río Gallegos, en los términos del
punto I, apartado B) del Anexo III de la Resolución General N° 270 y
sus modificatorias, procederá a dictar el acto administrativo que
establezca las condiciones de funcionamiento dentro de dicho marco
normativo y del reglamento aprobado por la autoridad de aplicación,
circunscribiéndose a lo establecido por esta resolución general.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación, difúndase a través del Boletín de
la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de
Producción y Trabajo, al Ministerio de Producción de la Provincia de
Santa Cruz, al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría
Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del
Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México
D.F.). Cumplido, archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2018 N° 89549/18 v. 23/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)