DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
Disposición 11/2018
DI-2018-11-APN-RNR#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018
VISTO el Expediente EX2018-46530126-APN-RNR#MJ, la Ley Nº 22.117 y sus
modificatorias y su decreto reglamentario N° 2004 del 19 de septiembre
de 1980 y su modificatorio; y las leyes Nros 26.733 y 27.401, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a lo normado por la Ley N° 22.117, el REGISTRO NACIONAL
DE REINCIDENCIA tiene por función centralizar la información relativa a
los procesos penales sustanciados en cualquier jurisdicción del país,
conforme al régimen que lo regula.
Que asimismo, el artículo 2° de la norma citada establece aquellos
actos procesales que, dentro de los CINCO (5) días de quedar firmes,
deben ser comunicados al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA por parte de
los Tribunales de todo el país con competencia penal, para su debida
registración.
Que a través de la Ley N° 27.401, se estableció el Régimen de
Responsabilidad Penal aplicable a las personas jurídicas privadas, sean
de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por
los delitos que se consignan en la misma.
Que dicha norma dispone de manera expresa que el Registro Nacional de
Reincidencia recibirá las comunicaciones referentes a las condenas,
rebeldías y demás sanciones de carácter penal que fueran dictados
respecto a los delitos previstos en la Ley 27.401.
Que precedentemente, el CODIGO PENAL DE LA NACION había incorporado las
previsiones de la Ley N° 26.733, mediante las cuales se establecieron
en sus artículos 304 y 313 otro tipo de sanciones penales pasibles de
ser aplicadas a personas de existencia ideal, las cuales por su
naturaleza también deben ser incorporados al Registro Nacional de
Reincidencia.
Que en atención a lo hasta aquí expresado, en esta instancia
corresponde instrumentar la registración de los actos procesales que se
dicten en los términos previstos por las Leyes Nros 26.733 y 27.401,
una vez que las mismas sean comunicadas a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.
Que en este sentido, en la parte dispositiva del presente acto se
enunciará la información (datos societarios) que los magistrados
deberán aportar respecto a las personas de existencia ideal sancionadas
para su correcta identificación, efectuando para ello una enumeración
similar a la contenida en el artículo 6 de la Ley N° 22.117 respecto a
las personas físicas.
Que las comunicaciones enviadas por los magistrados serán registradas
en prontuarios íntegramente digitales conforme DI-2018-9-APN-RNR#MJ,
publicada en el Boletín Oficial el día 23 de julio de 2018,
identificados de manera correlativa y contenidos en una base de datos
específica que se denominará “REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES DE
PERSONAS JURIDICAS”.
Que manteniendo la exégesis derivada del artículo 25 de la Ley N°
27.401, los informes suministrados por el Registro Nacional de
Reincidencia sólo serán librados cuando fueren solicitados por aquellos
autorizados en el artículo 8 de la Ley N° 22.117.
Que ha tomado intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 22.117 y su Decreto Reglamentario N° 2004/80, y de conformidad con
lo dispuesto por la Ley N° 27.401.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
DISPONE:
Artículo 1º.-Créase en el ámbito de LA DIRECCION DE REGISTRO NOMINATIVO
Y DACTILOSCOPICO, dependiente de esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE REINCIDENCIA, el “REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES DE
PERSONAS JURIDICAS”, al cual se incorporarán de manera progresiva y
correlativa testimonios digitales de toda comunicación enviada por los
magistrados con competencia penal, respecto a sanciones que hayan
adoptado contra personas jurídicas privadas en el marco de las Leyes
Nros 26.733 y 27.401. El REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES DE PERSONAS
JURIDICAS, procederá a la apertura de los correspondientes prontuarios
en soporte digital de conformidad a lo establecido por la Disposición
DI-2018-9-APN-RNR#MJ.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la debida registración de los actos
procesales indicados en el artículo precedente, las comunicaciones y
pedidos de informes que se remitan al REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA, deberán contener:
a).-Tribunal y Secretaría intervinientes y número de causa.
b).-Tribunales y Secretarías que hubieran intervenido con anterioridad y números de causas correspondientes.
c).- Nombre, razón social o denominación de la persona jurídica.
d) Nombre y Apellido, DNI, matrícula profesional, y domicilios constituidos del representante legal.
e).- Datos de inscripción en el registro público respectivo.
f).- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
g).- Domicilio de la persona jurídica y/o de su sede social
h).- Condenas anteriores y Tribunales intervinientes.
i).- Fecha y lugar de comisión del delito, nombre del o los damnificados y fecha de iniciación del proceso.
j).- Calificación del o los hechos.
ARTÍCULO 3°.- Las DIRECCIONES DE REGISTRO NOMINATIVO Y DACTILOSCOPICO y
de ATENCIÓN E INFORMACION AL USUARIO y el DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
INFORMATICOS, adoptarán en el ámbito de sus respectivas competencias
las medidas necesarias para la implementación de las disposiciones de
los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jose Miguel Guerrero
e. 23/11/2018 N° 89414/18 v. 23/11/2018