GRUPO DE POLÍTICA REGULATORIA
Decreto 1070/2018
DECTO-2018-1070-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-59861452-APN-DSGA#SLYT, los Decretos
Nros. 891 del 1º de noviembre de 2017 y 174 del 2 de marzo de 2018 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 891 del 1º de noviembre de 2017 se aprobaron las
BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa
y sus regulaciones.
Que conforme dichas BUENAS PRÁCTICAS las normas y regulaciones que se
dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión; el
dictado de nuevas regulaciones que impongan cargas deberán a su vez
reducir el inventario existente y todos los organismos del Sector
Público Nacional deberán tender, en los casos que corresponda, a la
evaluación de la implementación de las normas regulatorias que dicten.
Que el mencionado decreto dispone que el Sector Público Nacional deberá
aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de
las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e
identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos
onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos,
reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones
cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que en distintas entidades y jurisdicciones de la Administración
Pública rigen en muchos casos regulaciones que contienen exigencias
que, si bien pueden haber resultado justificadas en su origen,
actualmente generan dilaciones y costos infundados.
Que la regulación es un importante instrumento con que cuenta el estado
para lograr el aumento del bienestar social o bien evitar la pérdida
del mismo al corregir alguna falla de mercado.
Que el Gobierno Nacional se encuentra comprometido con el desarrollo de
una política expresa para mejorar la calidad de las regulaciones, la
cual no sólo implica un análisis sobre las regulaciones a ser emitidas,
sino también sobre el acervo regulatorio existente.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en
virtud de lo establecido por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios,
tiene dentro de sus objetivos el de participar, en el ámbito de su
competencia, en el proceso destinado a la implementación de la mejora
en la calidad y simplificación normativa, así como también en el
proceso destinado a implementar mejores prácticas regulatorias.
Que mediante el citado Decreto estableció entre los objetivos de la
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el de promover la aplicación de Buenas Prácticas en Materia
de Simplificación.
Que por el referido decreto se asignó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras, las funciones de
entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación,
mejora continua e integración de los procesos y sistemas centrales de
soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo
y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades,
instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas.
Que en dicho marco resulta oportuno crear el GRUPO DE POLÍTICA
REGULATORIA conformado por las dependencias citadas precedentemente, a
fin de establecer una coordinación y articulación de actividades de
promoción de la calidad regulatoria en el ámbito del Sector Público
Nacional.
Que con la creación de dicho Grupo se propiciará el establecimiento de
un ámbito que fortalezca la coordinación interna, en pos de lograr una
política regulatoria efectiva.
Que atento ello es necesario que los distintos organismos del Sector
Público Nacional avancen en la aplicación de las BUENAS PRÁCTICAS en
materia de política regulatoria, mediante la aplicación de un
“Formulario de Buenas Prácticas Regulatorias”.
Que tal desarrollo redundará en regulaciones que justifiquen los
costos, y consideren sus efectos distributivos, buscando de esta manera
la maximización de los beneficios netos para sus destinatarios.
Que en vista de lo que antecede y a efectos de organizar la puesta en
práctica del “Formulario de Buenas Prácticas Regulatorias” por parte de
las distintas jurisdicciones y entidades establecidas en el inciso a)
del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, corresponde al GRUPO DE POLÍTICA
REGULATORIA establecer los mecanismos necesarios para su implementación.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el GRUPO DE POLÍTICA REGULATORIA, el cual estará
conformado de manera permanente por los titulares de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA en representación de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA en representación del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o por quien estos designen, que
tendrá como finalidad articular iniciativas en materia de buenas
prácticas regulatorias, brindar soporte a las áreas del Administración
Pública Nacional en dicha materia de forma coordinada, así como también
desarrollar actividades de promoción de la calidad regulatoria en el
ámbito del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Los integrantes del GRUPO DE POLÍTICA REGULATORIA ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al GRUPO DE POLÍTICA REGULATORIA a desarrollar
un “Formulario de Buenas Prácticas Regulatorias”, el cual deberá
reflejar los principios establecidos en el del Decreto N° 891 del 1º de
noviembre de 2017, para el desarrollo de nueva normativa a dictarse por
las jurisdicciones y entes comprendidos en el inciso a) del artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, de acuerdo con el cronograma
de implementación que determine el referido grupo.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al GRUPO DE POLÍTICA REGULATORIA a dictar las
normas operativas, aclaratorias y complementarias que correspondan, así
como establecer el cronograma de implementación correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica
e. 26/11/2018 N° 90030/18 v. 26/11/2018