SERVICIO EXTERIOR

Decreto 1071/2018

DECTO-2018-1071-APN-PTE - Decreto N° 1202/1990. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-48369892-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, el Decreto Nº 1202 de fecha 22 de junio de 1990, la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 121 de fecha 29 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la calidad en la gestión pública depende del cumplimiento del principio de economía, esto es, que el funcionamiento de la Administración Pública propenda a la utilización racional de los recursos públicos.

Que la asignación de recursos a la Administración Pública debe ajustarse estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de las metas y objetivos previstos.

Que a los fines de cumplir con el citado principio de economía, se requiere instrumentar diversas acciones que permitan brindar respuestas eficientes con la asignación de los recursos disponibles.

Que el proceso ya iniciado, tendiente a dotar de eficiencia y eficacia al funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, requiere la adopción de medidas para limitar el incremento del gasto público, en especial, el derivado de la planta de personal de las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que dentro del contexto de una política de austeridad y disminución de costos en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, y a fin de contribuir con la reducción del gasto público, resulta necesario adoptar medidas que permitan su progresiva disminución.

Que las sumas abonadas en concepto de ampliaciones de gastos de embalaje y flete de efectos personales y/o traslado del automóvil particular de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y el personal del Sistema Nacional de Empleo Público, Adscripto al Servicio Exterior de la Nación, representan una elevada erogación presupuestaria.

Que por razones de índole presupuestaria los funcionarios mencionados, contarán exclusivamente con la asignación en dólares estadounidenses, no sujeta a rendición de cuentas, que establece el Decreto Nº 1202/90 para el transporte del menaje y efectos personales, sin posibilidad de ampliar la misma bajo ningún concepto.

Que por las citadas razones, resulta necesario modificar la reglamentación del régimen de automotores, haciéndolo restrictivo a aquellos destinos limítrofes con la República, en los términos establecidos en la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9° del Decreto Nº 1202/90, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 9º.- Para el traslado del automóvil particular, los Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, tendrán derecho a una asignación fija equivalente a QUINIENTOS (500) litros de nafta especial o análoga, sólo en los casos en que sean destinados o trasladados hacia o desde los países siguientes: REPÚBLICA DE CHILE, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, REPÚBLICA DEL PARAGUAY y los Departamentos limítrofes con el territorio nacional del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, o Estados limítrofes con el territorio nacional de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto Nº 1202/90, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 12.- La asignación dispuesta en el artículo 9° del presente Decreto, sólo procederá si el desplazamiento del automóvil se realiza dentro del año del efectivo traslado del funcionario”.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse los artículos 8°, 10 y 11 del Decreto Nº 1202/90.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Marcelo Faurie

 e. 26/11/2018 N° 90029/18 v. 26/11/2018