SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1071/2018
DECTO-2018-1071-APN-PTE - Decreto N° 1202/1990. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-48369892-APN-DGD#MRE, la Ley del
Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, el Decreto Nº 1202 de fecha
22 de junio de 1990, la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO N° 121 de fecha 29 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la calidad en la gestión pública depende del cumplimiento del
principio de economía, esto es, que el funcionamiento de la
Administración Pública propenda a la utilización racional de los
recursos públicos.
Que la asignación de recursos a la Administración Pública debe
ajustarse estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para
el logro de las metas y objetivos previstos.
Que a los fines de cumplir con el citado principio de economía, se
requiere instrumentar diversas acciones que permitan brindar respuestas
eficientes con la asignación de los recursos disponibles.
Que el proceso ya iniciado, tendiente a dotar de eficiencia y eficacia
al funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, requiere la
adopción de medidas para limitar el incremento del gasto público, en
especial, el derivado de la planta de personal de las Jurisdicciones y
Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y
c) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.
Que dentro del contexto de una política de austeridad y disminución de
costos en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, y a fin de contribuir con
la reducción del gasto público, resulta necesario adoptar medidas que
permitan su progresiva disminución.
Que las sumas abonadas en concepto de ampliaciones de gastos de
embalaje y flete de efectos personales y/o traslado del automóvil
particular de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y el
personal del Sistema Nacional de Empleo Público, Adscripto al Servicio
Exterior de la Nación, representan una elevada erogación presupuestaria.
Que por razones de índole presupuestaria los funcionarios mencionados,
contarán exclusivamente con la asignación en dólares estadounidenses,
no sujeta a rendición de cuentas, que establece el Decreto Nº 1202/90
para el transporte del menaje y efectos personales, sin posibilidad de
ampliar la misma bajo ningún concepto.
Que por las citadas razones, resulta necesario modificar la
reglamentación del régimen de automotores, haciéndolo restrictivo a
aquellos destinos limítrofes con la República, en los términos
establecidos en la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito
de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9° del Decreto Nº 1202/90, el
cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 9º.- Para el
traslado del automóvil particular, los Funcionarios del Servicio
Exterior de la Nación, tendrán derecho a una asignación fija
equivalente a QUINIENTOS (500) litros de nafta especial o análoga, sólo
en los casos en que sean destinados o trasladados hacia o desde los
países siguientes: REPÚBLICA DE CHILE, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
REPÚBLICA DEL PARAGUAY y los Departamentos limítrofes con el territorio
nacional del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, o Estados limítrofes con
el territorio nacional de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto Nº 1202/90, el
cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 12.- La
asignación dispuesta en el artículo 9° del presente Decreto, sólo
procederá si el desplazamiento del automóvil se realiza dentro del año
del efectivo traslado del funcionario”.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse los artículos 8°, 10 y 11 del Decreto Nº 1202/90.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Marcelo Faurie
e. 26/11/2018 N° 90029/18 v. 26/11/2018