COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 114/2018
Buenos Aires, 23/10/2018
VISTO el Expediente Nº 1-205-75.716/2018 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado la Comisión Asesora Regional N° 11, eleva a la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las
remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la
actividad de ESQUILA-ZAFRA (2018/2019), en el ámbito de las Provincias
de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias
de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, con vigencia a partir del 1°
de julio de 2018 y hasta el 30 de junio de 2019, conforme se detalla en
el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de
entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE
TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha
provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que
cumplan con NOVENTA (90) días de trabajo.
ARTÍCULO 4°.- ESQUILA SECUENCIAL: Las partes acuerdan que en aquellos
establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que
ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará
con un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) sobre las remuneraciones consignadas
en el artículo 1° para cada categoría.
ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y
contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se
limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de mayo del próximo año, a
fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la
entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber
afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la
necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Diego Martínez -
Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez - Santos Zuberbuhler - Saúl Castro
- Jorge Alberto Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2018 N° 88820/18 v. 26/11/2018
(Nota Infoleg: El anexo referenciado en la
presente norma ha sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. El
mismo puede consultarse en el siguiente link: Anexo)