COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 116/2018

Buenos Aires, 23/10/2018

VISTO el Expediente N° 1-2015-1.796.648/2018 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nros. 236, de fecha 26 de diciembre de 2016, y 54, de fecha 17 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución CNTA N° 236/16 se establecieron determinadas condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad ARANDANERA, en el ámbito de todo el país.

Que por Resolución CNTA N° 54/17 se suspendieron los efectos jurídicos de la Resolución CNTA N° 236/16 por el plazo de UN (1) año.

Que en el Expediente citado en el Visto los representantes del sector empleador con representación ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y las Cámaras empresarias de la actividad expresaron la necesidad de la derogación de la Resolución CNTA N° 236/16.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la suspensión de los efectos jurídicos de la citada Resolución y de la realización de estudios técnicos bajo la supervisión de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por parte del sector trabajador, de la ARGENTINEAN BLUEBERRY COMMITTEE, por parte del sector empleador, y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por parte del Estado, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndanse los efectos jurídicos de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 236/16, hasta el 30 de noviembre de 2019, a los efectos de la realización de estudios técnicos con respecto a la actividad ARANDANERA.

ARTÍCULO 2°.- La UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por parte del sector trabajador, la ARGENTINEAN BLUEBERRY COMMITTEE, por parte del sector empleador, y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por parte del Estado, designarán en el plazo de TREINTA (30) días a el/los representante/s respectivos que intervendrán en los estudios técnicos referidos en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Las partes convienen en que los estudios técnicos referidos en el Artículo 1° sean realizados por los siguientes organismos:

- En la región del NOA: Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres;

- En la región del NEA: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (Concordia);

- En la Provincia de Buenos Aires: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (San Pedro);

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Diego Martinez - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Abel Francisco Guerrieri - Alberto Francisco Frola - Jorge Alberto Herrera - Saul Castro

e. 26/11/2018 N° 88822/18 v. 26/11/2018