CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 16/2018
Buenos Aires, 22/11/2018
VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 26, de fecha 16 de diciembre
de 2009, y la Resolución N° 14, de fecha 6 de noviembre de 2014, ambas
del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la primera resolución citada en el Visto se
establecieron las medidas de manejo y administración de la especie
merluza común (Merluccius hubbsi), entre las que se fijan reglas para
la denominada parada biológica, que la segunda resolución citada
modificó.
Que en este sentido se fijó, para cada período anual, una parada
efectiva en puerto de CINCUENTA (50) días para los buques fresqueros y
de SETENTA Y CINCO (75) días para los buques congeladores.
Que en los últimos años, como resultado de algunos cambios ocurridos en
la dinámica de la operatoria de la flota pesquera sobre algunas
especies marinas de valor comercial, se ha observado una mayor
disponibilidad del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) para su
captura por parte de los buques dedicados a su explotación comercial.
Que por tal motivo se considera oportuno establecer una disposición
transitoria tendiente al aprovechamiento integral del recurso merluza
común (Merluccius hubbsi), como la disminución de la duración de las
paradas biológicas, para evaluar el impacto de la medida sobre el
conjunto de las pesquerías.
Que se considera necesario reducir en un VEINTE POR CIENTO (20%) la
restricción vigente, dado que las paradas biológicas no solamente
impactan en la pesquería de merluza común, aunque su origen haya estado
asociado a la necesidad de restringir el esfuerzo pesquero aplicado a
la misma, sino que además, en el esquema de manejo actual del conjunto
de las pesquerías, permiten regular el acceso a todos los recursos a lo
largo del año.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con los artículos 9°, incisos a) y f), 17 y 28
de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a las medidas de administración para la
especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobadas por la Resolución
Nº 26, de fecha 16 de diciembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
y sus modificatorias, las siguientes disposiciones transitorias
correspondientes a los años 2019 y 2020:
“Disposición transitoria correspondiente al Artículo 13. Los buques
fresqueros habilitados a la captura de merluza común (Merluccius
hubbsi) deberán cumplir la parada efectiva en puerto de CUARENTA (40)
días anuales, durante cada período anual en 2019 y 2020, la que podrá
dividirse en hasta CUATRO (4) períodos de duración no inferior a OCHO
(8) días cada uno.”
“Disposición transitoria correspondiente al Artículo. 14. Los buques
congeladores habilitados a la captura de merluza común (Merluccius
hubbsi) deberán cumplir la parada efectiva en puerto de SESENTA (60)
días anuales, durante cada período anual en 2019 y 2020, la que podrá
dividirse en hasta CUATRO (4) períodos de duración no inferior a DOCE
(12) días cada uno.”
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1/2023 del Consejo Federal Pequero B.O. 28/2/2023 se extiende la vigencia de las Disposiciones transitorias,
incorporadas por el presente artículo, a los años 2023 y 2024. Extensión anterior: art. 1° de la Resolución N° 3/2021 del Consejo Federal Pequero B.O. 11/3/2021.)
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Juan Martin Colombo - Raúl Jorge Bridi -
Carlos D. Liberman - Ricardo Ancell Patterson - Juan M. Bosch - Antonio
Gustavo Trombetta - Néstor Adrián Awstin - Juan Antonio López Cazorla
e. 26/11/2018 N° 89518/18 v. 26/11/2018