CONTRATOS
Decreto 1074/2018
DECTO-2018-1074-APN-PTE - Modelo de Contrato de Financiación. Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-25533421-APN-MF y el Modelo de CONTRATO
DE FINANCIACIÓN propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de los Acuerdos de Cooperación Financiera suscriptos
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI)
aprobados por los Decretos Nros. 492 del 5 de abril de 1995 y 1280 del
25 de noviembre de 1997, ese organismo internacional de crédito
asistirá al financiamiento parcial de proyectos de inversión con gran
impacto en los sectores social, productivo y económico de nuestro país.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, dispondrá de los fondos otorgados por el
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) para el financiamiento
complementario del “Programa de Agua Potable y Saneamiento del Área
Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense”
y del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área
Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer,
Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense – Primer Tramo”.
Que el “Programa de Agua Potable y Saneamiento del Área Metropolitana
de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense” tiene como
objetivo continuar con la mejora y ampliación de los servicios de agua
potable y saneamiento en el Área Metropolitana de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y en los Partidos del Conglomerado Bonaerense, con el fin
de contribuir al bienestar de la población.
Que el “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área
Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer,
Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense – Primer Tramo” tiene
como objetivo general la ampliación de los servicios de saneamiento,
contar con una mayor disposición de agua potable y mejorar las
condiciones medioambientales del Río de la Plata, mediante el
incremento de la dilución de la descarga de efluentes cloacales de las
áreas que hoy ya tienen servicio.
Que en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta
oportuno aprobar el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), para
financiar parcialmente el “Programa de Agua Potable y Saneamiento del
Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano
Bonaerense” y el “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área
Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer,
Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense – Primer Tramo” por un
monto total equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (USD
80.000.000), disponiendo, asimismo, lo conducente para proceder a su
perfeccionamiento.
Que el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN a suscribirse identifica a
los programas a financiar de manera integral como Proyecto “ARGENTINA
WATER AND SANITATION (2016-0659) conocido como AMPLIACIÓN,
REHABILITACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO, Y EXTENSIÓN DE
REDES EN EL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” (BEI-AYSA),
refiriéndose así al “Programa de Agua Potable y Saneamiento del Área
Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense”
y al “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana
de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer, Segundo y
Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense – Primer Tramo”, tal su
denominación en la priorización otorgada para ambos programas por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a través de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
S.A. (AySA).
Que el MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS,
se ha expedido sobre la viabilidad de los términos y condiciones
contenidos en el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del referido
Proyecto, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros
acordada.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE
INVERSIONES (BEI), por un monto total equivalente a DÓLARES
ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (USD 80.000.000), destinado al
financiamiento del Proyecto “ARGENTINA WATER AND SANITATION
(2016-0659), conocido como AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE
PLANTAS DE TRATAMIENTO, Y EXTENSIÓN DE REDES EN EL ÁREA METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES (BEI-AYSA)”, que consta de DOCE (12) Estipulaciones y
SIETE (7) Anexos, que integra este decreto como Anexo I
(IF-2018-52075333-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA el CONTRATO DE FINANCIACIÓN y
su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, documentación adicional y/o
modificaciones al CONTRATO DE FINANCIACIÓN cuyo Modelo se aprueba en el
artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de
jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como Organismo Ejecutor al MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A (AySA), quedando facultado a realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Proyecto,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
CONTRATO DE FINANCIACIÓN que se aprueba en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -
Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2018 N° 90539/18 v. 27/11/2018
(Nota
Infoleg: El anexo referenciado en la presente norma ha sido extraído de la
edición web de Boletín Oficial. El mismo puede consultarse en el
siguiente link: Anexo)