CONTRATOS
Decreto 1075/2018
DECTO-2018-1075-APN-PTE - Contratos de Garantía y Contragarantía. Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-51237864-APN-DGD#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Financiación suscripto en la Provincia de
MENDOZA el 23 de marzo de 2018, entre el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
(BEI) y el Gobierno de la Provincia de JUJUY (ARGENTINA), el BEI se
comprometió a asistir financieramente a la citada Provincia, a fin de
cooperar en la ejecución del “PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS Y VALORIZACIÓN ENERGETICA DE LA PROVINCIA DE JUJUY”
(GIRSU) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO
MILLONES (USD 45.000.000).
Que el mencionado Programa tiene como objetivo consolidar la política
ambiental provincial sobre residuos sólidos que incorpore la gestión
integral de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), a través de acciones de
minimización de la generación, separación de residuos en la fuente,
reutilización y reciclado, producción de energía (biogás) y disposición
final apropiada de los residuos.
Que en tal sentido, el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) ha propuesto
al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la
finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA, afiance las obligaciones
financieras que la Provincia de JUJUY contrajo como consecuencia de la
suscripción del Contrato de Financiación.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
financieros emergentes del referido Contrato de Financiación y de
preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno
Nacional ha acordado con el Gobierno de la Provincia de JUJUY la
suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este
último se compromete a cancelar en efectivo, cualquier importe debido
en virtud de lo establecido en el Contrato de Financiación y el
Contrato de Garantía, en los plazos previstos en el referido Contrato
de Financiación.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, y a fin de
garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos, el Gobierno de
la Provincia de JUJUY autorizará al MINISTERIO DE HACIENDA a efectuar
el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación
Federal de Impuestos, Ley N° 23.548 y sus modificatorias o del régimen
que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que el Modelo de Contrato de Financiación suscripto identifica al
programa a financiar como “INTEGRATED WASTE MANAGEMENT PROGRAMME IN
JUJUY” conocido como “PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS Y VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE LA PROVINCIA DE JUJUY”.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI)
y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a
ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de JUJUY.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI)
que consta de OCHO (8) cláusulas, que como ANEXO I
(IF-2018-54016172-APN-SSRFI#MHA) integra este decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de JUJUY que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II
(IF-2018-54015593-APN-SSRFI#MHA) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban en los artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban en los
artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, y al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Financiación, suscripto entre el Gobierno de la Provincia
de JUJUY y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2018 N° 90540/18 v. 27/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)