MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 69/2018
RESOL-2018-69-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-12248743- -APN-DNTYA#SENASA del Registro
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Ley Nº 27.233; los Decretos Nros. 1.585 de fecha 19 de diciembre de
1996 y sus modificatorios, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de
fecha 6 de abril de 2016, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 sus
modificatorios y complementarios, y 802 de fecha 5 de septiembre de
2018, la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-MA de fecha 7 de febrero de
2018, sustituida por su similar N° RESOL-2018-61-APN-MA de fecha 12 de
abril de 2018, ambas del mencionado ex-Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 “Se declara de interés
nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las
plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y
la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la
producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y
contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio
nacional e internacional de dichos productos y subproductos. (…) Esta
declaración abarca todas las etapas de la producción primaria,
elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de
agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen
agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de
agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización,
sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.”.
Que, asimismo, mediante el Artículo 5° del citado cuerpo normativo se
estableció que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la
referida ley.
Que, por su parte, el Artículo 12 de la mencionada norma establece que
“Para el cumplimiento de sus objetivos y de las previsiones de la
presente ley, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
contará con los recursos establecidos por el decreto 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios, así como por aquellos que le
hayan sido asignados por la normativa vigente.”.
Que por la Resolución N° RESOL-2018-12-APN-MA de fecha 7 de febrero de
2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprobaron los montos
arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, correspondientes a los servicios
prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del
mencionado Servicio Nacional y que se consignaran en su Anexo I,
registrado con el N° IF-2018-01588260-APN-DSAYF#SENASA.
Que, asimismo, por el Anexo II de la citada Resolución N°
RESOL-2018-12-APN-MA, registrado con el N°
IF-2018-01588326-APN-DSAYF#SENASA se establecieron eximiciones de
aranceles otorgadas a las personas humanas o jurídicas.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-61-APN-MA de fecha 12 de abril
de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se sustituyeron los
referidos Anexos I y II de la citada Resolución N° RESOL-2018-12-APN-MA
por los registrados con los Nros. IF-2018-13994413-APN-DSAYF#SENASA e
IF-2018-13994398-APN-DSAYF#SENASA, respectivamente.
Que en concordancia con los lineamientos del Plan de Modernización del
Estado Nacional establecido en el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de
2016 y en virtud de la implementación del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) aprobado por el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de
2016, el mencionado Servicio Nacional considera oportuno continuar con
el proceso de reordenamiento arancelario y simplificación de trámites
que ha encarado con el objetivo de desarrollar una gestión de gobierno
que brinde servicios de calidad de forma simple y eficiente.
Que, en ese sentido, la Coordinación de Agricultura Familiar
dependiente de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, requiere la vigencia de la
eximición de aranceles para los productores acreditados e inscriptos en
el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) y para las
organizaciones de productores acreditadas e inscriptas en el Registro
Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (RENOAF), que
fuera establecida en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº
RESOL-2018-61-APN-MA.
Que mediante el análisis producido por la Dirección de Calidad
Agroalimentaria de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria del referido Servicio Nacional, se sugiere la
posibilidad de propiciar una modificación a la mentada Resolución Nº
RESOL-2018-61-APN-MA, a través de un desdoblamiento del Arancel IC045
“Inscripción y habilitación de establecimientos: empaque, de molienda o
frigoríficos de frutas frescas no cítricas, cítricas, desecadas, secas,
hortalizas, aromáticas, semillas comestibles, hongos y algas”, para los
establecimientos que destinan su producción al mercado interno,
manteniendo el arancel más elevado para los establecimientos de
exportación, cuya escala les permite abonar un arancel más alto y otro
rebajado para los empaques que operan sólo para su destino en el
mercado interno, contemplando a los empacadores y productores pequeños,
atendidos por familias, de comercio solo local o regional.
Que mediante el informe producido por la Coordinación de Agricultura
Familiar del referido Servicio Nacional, en articulación con el
Programa de Sanidad Equina de la Dirección de Programación Sanitaria de
la Dirección Nacional de Sanidad Animal, se solicita considerar la
posibilidad de incluir el Arancel SA022 “Habilitación y registro de
libreta sanitaria equina” al Anexo II de la mencionada Resolución Nº
RESOL-2018-61-APN-MA, donde se establece la exención de pago de
aranceles a los agricultores familiares registrados ante el Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y el Registro
Nacional de Agricultura Familiar (RENAF), permitiendo dicha eximición
facilitar el cumplimiento y adhesión a las exigencias normativas
vigentes por parte de los productores familiares que se encuentran en
el marco de estos programas interinstitucionales con fines sanitarios.
Que, por lo expuesto, resulta necesario desdoblar el Código Arancelario
IC045, Trámite SENA 107, e incluir en el Anexo II de la citada
Resolución Nº RESOL-2018-61-APN-MA, la eximición del Arancel SA022,
Trámite SENA 012.
Que la readecuación arancelaria no limita la capacidad de respuesta del
mentado Servicio Nacional para dar cumplimiento a sus misiones y
funciones, permitiendo un reordenamiento administrativo que se tomará
como base de análisis para futuras adecuaciones respecto de su
financiamiento y la simplificación de la gestión de los usuarios ante
el mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de
conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nros. 174 de
fecha 2 de marzo de 2018 sus modificatorios y complementarios, y 802 de
fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Sustitúyese el Código Arancelario IC045, Trámite SENA 107,
del Anexo I de la Resolución Nº RESOL-2018-61-APN-MA de fecha 12 de
abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“IC045-A: Inscripción y habilitación de establecimientos: empaque, de
molienda o frigoríficos de frutas frescas no cítricas, cítricas,
desecadas, secas, hortalizas, aromáticas, semillas comestibles, hongos
y algas, para exportación. $ 5.000.-.
IC045-B: Inscripción y habilitación de establecimientos: empaque, de
molienda o frigoríficos de frutas frescas no cítricas, cítricas,
desecadas, secas, hortalizas, aromáticas, semillas comestibles, hongos
y algas, para mercado interno. $ 2.000.-”.
ARTÍCULO 2º.- Inclúyese en el Anexo II de la citada Resolución Nº
RESOL-2018-61-APN-MA, la eximición del Arancel SA022, Trámite SENA 012:
“Habilitación y registro de libreta sanitaria equina”, a los
agricultores familiares registrados ante el Registro Nacional Sanitario
de Productores Agropecuarios (RENSPA) y el Registro Nacional de
Agricultura Familiar (RENAF).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 27/11/2018 N° 90198/18 v. 27/11/2018