VISTO el EX-2018-10575374-APN-DD#MS; y
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa N° 307 de fecha 13 de Marzo de 2018, se
decidió transferir la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES
ESPECIALES (DADSE) de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a
la del entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que con fecha 21 de mayo de 2018, se firmó Acta de Traspaso y Anexos N°
I, II, II, IV, V, VI, VII y VIII para dar cumplimiento a la Decisión
Administrativa mencionada Utsupra.
Que por Resolución MS N° 1254/2018 se determinó con carácter de
excepción y hasta tanto se dicte la Resolución Ministerial por la que
se apruebe la normativa aplicable a nuevas solicitudes, que los
expedientes ya iniciados y en trámite y de acuerdo al detalle
consignado en el Acta de Transferencia suscripta el 21 de mayo de 2018,
serán recibidos por el entonces MINISTERIO DE SALUD en el estado en que
se encuentren adoptándose respecto a éstos el procedimiento previsto en
la Resolución N° 2458/02004 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la
operatoria realizada por ese Ministerio.
Que por Decreto 801/2018 de fecha 5 de septiembre de 2018 se modificó
la Ley de Ministerios y se creó el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL.
Que por Decreto 802/2018 de fecha 5 de septiembre de 2018 se creó el
cargo de SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD, con dependencia del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y se estableció entre sus
objetivos Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la asignación
y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en
situaciones de emergencia y necesidad, no previstos o no cubiertos por
los sistemas en vigor.
Que en este entendimiento, el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
resulta continuador jurídico del MINISTERIO DE SALUD a tales efectos.
Que al presente, se mantiene vigente la estructura organizativa del EX
MINISTERIO DE SALUD, en la que se comprende la SECRETARÍA DE COBERTURAS
Y RECURSOS DE SALUD.
Que en virtud de los principios de validez y de eficacia de los Actos
Administrativos, y toda vez que la estructura organizativa del
EX-MINISTERIO DE SALUD no fue modificada, resulta procedente la
aplicabilidad de la Resoluciones MS N° 1254/2018.
Que atento a las competencias enunciadas precedentemente surge la
necesidad de perfeccionar los aspectos atinentes al procedimiento
relacionado con la entrega de subsidios para medicamentos de alto
costo, elementos de tecnología biomédica; medicamentos de mediano y
bajo costo, como así también asistencia habitacional, que se proveen
mediante la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES
(DADSE), como así también los requisitos necesarios a ser tenidos en
cuenta para tal fin.
Que los apoyos económicos consisten en la entrega de subsidios para
medicamentos y elementos de tecnología médica, pudiendo incluir según
el caso alojamiento excepcionalmente para el paciente y/o familiar
directo y/o persona a cargo. Tales erogaciones, serán por cuenta y
orden de quien resulte beneficiario del subsidio y a favor de quien
efectúe el suministro y/o prestación.
Que la cobertura pública deberá enfocarse en criterios vinculados a
calidad, seguridad clínica y técnica, eficacia y relación costo
efectividad, todo ello en beneficio de la salud pública y con miras a
reducir desigualdades y garantizar la equidad.
Que para afianzar este enfoque sanitario, ligado a la
costo-efectividad, y buscando dar respuesta a la población vulnerable
que requiere asistencia de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR
SITUACIONES ESPECIALES (DADSE), se tomarán en cuenta las pautas de
cobertura establecidas para pacientes oncológicos y de patologías
especiales, que encuentren amplia evidencia a nivel de protocolos
aceptados internacionalmente y se encuentren incluidos dentro del
listado de medicamentos esenciales de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS), y en el marco de nuestro país, especialmente en lo ligado
a medicamentos de alto costo, aquellos medicamentos e insumos de
tecnología médica que se encuentren reconocidos por los módulos del SUR
(Sistema Único de Reintegros de la Superintendencia de Servicios de
Salud).
Que también se considerarán las recomendaciones realizadas por la
CONETEC, creada por Resolución N° 623/2018, y las que pudiera realizar
oportunamente la AGNET, cuyo tratamiento se encuentra en el Senado de
la Nación (Expte 1379/18).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos 801/2018 y 802/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase la normativa unificada para la solicitud,
trámite y otorgamiento de subsidios para la adquisición de medicamentos
de alto costo y/o elementos de tecnología biomédica; medicamentos de
bajo y mediano costo, y ayuda a pacientes y/o familiares de personas
que reciben tratamientos de salud (alojamiento excepcionalmente)
destinados a personas físicas, conforme los lineamientos plasmados en
los
Anexos I, II, y III (IF-2018-50923371-APN-SSPTYL#MSYDS) los que se agregan a la presente formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 2°.- Comuniqúese y oportunamente archívese.
ANEXO I
1. DEFINICIONES, CRITERIOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS A TENER EN
CUENTA PARA EL OTORGAMIENTO DE MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO Y/O ELEMENTOS
DE TECNOLOGÍA BIOMÉDICA; MEDICAMENTOS DE BAJO COSTO O AMBULATORIOS Y
AYUDA A FAMILIARES DE PERSONAS QUE RECIBEN TRATAMIENTOS DE SALUD
(ALOJAMIENTO).
• FUNDAMENTO
El fundamento para el otorgamiento de subsidios a personas físicas es
el problema de salud, originado en situaciones de emergencia y
necesidad, que no estén previstos o cubiertos por los sistemas en vigor.
El objetivo de estos subsidios es acudir a paliar situaciones
especiales o emergentes en materia de salud, ello dentro de las
posibilidades operativas y financieras de este ministerio. Además, se
podrá brindar a cada paciente y/o familiares directos la cobertura
asistencial (alojamiento en situaciones de excepcionalidad) para el
caso de personas que residan temporalmente en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las cuales hayan sido derivadas por razones de salud para
diagnóstico y/o tratamientos y que no cuenten con recursos suficientes
para solventar dichos gastos de estadía.
DEFINICIONES:
• Mandatario: Persona física facultada para actuar en nombre y por
cuenta del Titular, designada mediante autorización correspondiente. El
mandatario no podrá tener a su cargo más de DOS (2) tramitaciones. Será
responsabilidad de la DADSE llevar el registro de los mandatarios
autorizados.
• Bajo Costo: Subsidio para compra de medicamentos por un importe
global de hasta el TREINTA por ciento (30%) del salario mínimo, vital y
móvil.
• Mediano Costo: Subsidio para compra de medicamentos y/o elementos de
tecnología biomédica por un importe global superior al TREINTA por
ciento (30%) del salario mínim^ el costo equivalente al CIEN por ciento
(100%) del salario T^frTírfíif v^í^t y MM PN - D D# M S Y D S
Alto Costo: Subsidio para compra de medicamentos y/o elementos de
tecnología biomédica por un importe global superior al CIEN por ciento
(100%) del salario mínimo, vital y móvil.
• Alojamiento: Subsidio para alojamiento del titular y/o acompañante/s
cuando deban residir temporalmente en el Área Metropolitana de Buenos
Aires (AMBA) por tratamiento del titular.
• Familiar directo: Se entenderá por familiar directo aquellos que
revisten respecto al titular del subsidio, parentesco consanguíneo en
línea recta o colateral hasta el segundo grado.
• Acompañante: Se entenderá por acompañante, aquella persona que no
siendo familiar directo del titular del subsidio, acredita el lazo
mediante información y/o documentación debidamente presentada y avalada
por autoridad competente de la jurisdicción donde resida el titular del
subsidio.
PROCEDIMIENTOS:
Los subsidios y asistencias por motivos de salud que se otorgan a
través de la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales
se agrupan en los siguientes procedimientos: asistencia directa (bajo
costo); medicamentos y/o elementos de tecnología biomédica de mediano
costo; medicamentos y/o elementos de tecnología biomédica de alto
costo; y alojamiento solo en situaciones excepcionales.
1) Asistencia Directa: Para personas que presentando un problema de
salud, se encuentran en situación de vulnerabilidad y no cuentan con
obra social, medicina prepaga, PAMI u otro plan de salud. Se subsidiará
la compra de medicamentos de bajo costo por un importe mensual de hasta
el TREINTA por ciento (30%) del salario mínimo, vital y móvil y que no
puedan ser obtenidos por medio de instituciones pertenecientes al
sistema público de salud. Para ello, la persona que solicite el
subsidio deberá acreditar que cumple con los requisitos establecidos a
fin de que se le extienda la orden de retiro del medicamento en
farmacia. No obstante, la DAD SE, en caso de corresponder, podrá
derivar las solicitudes de medicamentos a través de otras instituciones
u organismos del sistema público de salud.
A fin de poder acceder al beneficio, la persona solicitante deberá presentar:
A. Prescripción médica. Debe contener:
• Nombre completo, DNI y diagnóstico.
• Prescripción por nombre genérico de la droga.
• Concentración, presentación y cantidad de envases por un mes de tratamiento.
• Dosis diaria / mensual.
• Sello de institución pública de salud (centro de salud, hospital, unidad sanitaria).
• Firma y sello del médico tratante.
• Fecha actualizada (menos de 30 días de emisión).
• Negativa escrita de no existencia en la institución (firma y sello
director hospital / centro de salud / responsable de farmacia/
autoridad o unidad competente que cada jurisdicción asigne).
B. Fotocopia DNI.
C. En caso que la tramitación esté a cargo de un mandatario, tendrá que
contar éste con la autorización correspondiente, la que deberá ser
verificada por profesional del De la Secretaria de Gobierno de Salud.
El mandatario no podrá tener a su cargo más de DOS (2) tramitaciones.
D. Certificación negativa de ANSES que acredite que no tiene obra social o seguro de salud.
E. Formulario de Asistencia Directa. Confeccionado por profesionales de
las especialidades sociales y médicas de la DADSE, quedando autorizado
el titular de la Dirección para su aprobación.
F. Constancia del Gobierno Provincial y/o de la Ciuda del domicilio del
solicitante, que acredite la imposibilidad o negativa de la atención
solicitada, como así también los fundamentos en términos claros,
concretos y circunstanciados que viabilizan la intervención de la
DIRECCION DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES. Dicha
constancia deberá estar firmada por un funcionario del Ministerio de
Salud, o área a fin y resultará condicionante para el otorgamiento del
subsidio.
Sin perjuicio de lo estipulado precedentemente, la DIRECCION DE
ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES, podrá articular con las
jurisdicciones la consolidación de las solicitudes y su documentación
pertinente a través de los Gobiernos Provinciales y/o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en orden a sus objetivos, y a fin de procurar
los mecanismos tendientes a lograr una correcta e integral articulación
inter-jurisdiccional en materia sanitaria.
2) Se subsidiará la adquisición de medicamentos y/o elementos de
tecnología biomédica de mediano costo a personas que presentando un
problema de salud, se encuentren en situación de vulnerabilidad y no
cuentan con obra social, medicina prepaga, INCLUIR SALUD, PAMI u otro
plan de salud por un importe mensual superior al TREINTA por ciento
(30%) del salario mínimo, vital y móvil y hasta el costo equivalente al
CIEN por ciento (100%) del salario mínimo, vital y móvil.
En estos casos, las solicitudes realizadas serán evaluadas por una
auditoría médica de la DADSE que certificará el diagnóstico y la
indicación médica, y analizará el carácter de urgencia que presenta
cada caso, entre otras evaluaciones oportunamente reglamentadas.
Las solicitudes de subsidios para la adquisición de medicamentos y/o
elementos de tecnología biomédica de mediano costo se tramitan conforme
la reglamentación establecida en la presente Resolución respecto a los
subsidios para adquisición de medicamentos de bajo costo. En los casos
que ameriten y previa aprobación del Director de la DADSE, dichas
solicitudes podrán tramitarse mediante el procedimiento establecido en
la presente Resolución respecto a las solicitudes de medicamentos y/o
elementos de tecnología biomédica de alto costo.
No obstante, la DADSE, en caso de corresponder, podrá derivar las
solicitudes de medicamentos y/o elementos de tecnología biomédica a
través de otras instituciones u organismos del sistema público de salud.
3) Se subsidiará la adquisición de medicamentos de alto costo y/o
elementos de tecnología biomédica a personas que presentando un
problema de salud, se encuentren en situación de vulnerabilidad y no
cuentan con obra social, medicina prepaga, INCLUIR SALUD, PAMI u otro
plan de salud por un importe mensual superior al CIEN por ciento (100%)
de un salario mínimo, vital y móvil. Las solicitudes presentadas serán
analizadas por una auditoría médica que certificará el diagnóstico y la
indicación médica y analizaráel carácter de urgencia que presenta cada
caso, entre otras evaluaciones oportunamente reglamentadas.
La DADSE cubrirá los medicamentos y/o elementos de tecnología sanitaria
que se encuentren incluidos en los módulos/anexos del Sistema Único de
Reintegros (SUR) (ResoluciónN° 1200/12 y complementarias) En aquellos
casos en que las solicitudes de medicamentos y/o elementos de
tecnología sanitaria no se encuentren incluidos en los módulos / anexos
del SUR, éstos serán analizados particularmente y requerirán de
autorizaciones y tramitaciones especiales debidamente fundadas que
deberán ser aprobadas por la Dirección de la DADSE o podrán consignarse
a la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud (CONETEC),
creada por Resolución N° 623 del año 2018 bajo la órbita de la Unidad
de Coordinación General del MSAL, para su evaluación.
El expediente de solicitud podrá, a requerimiento del Director de la
DADSE, ser remitido a las áreas sustantivas del MSAL, de acuerdo a su
competencia, para se expida sobre la pertinencia de la indicación
médica y la posible disponibilidad del medicamento y/o elementos de
tecnología biomédica en alguna institución del sistema público de
salud. La DADSE deberá proporcionar datos estadísticos mensuales sobre
la utilización de los medicamentos al área sustantiva del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Asimismo, el circuito de seguimiento de la gestión de los medicamentos
podrá ser derivado al Banco Nacional de Drogas Oncológicas en aquellos
casos en que se considere pertinente.
A fin de poder acceder al beneficio, los solicitantes de medicamentos
de alto costo y/o elementos de tecnología sanitaria deberán presentar:
• Formulario de solicitud de medicación y/o tecnología biomédica completo firmado y sellado por el médico tratante.
• Informe social confeccionado por Lic. en Trabajo Social matriculado.
Por razones de ética el informe social será resguardado en el área
correspondiente de la DADSE.
• Receta completa firmada y sellada por el médico tratante.
• Fotocopia de DNI.
• Certificación negativa de ANSES que acredite que no tiene obra social o seguro de salud.
• Resumen de historia clínica que justifique la indicación del tratamiento.
• Fotocopias de anatomía patológica inmunohistoquímica y otro estudios
respaldatorios (imágenes, laboratorio, biopsias, etc.) según
corresponda de acuerdo a la patología a cubrir.
• En caso que la tramitación esté a cargo de un mandatario, tendrá que
contar éste con la autorización correspondiente, la que deberá ser
verificada por profesional del Ministerio. El mandatario no podrá tener
a su cargo más de DOS (2) tramitaciones.
• Constancia del Gobierno Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, según la jurisdicción del domicilio del solicitante, que
acredite la imposibilidad o negativa de la atención solicitada, como
así también los fundamentos en términos claros, concretos y
circunstanciados que viabilizan la intervención de la DIRECCION DE
ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES. Dicha constancia deberá
estar firmada por un funcionario del Ministerio de Salud o área
equivalente y resultará condicionante para el otorgamiento del subsidio.
• Cuando el Gobierno Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
de la jurisdicción de domicilio del beneficiario pueda hacerse cargo de
un porcentaje del importe requerido para atender la necesidad de que se
trate, también deberá hacerlo constar y suscribir con firma del
funcionario autorizado del Ministerio de Salud o área equivalente.
• Sin perjuicio de lo estipulado precedentemente, la DIRECCION DE
ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES, podrá articular con las
jurisdicciones la consolidación de las solicitudes y su documentación
pertinente a través de los Gobiernos Provinciales o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en orden a sus objetivos, y a fin de procurar
los mecanismos tendientes a lograr una correcta e integral articulación
inter-jurisdiccional en materia sanitaria.
En los casos en que la documentación se recepcione a través del Centro
de Referencia Jurisdiccional (en donde reside el paciente), la misma
deberá respetar los lineamientos antes enunciados, y ser remitida a la
DADSE para su análisis. Los requisitos para las solicitudes enviadas
desde las distintas jurisdicciones y la articulación con las áreas
específicas de cada una de las provincias serán detalladas en los
procedimientos operativos que se reglamentarán oportunamente.
Cuando la solicitud del subsidio consista en la adquisición de
prótesis, la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES
ESPECIALES, autorizará subsidios tendientes a financiar prótesis de
fabricación nacional. Se exceptuará el mencionado requisito solo en los
casos que dicho elemento de tecnología biomédica no se fabrique en la
República Argentina o que en el mercado no se cuente con Stock para
procurarse el elemento requerido dentro de un plazo razonable, con
expresa autorización del Director de la DADSE
El titular de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES
ESPECIALES se encuentra facultado para modificar los criterios
económicos tendientes a encaudrar las solicitudes contempladas en
los puntos 1), 2), y 3) de este apartado, a fin de propiciar una
eficiente y dinámica política sanitaria en relación a las variaciones
socio-económicas que pudiesen suscitarse.
4) Alojamiento.
Se podrá otorgar un subsidio para el alojamiento a aquellas personas
que por problemas de salud originados en situaciones de emergencia y
necesidad, y que no estén previstos o cubiertos por los sistemas en
vigor, deban residir temporalmente en el Área Metropolitana de Buenos
Aires (AMBA) para recibir tratamientos médicos de alta complejidad. La
cobertura del alojamiento es para el titular y un acompañante. La
inclusión de un segundo acompañante o alojamiento de un grupo familiar,
requieren la evaluación particular de cada caso, y constituyen
excepciones que deberán contar con la autorización expresa del Director
de la DADSE. El otorgamiento de subsidios para alojamiento está sujeto
a la presentación de la documentación requerida y a la realización de
una entrevista en la que se evalúa la pertinencia de la solicitud en
función de la situación socioeconómica, cobertura social y la
existencia de una derivación médica jurisdiccional.
En todos los casos en que se otorguen subsidios para alojamiento, el
área correspondiente de la DADSE llevará a cabo un seguimiento semanal
con el fin de actualizar el estado de salud del paciente y verificar el
cumplimiento de las condiciones por las cuales se otorgó el subsidio.
Cuando el paciente solicite la renovación del plazo de cobertura del
subsidio, deberá presentar documentación probatoria que lo avale. En
caso de que se considere necesario, la DADSE podrá articular la ayuda
con Programas Nacionales, provinciales o municipales, Casas de
Provincias y servicios sociales hospitalarios, entre otros.
Requisitos para el otorgamiento del subsidio:
• DNI del titular y acompañante/s, en caso que corresponda.
• Derivación médica provincial emitida por la autoridad de salud correspondiente a cada jurisdicción.
• Informe social confeccionado por Lic. en Trabajo Social matriculado.
• Nota de derivación / negativa emitida por autoridad responsable de la Casa de Provincia.
• Certificación negativa de ANSES.
• Certificado médico y/o turnos que fundamenten la necesidad de permanencia en el AMBA.
• Constancia del Gobierno Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, según la jurisdicción del domicilio del solicitante, que
acredite la imposibilidad o negativa de la atención solicitada, como
así también los fundamentos en términos claros, concretos y
circunstanciados que viabilizan la intervención de la DIRECCION DE
ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES. Dicha constancia deberá
estar firmada por un funcionario del Ministerio de Salud o área a fin,
según corresponda, y resultará condicionante para el otorgamiento del
subsidio.
•Sin perjuicio de lo estipulado precedentemente, la DIRECCION DE
ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES, podrá articular con las
jurisdicciones la consolidación de las solicitudes y su documentación
pertinente a través de los Gobiernos Provinciales o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en orden a sus objetivos, y a fin de procurar
los mecanismos tendientes a lograr una correcta e integral articulación
inter-jurisdiccional en materia sanitaria.
• Toda la documentación deberá ser presentada en original o autenticada por funcionario público.
Será requisito para el otorgamiento de ayuda a familiares directos, de
personas que reciben tratamiento de salud en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (alojamiento) acreditar el parentesco con el titular del
tratamiento médico.
El acompañante deberá acreditar el lazo mediante información y/o
documentación debidamente presentada y avalada por autoridad competente
de la jurisdicción donde resida el titular del subsidio.
En caso que la tramitación esté a cargo de un mandatario, tendrá que
contar éste con la autorización correspondiente, la que deberá ser
verificada por profesional del Ministerio. El manatario no podrá tener
a su cargo más de DOS (2) tramitaciones.
ANEXO II
CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA TRÁMITE, OTORGAMIENTO, SEGUIMIENTO Y CONTROL
Una vez cumplimentada la recepción de la documentación a la que se
alude en el ANEXO I que antecede, se procederá a iniciar el trámite:
1. CARÁTULA: Formación del expediente en la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA PARA SITUACIONES ESPECIALES.
2. EVALUACIÓN: Análisis de los requisitos de documentación según Anexo I para el otorgamiento del Subsidio.
3. INFORME TÉCNICO: Informe pormenorizado emitido por el área técnica
competente, entendiendo por tal al área en que tramita la solicitud del
otorgamiento respectivo, según tipo, marco regulatorio, y destino de
aplicación de los fondos.
La tarea de trámite, relación con el solicitante, verificación de la
documentación e informe técnico estará a cargo del área responsable,
que también tendrá a su exclusivo cargo las actuaciones del seguimiento
y el informe final de verificación del cumplimiento del fin de salud,
el que en todos sus pasos deberá estar refrendado por el responsable
del área.
El Informe técnico deberá ser elaborado sobre la base del análisis de
la documentación aportada y de las verificaciones practicadas según
Anexo I, emitiendo opinión respecto de la razonabilidad del medicamento
y/o elemento de tecnología biomédica solicitado y de las causas que
justifican su otorgamiento o rechazo.
4. PROYECTO RESOLUCIÓN: En virtud de la evaluación de los puntos
precedentes, y déla eventual instrumentación de la compulsa de precios
prevista, el área pertinente de la DADSE elaborará el Proyecto de
resolución correspondiente.
5. AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA PREVENTIVA: A cargo de la DIRECCIÓN DE
TESORERÍA Y CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACION.
6. DICTAMEN JURIDICO: Emitido por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
7. RESOLUCIÓN: Firmada por el Titular de la SECRETARÍA o SUBSECRETARÍA correspondiente.
8. IMPUTACION PRESUPUESTARIA DEFINITIVA: A cargo de la DIRECCIÓN DE
TESORERÍA Y CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN: Analizada la documentación contable según las
formalidades exigidas por la Resolución N° 1415/03 de la AFIP, se
emitirán las órdenes de pago correspondientes.
9. PAGO: DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION. Aprobadas las órdenes de pago por
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA se procederá al Pago.
10. CIERRE DEL CIRCUITO CONTABLE Y FINANCIERO: RENDICIÓN DE CUENTAS
-DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION. Se emitirá un Informe donde se
verifiquen los aspectos formales requeridos en los puntos 5, 9 y 10. En
caso de incumplimiento de las rendiciones pertinentes, se procederá a
su intimación y ante el resultado negativo de dichas acciones se
remitirán los actuados a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS para
su correspondiente intervención, en orden al eventual dictado de la
resolución de caducidad del beneficio de que se trate.
11. CIERRE DE LAS ACTUACIONES: Concluido el Circuito Contable y
Financiero, el Área de Auditoría Médica de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA
DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES (DADSE), en base al seguimiento y
control de los beneficiarios de los subsidios, de los médicos y
establecimientos derivantes, procederá al cierre administrativo del
expediente, o la continuidad del mismo, según sea el caso.
ANEXO III
PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSION DE LOS FONDOS.
Marco regulatorio y objetivo de la rendición de cuentas documentada:
La rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos de
los subsidios y su control serán efectuados con arreglo al marco
regulatorio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control de Sector Público y sus normas reglamentarias sobre
la materia.
Al respecto, es de destacar que, el fin primordial de toda rendición de
cuentas es verificar que el destino para el cual se concedieron los
fondos se haya efectivamente cumplido y que los mismos fueron
correctamente empleados. Documentación respaldatoria de la rendición de
cuentas:
La documentación respaldatoria de la rendición de cuentas de la
inversión de los fondos está compuesta por las las facturas, remitos
y/o recibos a ser presentados por los proveedores.
Dichos comprobantes son presentados en original.
Las rendiciones de cuentas de los subsidios otorgados en el Marco de la
presente, cualquiera fuera el Programa en cuyo marco fueren aprobados,
serán presentadas ante el AREA RENDICION DE CUENTAS -DIRECCION GENERAL
DE ADMINISTRACION según la Resolución Ministerial 979/11.
IF-2018-60413344-APN-DD#MSYDS