ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 173/2018
RESOL-2018-173-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-60007126-APN-MEG#AGP iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y,
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el VISTO obra el Reclamo N° 1483
presentado ante esta Sociedad del Estado, consultando sobre la
operación de las Terminales del Puerto BUENOS AIRES durante los días
29, 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2018, jornadas en las que se
llevará a cabo la “Cumbre de Líderes del G20”.
Que, en ese período, se encontrará suspendida la actividad portuaria
relativa a la carga, tanto de importación como de exportación.
Que, de igual manera, el acceso al Puerto estará cerrado, lo que
imposibilitará a los usuarios entregar o retirar la carga
correspondiente.
Que, asimismo, puede darse el caso que, en los días previos al plazo
aludido ingresen buques al Puerto y que la totalidad de la carga no
pueda ser retirada dentro del lapso de los CINCO (5) días corridos
desde la descarga (Tarifa “T1”), según establecen los Pliegos de las
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales N° 6/93 y 24/15, en
sus artículo 38 y 37.
Que, incluso, cabe la posibilidad que exista carga que tenga como
fechas límites o inicio del cobro de la Tarifa T1 en los días 29, 30 de
noviembre y 1 de diciembre, o que la mercadería de exportación tenga
previsto el “cut off” de la operación del buque en los mismos días
Que, en virtud de que tal circunstancia es ajena a la voluntad de
dichos usuarios y que esta Administración propicia la implementación de
políticas que eviten generar costos extraordinarios a las mercancías
que ingresan y egresan del Puerto BUENOS AIRES, resulta necesario
dictar un acto administrativo que disponga que los días señalados no
serán computados a los efectos del cobro de la Tarifa “T1” ni de la
Tarifa “T7”.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que el suscripto, en uso de las atribuciones que le confieren los
artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696; el Estatuto Social de esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por
Decreto Nº 1456/87 y el Decreto Nº 528/16, está facultado para dictar
la presente medida.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dispongase que, tanto para las operaciones de
importación como de exportación, no serán tenidos en cuenta los días 29
y 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2018 para la determinación del
cobro de las Tarifas “T1” y “T7”, respectivamente; en los terminos del
ANEXO V de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 y del
ANEXO III de la Licitación Pública Nacional e Internaciona N° 24/15.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese, por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA
ADMINISTRATIVA comuníquese a todas las Dependencias y publíquese por UN
(1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Por la MESA
GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOS notifíquese fehacientemente a
las Terminales del Puerto BUENOS AIRES. Oportunamente, remítase a la
guarda temporal. Gonzalo Mórtola
e. 27/11/2018 N° 90167/18 v. 27/11/2018