ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 911/2018
RESOL-2018-911-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-57074395-APN-ANAC#MTR, del Registro de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Código
Aeronáutico de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29
de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL solicitó la
autorización y capacitación de personal de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (PSA) para la realización de operaciones en plataforma y
servicio de rampa, ante la eventual existencia de necesidades extremas
que pudieren surgir durante la Cumbre del G20 que se llevará a cabo
entre los días 30 de noviembre y 1° de diciembre del corriente año en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Decreto N° 2.145 de fecha 20 de marzo de 1973 caracteriza a la
actividad que se presta en los aeropuertos y aeródromos públicos,
vinculada directa o indirectamente a la aeronavegación, como un
servicio público esencial para la seguridad y desarrollo de la aviación
civil, cuya responsabilidad está a cargo del Estado Nacional.
Que a fin de garantizar la continuidad del servicio público, el Estado
debe arbitrar todos los medios que resulten necesarios y conducentes,
considerando las particulares circunstancias que presenta la
realización de la Cumbre del G20.
Que, asimismo, es preciso implementar todas las medidas necesarias para
garantizar la seguridad de los líderes mundiales que visitarán nuestro
país en ocasión de la Cumbre mencionada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizase al personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (PSA) y de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) que figura
como Anexo GDE RE N°2018-60950086-APN-DNSO#ANAC que forma parte de la
presente resolución a desempeñar funciones en plataforma y prestar
servicios de rampa, ante la presentación de circunstancias
excepcionales que así lo requieran.
ARTÍCULO 2º.- La autorización se extiende por el plazo máximo de
TREINTA (30) días contados a partir de la firma de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) a emitir las autorizaciones especiales y cualquier otra
constancia y/o documento que resulte necesario para el desempeño del
personal contenido en el Anexo en los términos del Artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- En caso de que el personal listado en el Anexo quiera
optar por la obtención del Certificado de competencia para la
Prestación de Servicio de Rampa deberá dar cumplimiento con la
totalidad de los requisitos contemplados en la Subparte M de la Parte
65 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), normas
concordantes y complementarias con anterioridad al vencimiento de la
vigencia de la autorización conferida en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2018 N° 90429/18 v. 27/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)