JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1260/2018

RESOL-2018-1260-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018

VISTO el Expediente EX-2018-50437945-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 31 de mayo de 2016, la RESOL-2018-138-APN-ENACOM#JGM, la RESOL-2018-714-APN-ENACOM#JGM, la RESOL-2018-730-APN-ENACOM#JGM, el IF-2018-59823505-APN-DNFYD#ENACOM y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que “los fondos el Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.”

Que mediante el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se crea el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como entidad autárquica y descentralizada, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES, estableciendo que el mismo actuará como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, y el mismo se modificó mediante la Resolución ENACOM N° 8.770 de fecha 7 de diciembre de 2016.

Que mediante la RESOL-2018-138-APN-ENACOM#JGM de fecha 28 de septiembre de 2018 se aprobó el “PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET” (en adelante, “Programa”).

Que el mencionado Programa tiene como objetivo “Propiciar la implementación de proyectos de inversión que tengan por finalidad la actualización y reconversión tecnológica, la ampliación de las redes de última milla y/o la interconexión a redes de servicio mayorista por parte de micro, pequeñas y medianas empresas (“MiPyMEs”) y personas humanas prestadoras del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha, mediante el otorgamiento de créditos a tasa subsidiada.”.

Que también, por medio de la RESOL-2018-138-APN-ENACOM#JGM se aprobó un Modelo de Convenio a suscribir, una vez adjudicado el Programa, entre el ENACOM y las Entidades Financieras adjudicatarias que cumplan con los requisitos del Artículo 8° inciso b) de la Ley N° 24.156, conforme lo establecido en el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 y se autorizó la suscripción del mismo a la Presidenta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ad referéndum del DIRECTORIO.

Que mediante RESOL-2018-714-APN-ENACOM#JGM se adjudicó al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. la ejecución directa del PROGRAMA TASA REFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET aprobado por el Artículo 1° de la RESOL-2018-138-APN-ENACOM#JGM del 28 de septiembre de 2018.

Que por su parte el Convenio prevé en la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA “MODIFICACIONES AL CONVENIO. ASPECTOS OPERATIVOS NO PREVISTOS: […] Asimismo, todos los aspectos operativos que puedan haberse omitido en el presente CONVENIO así como las aclaraciones vinculadas a los establecidos, se acordarán por escrito entre LAS PARTES sin necesidad de modificar el presente CONVENIO.”.

Que por su parte, se establece en la Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA: “REGLAMENTO OPERATIVO: De resultar necesario, LAS PARTES acuerdan poner sus mayores esfuerzos para llevar adelante la confección de un reglamento operativo con el objeto de establecer los mecanismos que faciliten la ejecución del presente Convenio”

Que consecuentemente se elaboró en el marco del PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET a suscribir entre el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES un proyecto de reglamento el cual contiene los lineamiento generales y particulares para favorecer inversiones a través del otorgamiento de créditos en el marco del Programa antes mencionado.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este organismo, emitiendo el dictamen de su competencia.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2.642 del 31 de mayo de 2016, el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, y lo acordado en su Acta N° 40 de fecha 21 de noviembre de 2018.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Reglamento Operativo elaborado en el marco del PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET a suscribir entre el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES que como ANEXO IF-2018-59368004-APN-DNFYD#ENACOM, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° .- Autorícese la suscripción del Reglamento Operativo que como Modelo se aprueba mediante el Artículo 1° de la presente Resolución a la Presidenta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2018 N° 90165/18 v. 27/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)