JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1260/2018
RESOL-2018-1260-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018
VISTO el Expediente EX-2018-50437945-APN-SDYME#ENACOM del Registro del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267
del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 31
de mayo de 2016, la RESOL-2018-138-APN-ENACOM#JGM, la
RESOL-2018-714-APN-ENACOM#JGM, la RESOL-2018-730-APN-ENACOM#JGM, el
IF-2018-59823505-APN-DNFYD#ENACOM y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través
de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar
para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los
distintos los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que “los fondos el
Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos,
donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los
mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la
ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el
artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los
mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de
publicidad y concurrencia, a otras entidades.”
Que mediante el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se crea
el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como entidad autárquica y
descentralizada, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, estableciendo que el mismo actuará como Autoridad de
Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas
modificatorias y reglamentarias.
Que por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se
aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, y el mismo se
modificó mediante la Resolución ENACOM N° 8.770 de fecha 7 de diciembre
de 2016.
Que mediante la RESOL-2018-138-APN-ENACOM#JGM de fecha 28 de septiembre
de 2018 se aprobó el “PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y
ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET” (en adelante, “Programa”).
Que el mencionado Programa tiene como objetivo “Propiciar la
implementación de proyectos de inversión que tengan por finalidad la
actualización y reconversión tecnológica, la ampliación de las redes de
última milla y/o la interconexión a redes de servicio mayorista por
parte de micro, pequeñas y medianas empresas (“MiPyMEs”) y personas
humanas prestadoras del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda
Ancha, mediante el otorgamiento de créditos a tasa subsidiada.”.
Que también, por medio de la RESOL-2018-138-APN-ENACOM#JGM se aprobó un
Modelo de Convenio a suscribir, una vez adjudicado el Programa, entre
el ENACOM y las Entidades Financieras adjudicatarias que cumplan con
los requisitos del Artículo 8° inciso b) de la Ley N° 24.156, conforme
lo establecido en el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 y se autorizó la
suscripción del mismo a la Presidenta del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, ad referéndum del DIRECTORIO.
Que mediante RESOL-2018-714-APN-ENACOM#JGM se adjudicó al BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. la ejecución directa del PROGRAMA
TASA REFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A
INTERNET aprobado por el Artículo 1° de la
RESOL-2018-138-APN-ENACOM#JGM del 28 de septiembre de 2018.
Que por su parte el Convenio prevé en la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA
“MODIFICACIONES AL CONVENIO. ASPECTOS OPERATIVOS NO PREVISTOS: […]
Asimismo, todos los aspectos operativos que puedan haberse omitido en
el presente CONVENIO así como las aclaraciones vinculadas a los
establecidos, se acordarán por escrito entre LAS PARTES sin necesidad
de modificar el presente CONVENIO.”.
Que por su parte, se establece en la Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA:
“REGLAMENTO OPERATIVO: De resultar necesario, LAS PARTES acuerdan poner
sus mayores esfuerzos para llevar adelante la confección de un
reglamento operativo con el objeto de establecer los mecanismos que
faciliten la ejecución del presente Convenio”
Que consecuentemente se elaboró en el marco del PROGRAMA TASA
PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A
INTERNET a suscribir entre el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
S.A. y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES un proyecto de reglamento el
cual contiene los lineamiento generales y particulares para favorecer
inversiones a través del otorgamiento de créditos en el marco del
Programa antes mencionado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS en su carácter de servicio permanente
de asesoramiento jurídico de este organismo, emitiendo el dictamen de
su competencia.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos,
conforme lo establecido en el Acta del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES Nº 17, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, Artículo 2°
del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N°
2.642 del 31 de mayo de 2016, el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, y lo acordado en su
Acta N° 40 de fecha 21 de noviembre de 2018.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Reglamento Operativo elaborado en
el marco del PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN
DE REDES DE ACCESO A INTERNET a suscribir entre el BANCO DE INVERSIÓN Y
COMERCIO EXTERIOR S.A. y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES que como
ANEXO IF-2018-59368004-APN-DNFYD#ENACOM, forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° .- Autorícese la suscripción del Reglamento Operativo que
como Modelo se aprueba mediante el Artículo 1° de la presente
Resolución a la Presidenta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2018 N° 90165/18 v. 27/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)