ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 368/2018
RESFC-2018-368-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2018
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-39433743- -APN-GD#ENARGAS,
la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario N.° 1738/92, la Resolución
ENARGAS N.º I/902/09; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3º de la Resolución ENARGAS N.º I/902/09 se
designó al Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria Energética
(CEARE) de la Universidad Nacional de Buenos Aires, como Unidad
Ejecutora responsable de la planificación, coordinación,
administración, ejecución integral de los cursos relacionados con la
Matrícula en Sistemas de Combustión de Gas, como así también para
celebrar acuerdos con otras Organizaciones Educativas a los efectos de
extender la cobertura necesaria en todo el país.
Que conforme el Anexo I, Punto 4.2 de la citada Resolución, respecto de
la renovación de la matrícula cada CINCO (5) años, los Matriculados
deben aprobar el Curso de Actualización para “Instalador Matriculado de
Sistemas de Combustión” a los fines de mantener vigente su Matrícula.
Que también en la Resolución ENARGAS N.º I/902/09, se aprobó el Anexo
II “Plan de Capacitación en Sistemas de Combustión de Gas” y en su
Punto 5. “Contenidos mínimos del temario”, in fine, se expresó que “El
temario de los cursos de actualización del Matriculado de Sistemas de
Combustión, surgirá, entre otros, del análisis de la evolución de la
tecnología, de la respuesta del Matriculado a los requerimientos del
sistema y de las necesidades de reforzar aquellos puntos que hacen a la
seguridad y eficiencia energética y de nueva normativa técnica, legal o
reglamentaria que pudiera emitirse en el futuro”.
Que asimismo, en el Punto 8 se estableció que el CEARE debe poner a
consideración del ENARGAS el plan de capacitación que confeccione, para
su aprobación.
Que en virtud de ello el 18 de agosto de 2017 el CEARE expuso ante este
Organismo los planes y modalidades de capacitación para gestionar el
procedimiento de actualización de Matrículas, sobre lo cual este Ente
manifestó no tener objeciones que formular (Nota ENRG/GD/GAL/D Nº
10954/17).
Que el 17 de mayo de 2018 el CEARE puso en conocimiento y solicitó la
aprobación, por parte de esta Autoridad Regulatoria, del “Programa de
Renovación de Matrículas en Combustión” presentado como Anexo Único,
destinado a los matriculados en Combustión que requieran la renovación
de la matrícula, ya sea por el vencimiento de vigencia de la misma, por
haber cumplido CINCO (5) años en su ejercicio o por las renovaciones
exigidas por el transcurso del tiempo.
Que en el Anexo Único, el CEARE expuso respecto del formato y contenido
de los cursos para la Renovación de la Matrícula, el material
pedagógico a utilizar, la estructura pedagógica del procedimiento de
renovación, los requisitos para rendir el examen final y sus
características, los temas a incluir en los exámenes, programas de los
cursos de actualización, el diseño y la preparación por sus docentes
del nuevo programa contemplando las normas regulatorias básicas del
sector, así como también, aquellas normas adicionales dispuestas por
este Ente con la incorporación de la Adenda N.º 1 de la NAG-201
(Resolución ENARGAS N.º 4139/16), la inclusión de la Plataforma de
Matrículas en Combustión como instrumento oficial del CEARE, las sedes
de dictado de los cursos y un cronograma tentativo.
Que la Gerencia de Distribución de este Organismo elaboró un documento
denominado IF-2018-41004047-APN-GD#ENARGAS manifestando la necesidad de
contar con un programa actualizado de capacitación para la renovación
de las matrículas, de manera de seguir asegurando la idoneidad de las
personas que participan en el tema específico, concretamente en la
combustión, siendo sustancial su grado de capacitación y refuerzo de
conocimientos.
Que en este contexto, luego de realizar el análisis correspondiente, la
Gerencia de Distribución prestó conformidad a la propuesta del Programa
de Renovación para Instaladores Matriculados en Sistemas de Combustión,
conforme el Anexo Único presentado por el CEARE.
Que, por todo lo expuesto corresponde aprobar el programa de actualización presentado por el CEARE.
Que resulta conveniente instruir a Licenciatarias del Servicio Público
de Distribución de Gas a exigir para la renovación de la matrícula el
certificado que acredite la aprobación del curso de actualización, con
la periodicidad prevista en el punto 4.2. del Anexo I de la Resolución
ENARGAS Nº I-902/09.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a establecido en el
Artículo 52 inciso b) de la Ley N.º 24.076 y su Reglamentación y lo
dispuesto en el Sub Anexo I del Anexo B del Decreto N° 2255/92.
Por ello
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el contenido del “Programa de actualización para
Instaladores Matriculados en Sistemas de Combustión” que, como
IF-2018-59945243-APN-GAL#ENARGAS, forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas a exigir para la renovación de la matrícula, con la
periodicidad prevista en el punto 4.2. del Anexo I de la Resolución
ENARGAS Nº I-902/09, a partir del 1º de abril de 2019, el certificado
que acredite la aprobación del curso de actualización para Instalador
Matriculado en Sistemas de Combustión.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto
Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio
Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2018 N° 90296/18 v. 27/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)